El exdirector de Tecnología de la Comunicación del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, se le impuso la medida de coerción consistente en prisión domiciliaria e impedimento de salida.
La jueza Fátima Veloz la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional emitió el fallo contra Baquero Sepúlveda este jueves en horas de la tarde en la audiencia contra los siete encartados de la denominada operación Camaleón. El imputado es sindicado por la presunta violación a las disposiciones de los artículos 146, numeral 1 de la Constitución de la República Dominicana (proscripción de la corrupción).
También, enfrenta cargos por la supuesta violación a los artículos 123, 124 (coalición de funcionarios), 146 (falsedad cometida por funcionario en el ejercicio de sus funciones) 171 y 172 (desfalco), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), así como el artículo 405
Mientras, que el exdirector del Intrant, Hugo Beras; José Ángel Gómez Canaán (Jochi), propietario de la empresa Aurix S.A.S y Pedro Vinicio Padovani Báez, exencargado del Centro de Control de Tráfico de dicha institución del Estado,fueron enviados a la penitenciaría de Najayo por 18 meses.
Los imputados en Operación Camaleón son señalados, según el órgano acusador, por conductas típicas a lo establecido en los artículos 146, numeral 1 de la Constitución de la República Dominicana (proscripción de la corrupción); artículos 123, 124 (coalición de funcionarios), 147, 150 y 151 del Código Penal dominicano (uso de documento privado); 171 y 172 (desfalco), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), así como el artículo 405 (estafa en perjuicio del Estado dominicano) del Código Penal dominicano; artículos 11, 17, 27, y 28 (sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación, y actos de terrorismo), de la Ley núm. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Así como, los artículos 5, 33, 34, 35, 36, (contrabando) de la Ley núm. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados; y los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, y 10 (Lavado de Activos) de la Ley núm. 155-17 sobre Lavados de activos y financiamiento del terrorismo, artículos 5, 8 letra F y 26 de la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo, y crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, artículos 66, 67 y 69 de la ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, todo esto en perjuicio del Estado dominicano.