Por: Gabriel Alberto Hernández Tiburcio
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No. 509-01, extiendió el plazo de cobertura de atenciones médicas a trabajadores suspendidos hasta 31 de diciembre del 2020.
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A continuación la resolución No. 509-01:
La resolución detalla que el Gobierno ha ido adoptando de manera escalonada una serie de medidas y políticas, de carácter económico y social, conforme las recomendaciones de las autoridades internacionales de salud, imprescindibles para procurar el menor número de personas afectadas por el COVID-19.
Dicha resolución incluye las coberturas de los subsidios por Enfermedad, Maternidad y Lactancia, a los recién nacidos para garantizarles los beneficios del SDSS.
Estos podrán solicitar servicios de salud sin contar con el Número de Seguridad Social (NSS) y se mantiene la cobertura a los afiliados dependientes directos, que cumplan durante este período 18 y 21 años, respectivamente, siempre que sean estudiantes.