Impuestos sobre la renta: Promulgación y publicación de las leyes
Nadie puede alegar desconocimiento de las leyes, así lo establece el Código Civil en su artículo número uno, porque después de promulgadas y publicadas, se reputarán conocidas y nuestra Carta Magna en su artículo No. 101 dice así: “Toda ley aprobada en ambas Cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.