CARD somete a órganos y funcionarios responsables de la seguridad social

CARD somete a órganos y funcionarios responsables de la seguridad social

 El Colegio de Abogados de República Dominicana depositó este martes formal acción de amparo en contra de todo el Sistema de la Seguridad Social y de los funcionarios responsables de cumplir y respetar varias disposiciones de la Ley 87-01 de Seguridad Social, muy especialmente la relativa a la que consagra el Seguro Contributivo Subsidiado para los abogados y profesionales independientes.


Miguel Surun Hernández, presidente del Card, informó que el artículo 7 de la Ley 87-01 y el 119 establece que las ARS deben cubrir el 70% de las medicinas y tratamientos en las farmacias.


Entre las instituciones sometidas están en el Consejo Nacional de la Seguridad Social, la Superintendencia de la Seguridad Social, la Tesorería de la Seguridad Social y todos aquellos que tengan que ver con la violación, con la falta de implementación y vigencia del Seguro Contributivo Subsidiado en favor de los abogados.


Surun Hernández señaló  que la Seguridad Social es un derecho consagrado en el artículo 7, literal C, de la Ley 87-01 que crea el Sistema Nacional de la Seguridad Social, el cual establece la obligatoriedad de la implementación de un Régimen Contributivo Subsidiado, que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta del  empleador.


El gremialista explicó que a pesar de que dicha pieza legislativa concedió un plazo de 24 a 48 meses para el establecimiento de los seguros de salud y vejez a los profesionales independientes, hasta el momento esto no se ha logrado.


“Esta acción de amparo es una medida más para que no se continúe violando el derecho de nuestros miembros de tener acceso al Seguro Contributivo y que quede claro que no vamos a desmayar hasta que se cumpla con esta disposición legal” afirmó Surun Hernández.


El jurista expresó que ese mandato ha sido descartado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) por más de 21 años, dejando desamparados a decenas de miles de abogados y de otros profesionales que trabajan de manera independiente, cuyo derecho a la Seguridad Social está también contemplados en el artículo 60 de la Constitución.


El presidente del CARD precisó que ese gremio continuará en pie de lucha y no dará cabida a que se continúe vulnerando los derechos de sus miembros

Artículo 60 de la Constitución
El artículo 60 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social y que el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la Seguridad Social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.

Función CNSS
La misión del CNSS es de garantizar protección social, solidaria, suficiente y oportuna contra los riesgos de vejez, discapacidad, sobrevivencia, enfermedad, maternidad infancia y riesgos laborales, procurando el mayor impacto social, económico y de calidad de vida de la población beneficiaria, cumpliendo con las normas establecidas.

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