Uno de los principales encartados en la denominada operación Camaleón, José Ángel «Jochi» Gómez Canaán, presentó su defensa este miércoles en el conocimiento de solicitud de medida de coerción, que se desarrolla a puertas cerradas en la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional.
Según el Ministerio Público, Jochi es beneficiario de los contratos presuntamente fraudulentos con el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, para el sistema semafórico de Santo Domingo, cuyo monto superó los 1,300 millones de pesos, a través de sus empresas Aurix S. A. S, Transcore Latam S. R. X. y Dekolor S. R. L.
En tanto, según reportes de la periodista Llennis Jiménez, del periódico Hoy, la fiscal Mirna Ortiz confirmó que Wilson Camacho, director de la Procuraduría Especializada de Persecución contra la Corrupción Administrativa (Pepca), manifestó que al proceso podrían añadir nuevos imputados a la lista de los siete señalados y las empresas antes citadas.
Mientras, la jueza de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, Fátima Veloz, confirmó el conocimiento de la audiencia de medida de coerción pasadas las 2:00 de la tarde, en el que también está involucrado el exdirector del Intrant, Hugo Beras, sindicado por el órgano acusador como «coautor» del supuesto entramado contra el erario.
De su lado, Ingrid Hidalgo, abogada de Samuel Baquero Sepúlveda, exdirector del Intrant, que también está imputado, acotó que las investigaciones contra su defendido se iniciaron desde el 2023, aunque no precisó la fecha, y que el 26 de diciembre de ese año, su defendido, que es español, estaba siendo interrogado por el Ministerio Público.
Además, declaró que a su cliente no se le imputa por lavado de activos ni terrorismo. Pidió, además, que el proceso sea declarado complejo para demostrar la inocencia de su defendido.
Las imputaciones
Los imputados en operación Camaleón son investigados por conductas típicas a lo establecido en los artículos 146, numeral 1 de la Constitución de la República Dominicana (proscripción de la corrupción); artículos 123, 124 (coalición de funcionarios), 147, 150 y 151 del Código Penal dominicano (uso de documento privado); 171 y 172 (desfalco), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), así como el artículo 405 (estafa en perjuicio del Estado dominicano) del Código Penal dominicano; artículos 11, 17, 27, y 28 (sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación, y actos de terrorismo), de la Ley núm. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Así como, los artículos 5, 33, 34, 35, 36, (contrabando) de la Ley núm. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados; y los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, y 10 (Lavado de Activos) de la Ley núm. 155-17 sobre Lavados de activos y financiamiento del terrorismo, artículos 5, 8 letra F y 26 de la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo, y crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, artículos 66, 67 y 69 de la ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, todo esto en perjuicio del Estado dominicano.