Así justifica el pleno de la Cámara de Cuentas aumento salarial a sus miembros

Así justifica el pleno de la Cámara de Cuentas aumento salarial a sus miembros

Hugo Álvarez, presidente de la Cámara de Cuentas .

El pleno de la Cámara de Cuentas dio a conocer hoy un informe en el que justifica el aumento salarial realizado a sus miembros, y las razones por las cuales esta medida de aplicación de la política salarial no entra en contradicción con la Constitución.

Los planteamientos fueron hechos en el «Informe sobre las políticas de compensación de la Cámara de Cuentas y puntos aclaratorios con relación al desempeño del año 2017», elaborado por la Comisión Financiera, Comisión de Planificación y Desarrollo, y la Comisión de Seguimiento al Control Interno.

La institución insistió en que la aplicación del aumento fue en respuesta a la Resolución No. ADM-2012-009 aprobada durante la gestión 2010-2016, la cual no pudo ser aplicada a los pasados integrantes en virtud de lo establecido en el artículo 140 de la Constitución.

Señala que posteriormente, el actual pleno dictó la Resolución No. ADM-2013-012, del 5 de noviembre de 2013, que “aprueba la adopción de una política salarial para todos los recursos humanos, funcionarios y servidores públicos de la Cámara de Cuentas de la República, sobre la base de la equidad interna, competitividad externa y capacidad económica”.

«Es importante indicar que esta disposición no deroga la Resolución No. ADM-2012-009, sino que más bien adecua el tabulador salarial y no incluye adecuación para los Miembros del Pleno de la Cámara de Cuentas, debido a las disposiciones del citado artículo 140 de la Constitución», reseña el informe.

Su ejecución. Agrega que al inicio de la gestión de los actuales miembros del pleno de la Cámara de Cuentas, en el año 2017, la disponibilidad presupuestaria no permitía la ejecución de la Resolución ADM-2012-009.

En ese sentido, asegura que por ser una disposición aprobada en la gestión pasada, la «aplicación de la política salarial no entra en contradicción con el artículo 140 de la Constitución, que establece: Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”.

Igualmente, destaca que en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Cámara de Cuentas para el año 2018 se observaron los objetivos planteados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2020, el cual incluye también las políticas salariales previamente aprobadas.

El informe resalta que el Presupuesto General del Estado correspondiente al año 2018, aprobado por la Ley No. 243-17, del 29 de noviembre de 2017, aprueba para la Cámara de Cuentas la apropiación presupuestaria de RD$814,248,087.00.

Por consiguiente, agrega que la planificación institucional
fue ajustada al presupuesto aprobado, permitiendo la ejecución de las políticas de adecuación salarial previamente indicadas, utilizando los niveles establecidos en el año 2012 y aplicando la indexación por inflación del año 2017.

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