Carta a la Comisión Presidencial de Punta Catalina

Carta a la Comisión Presidencial de Punta Catalina

Tabla ampliada de Costos Unitarios

Santo Domingo,Lunes 7 de Agosto del 2017

 

Señores:

Rev. Mons. Agripino Núñez Collado,

Rev. Jorge Alberto Reynoso Cabrera,

Don Pedro Brache,

Don José Luis Corripio Estrada (Pepín),

Don Gabriel del Río Doñé,

Don Servio Tulio Castaños Guzmán,

Don Persio Maldonado,

Don Celso Marranzini,

Don César Sánchez y

Don Jaime Aristy Escuder.

Miembros de la Comisión Presidencial de Punta Catalina.

 

Señores Comisionados:

 

Esta comunicación tiene como propósito básico el compartir con ustedes comentarios sobre tópicos específicos del Informe de la Comisión Investigadora del Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato EPC de la Central Termoeléctrica Punta Catalina que ustedes integran. Según nuestro criterio esos tópicos deberían ser esclarecidos, amplificados y eventualmente enmendados. El citado Informe de la Comisión de  fecha 30 de Junio de 2017 utiliza como una de sus fuentes básicas el “Reporte en Relación al Proceso  de Licitación Referente a la Obra Central Termoeléctrica Punta Catalina” fechado el 29 de junio del 2017 que fue preparado por Consulting FTI, por encargo de la Comisión que fue creada por el Presidente Danilo Medina mediante el Decreto 06-17 del 10 de Enero del 2017 y cuya encomienda consiste en investigar el proceso de licitación y de adjudicación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.

 

La fecha de remisión de esta carta, 7 de Agosto, coincide con el día en que el “Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella” debió de haber entregado, ya puesta en operación, la primera unidad generadora con una capacidad bruta de 360 MW. Es sabido que dentro del trabajo encargado a la Comisión, los temas a los cuales la ciudadanía ha prestado – y sigue prestando – mayor atención, son los siguientes: el proceso de adjudicación del Contrato EPC al Consorcio “Odebrecht–Technimont–Estrella” y el precio de dicho Contrato. Por tanto, orientaremos este escrito, básicamente, a comentar el contenido del Reporte de FTI sobre esos temas, ya que sus hallazgos han sido acogidos como la parte  esencial del Informe de la Comisión. Además nos referiremos a algunas de las Recomendaciones de la Comisión.

 

Llama la atención el hecho de que en el Informe de la Comisión, se dan detalles de la entrevista realizada al señor David Rodrigues de FTI, en la cual presentó el esquema de trabajo que FTI desarrollaría, en caso de que fuera seleccionada, como en los hechos resultó. Así pues en el punto 9 de la Pág. 240 se reporta, sobre el representante de FTI, lo siguiente: “Claro el suyo será un reporte general sin conclusión”. Sin embargo, el Reporte no se limita a presentar cifras y textos, sin juicios de valor, sino que fue más allá de lo prometido en esa entrevista, de tal suerte que en la Pág. 36 del Reporte, FTI  presenta sus “Conclusiones”, en 3 párrafos. El primero de los cuales reza así: “FTI concluyó que el proceso de licitación siguió las leyes dominicanas y las propuestas presentadas de todos los participantes se evaluaron de manera consistente”. Sobre ese particular, debo comentar las opiniones vertidas por FTI en la Pág. 36 de su Reporte, bajo la denominación de “Revisión del Informe de Stanley Consultants” donde se dice que:

“En una entrevista con FTI, los representantes de Stanley Consultants dijeron que no podían recordar las razones por las cuales ciertos criterios recibieron una calificación de cero ya que años habían pasado desde que se completó la evaluación técnica de la oferta. Esta afirmación sólo apoya nuestra conclusión de que el informe final de Stanley Consultants no documentó sus conclusiones de evaluación con suficiente profundidad y claridad”.

 

 

Esos planteamientos se refieren a tecnicismos que no fueron óbice para que FTI emitiera su veredicto aprobatorio, ya mencionado en el primer párrafo de sus Conclusiones, sobre la forma de realización de la Licitación, condicionando ese veredicto a lo comentado a continuación:

 

El segundo Párrafo de las Conclusiones consta de dos partes y en la primera de ellas dice:

FTI concluye que el diseño de evaluación que se utilizó para calificar las propuestas técnicas es uno de los sistemas utilizados internacionalmente para calificar dichas propuestas”. En la segunda parte FTI  expresa: “Sin embargo, basado en nuestra experiencia, FTI opina que aunque no era un requisito, el comité de licitación podía haber otorgado la posibilidad a los otros licitadores de revaluar sus propuestas técnicas de manera de no concluir con un solo licitador para ser considerado para la evaluación de la oferta económica”.

 

Ese planteamiento de FTI, hecho en contradicción con el pensamiento dominante de los Miembros del Comité de Licitación empleados de la CDEEE, valida la aspiración del Ing. Ramón Flores y del Lic. Isidoro Santana, quienes se retiraron del Comité  de Licitación para no ser partícipes de la adjudicación del Contrato de mayor monto de toda la historia dominicana, en un proceso que culminó en los hechos con un solo oferente sin que no hubiese ni siquiera otro competidor real. En una evaluación técnica de 96 renglones, sorprendentemente el “Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella” obtuvo una calificación equivalente a 98% y los otros tres Consorcios, expertos reputados a nivel internacional en el área energética, fueron todos descalificados en la fase de evaluación técnica, con unas notas reprobatorias que tuvieron un monto máximo de 71%. El Comité de Licitación, sin la aprobación de los señores  Flores y Santana acogió, sin reparos, la recomendación de Stanley Consultants, con las siguientes expresiones que aparecen en la Pág. 60 del Informe: “Mal se podría, ya al final del proceso subsanar cosas que se habían especificado que no se podían subsanar. Íbamos a convertir el proceso en un desastre”.  La actitud del Ing. Ramón Flores y del Lic. Isidoro Santana, unida a la opinión de FTI antes señalada, aunque no sirven para enmendar los fallos del Comité de Licitación  en la adjudicación, al menos contribuyeron a que la Comisión hiciera recomendaciones a futuro sobre la necesidad de modificar la Ley 340-06, máxime que la propia Directora de la Oficina de Compras y Contrataciones Públicas la Lic. Yokasta Guzmán durante su entrevista con la Comisión expresó, de manera textual: Que la Ley 340-06, en sentido general es muy mala, pero tiene algo que nos ayuda muchísimo: los principios de la ley”. La adjudicación del Contrato EPC al  “Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella” sin tener un competidor real, constituye el Pecado Original  del proyecto, que tendrá que desarrollarse con esa Mancha Indeleble que no se quita con aguarrás ni con algún tipo de sortilegio.

 

El tercer Párrafo de las Conclusiones citadas representa la médula tanto del Informe de la Comisión  como del Reporte de FTI y expresa que:

“Asimismo, basado en nuestro estudio, encontramos que Punta Catalina tiene un costo de aproximadamente un 6% menor que el promedio de nuestra muestra utilizada basada en otras plantas similares en Latinoamérica. FTI concluye que la propuesta para la construcción de Punta Catalina estaba  dentro de un rango aceptable de costos en comparación con otras plantas similares”.

 

Al referirse ese texto a uno de los temas que más se ha cuestionado, que es el precio del Contrato de Punta Catalina, presentamos acá planteamientos básicamente técnicos , económicos y aritméticos que pudieran inducir a la propia Comisión y a FTI a enmendar, ampliar o a reformular esa tajante Conclusión exculpatoria, recalculando en forma apropiada el costo unitario de US$/kW de Punta Catalina, que es el parámetro en que se basa esa Conclusión de FTI, asimilada “tel quel” por la Comisión en su propio Informe.

 

FTI no abordó el análisis, renglón por renglón, de la oferta del “Consocio Odebrecht- Technimont-Estrella”, para poder emitir un veredicto categórico acerca de si el monto de US$1,945 del Contrato EPC está sobrevaluado. En lugar de ello, en la Pág. 30 del Reporte FTI establece la base de su análisis, y  aclara que: “Individualmente, los costos cotizados públicamente no son un indicador perfecto de lo que una nueva planta de carbón debe costar, pero juntos proporcionan una gama razonable de costos que probablemente son comparables para una nueva planta de carbón”. Prosigue FTI explicando la base de su evaluación de costos: “Para proporcionar una comparación, calculamos el costo de cada comparativo por unidad de capacidad en dólares por kilovatio ($ / kW) usando el costo del capital anunciado dividido por la capacidad neta anunciada”.

 

Siendo el costo unitario de capacidad, de dólar por kilovatio o megavatio, la cifra que sirve de base para FTI fundamentar su veredicto sobre la existencia o no de sobrevaluación ,resulta pertinente hacer unos comentarios sobre la capacidad de Punta Catalina que, aparte del costo de US$1,945 Millones es la otra  variable  usada para calcular aritméticamente el costo unitario.

 

1.- El Contrato de “Odebrecht-Technimont-Estrella” fue el resultado de la   “Licitación Pública Internacional No. CDEEE-LPI-01-2013. Para la Selección del Contratista que Ejecutará los Trabajos de Ingeniería, Procura y Construcción (EPC) de dos (2) Unidades Termoeléctricas en Base a Carbón Mineral con una Capacidad de 300 MW(±20%) Cada Una”.  Es decir que, de acuerdo a las Bases, las ofertas deberían referirse a dos unidades cuya capacidad mínima debería ser de 240 MW cada una (300 menos 20% de 300, o sea 300 menos 60), o sea de 480 MW como mínimo. El máximo de capacidad a ser ofertado, de acuerdo a las Bases era de 360 MW cada una (300 más 20% de 300, o sea 300 más 60), lo que da como resultado, de acuerdo a las Bases, una capacidad bruta máxima de 720 MW.

 

2.-Por su parte el Presidente Danilo Medina en su primera Rendición de Cuentas señaló, el 27 de Febrero del 2013 que dentro de sus planes: “Como primera medida, se dará inicio de manera inmediata a los procesos para la contratación por parte del Estado de la construcción de dos plantas a carbón de 300 MW cada una”. O sea una capacidad total de 600 MW. No obstante lo anterior,  en su Discurso de segunda Rendición de Cuentas ante la Asamblea Nacional del 27 de Febrero del año 2014, el Presidente Danilo Medina señaló lo siguiente: “Como ya saben, en los últimos meses licitamos la construcción de dos nuevas plantas de generación a carbón, que producirán 380 megavatios cada una. El proyecto se desarrolla en Punta Catalina de Baní”. El anuncio  Presidencial del 2014 se refirió a una capacidad total de 760 MW y, en principio, creímos que se habían modificado en algún momento las Bases de la Licitación que se referían a una capacidad máxima a ser ofertada de 720 MW, pero eso no fue así. La cifra real de la Capacidad Bruta de la Licitación fue y es de 720 MW, no de 760 MW.

 

3.- Con el Consorcio “Odebrecht-Technimont-Estrella” se firmó el “Contrato de Ingeniería, Procura y Construcción – Contrato de EPC-, Para la Ingeniería, Procura y Construcción de una Central Generadora de Electricidad de 674.78 MW de Capacidad Neta Garantizada, Compuesta por dos (2) Unidades Termoeléctricas en Base a Carbón Mineral de 337.39 MW de Capacidad Neta Garantizada Cada Una. – Central Punta Catalina-”. Es decir que contractualmente la capacidad neta de Punta Catalina es de 674.78 MW y su capacidad bruta, de acuerdo a las Bases de Licitación es de 720 MW. Estas dos cifras tienen, por sí mismas, una validez incontrovertible.

 

4.- No obstante todo lo hasta aquí descrito, en la sección X del Informe de la Comisión titulada: Evaluación del Costo del Proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina se señala, en la página 98,  lo  siguiente: “La capacidad nominal bruta de las unidades ofertas (sic) según se desprende de la Evaluación Técnica de las Ofertas realizada por la firma Stanley Consultants, es de 375.870 kW por unidad”. Las Bases establecían que el máximo de capacidad a ser ofertada era de 720 MW, por tanto  debería explicarse por cuál razón Stanley Consultants acepta pura y simplemente que la capacidad bruta de cada una de las 2 unidades de Punta Catalina es de 375.87 MW cada una, lo que refleja un total de 751.74 MW es decir prácticamente 752 MW. Una oferta de 752 MW desbordaría el límite máximo especificado en las Bases del Concurso que era de 720 MW. En el punto 34 del Informe de la Pág. 10 aparece  “… la lista de los requerimientos técnicos indispensables que debían cumplir las ofertas técnicas, específicamente, en lo referente a:

  1. a) Capacidad neta garantizada y “Capacidad Bruta”.

Por ello, resulta cuesta arriba admitir que Stanley Consultants aceptara como buena y válida una capacidad bruta superior a los 720 MW, que es una de las 2 primeras informaciones a ser consideradas dentro de“…los requerimientos técnicos   indispensables que debían cumplir las ofertas técnicas…” de acuerdo a las Bases.

 

 

Los  4 datos numéricos antes señalados sobre la capacidad de Punta Catalina, en MW han inducido a que FTI use cifras erróneas, e inconsistentes con sus propias premisas, para el cálculo de los valores que sirven de base para la comparación de precios unitarios de Punta Catalina, respecto a los de otras plantas similares de América Latina seleccionadas por FTI.

 

En la Página 30 del Reporte de FTI se hace un planteamiento que no corresponde a la verdad, porque se parte de un cálculo unitario erróneo respecto a Punta Catalina. FTI dice allí: “Encontramos que Punta Catalina es una instalación con un costo inferior a la media de US$2,585/kW (grafico a continuación). Esto representa un 6% menos que el promedio ponderado de US$2,743/kW en nuestra muestra y está dentro de un rango aceptable de costo en comparación con otras plantas similares”.

 

Esta Conclusión errónea se genera por un simple error aritmético. El valor de US$2,585/kW equivocadamente presentado por FTI se debe a que el monto total de US$1,945.0 Millones fue dividido por una capacidad total de 752 MW que es una CAPACIDAD BRUTA INFLADA, en contradicción a lo que la propia FTI, señala en el inicio de la página 30 de que “…calculamos el costo de cada comparativo por unidad de capacidad en dólares por kilovatio ($/kW) usando el costo de capital anunciado DIVIDIDO POR LA CAPACIDAD NETA ANUNCIADA”. Es obvio que la capacidad neta de Punta Catalina es mucho menor que los 752 MW de capacidad bruta inflada usada erróneamente por FTI para calcular el costo unitario de Punta Catalina. Más adelante, en la Pág. 31 del Reporte, FTI señala: “La empresa Deloitte realizó un análisis similar en 2013. Sin embargo, cabe destacar que nuestros hallazgos difieren del análisis de Deloitte en varias maneras principales:

FTI calculó  que el costo de la planta de Punta Catalina es de US$2,585/kW en dólares del valor del 2017, mientras que Deloitte que era de US$2702/kW en dólares del valor del 2013 o US$2,839/kW en dólares del 2017. No está  claro por qué las diferencias”.

 

Al comentario del Reporte de FTI replicamos que “sí está claro por qué las diferencias”. Sencillamente porque Deloitte usó como referencia la capacidad bruta real de 720 MW y dividió el costo de US$1,945 Millones entre 720 MW y obtuvo un valor de US$2,702/ kW, que es un 4.5% por encima del erróneo valor calculado por FTI de US$2,585/Kw, usando una capacidad inflada errónea de 752 MW. El cálculo de Deloitte tampoco es válido porque usó la capacidad bruta de 720 MW, no la capacidad neta” como estableció la propia FTI como premisa de su análisis. La cifra calculada por Deloitte y citada por FTI sería válida si el análisis planteado por FTI se basara en el costo unitario de la capacidad bruta, pero la base de FTI, repetimos, es la capacidad neta.

 

Por otra parte ,si se aplica estrictamente la metodología planteada por la propia FTI de estimar el costo unitario referido a “la capacidad neta anunciada” el valor de la potencia de Punta Catalina que debería usarse en las comparaciones es la cifra de 674.78 MW, que es la capacidad neta garantizada de Punta Catalina de acuerdo al Contrato EPC vigente. Así las cosas el costo unitario de Punta Catalina sería de US$2,882/kW, no de US$2,585/kW como concluyó FTI. Es decir que el costo unitario real de Punta Catalina es  un 11.41% superior al calculado por FTI.

 

En la Tabla 9 titulada Datos utilizados en la Comparación de Costo de Capital que aparece en  la Pág. 31 del Reporte, FTI compara el costo unitario de Punta Catalina con el de otras 12 plantas similares de América Latina.

 

Con el precio erróneo subvalorado de US$2,585/kW, calculado erróneamente por FTI con una capacidad de 752 MW, Punta Catalina tiene un costo unitario MÁS ALTO que el de las 4 PLANTAS de precio unitario más bajo entre el total de 12 plantas seleccionadas por FTI.

 

Con el precio unitario de US$2,702/kW calculado por Deloitte usando una capacidad bruta de 720 MW, Punta Catalina tiene un costo unitario MÁS ALTO que el de las 5 Plantas más competitivas, del total de 12.

 

Por último, con el precio unitario calculado con el verdadero valor de la capacidad neta contratada de 674.78 MW, Punta Catalina tiene un costo unitario MÁS ALTO que  7 de las plantas más competitivas del total de 12.Dicho con más claridad aun: Punta Catalina tiene un costo unitario CLARAMENTE MAS ALTO que el de 6 de las plantas más competitivas, y sólo  ligeramente superior a la séptima planta.

 

Las anteriores afirmaciones se hacen bajo un esquema de pensamiento que aquí se aplica a los costos de capital de potencia instalada, y basado  en la lógica, o en los mismos criterios del ORDEN DE MÉRITO que establece la pauta seguida en el Despacho de las Plantas Generadoras del Sistema Eléctrico Nacional Integrado para la venta de energía. La primera generadora que entra al sistema es la más económica, la que presente el costo del kwh más bajo. Luego entra la segunda más competitiva y así sucesivamente. Por tanto, el propietario de una generadora y los organismos coordinadores y reguladores de un mercado competitivo no comparan cada planta con el promedio del costo de la electricidad generada por todas las unidades del sistema, incluyendo hasta las más caras, más anti económicas y menos competitivas. Por el contrario el punto de referencia se fija a partir de la planta más económica y luego la segunda más competitiva y así sucesivamente unidad por unidad. Un esquema similar – no idéntico –  entendemos que debe ser usado para evaluar el costo unitario del kW  del EPC de Punta Catalina. Es decir que debe compararse el costo unitario de Punta Catalina contrastando su costo, inicialmente, con la planta que tenga el costo unitario  de $/kW más reducido. Luego se compararía con la segunda planta de costo unitario más bajo y así sucesivamente. Ese proceso iterativo es el que en verdad refleja la competitividad de Punta Catalina, comparándola una a una con todas las otras, comenzando por la más competitiva, y no en base a un promedio de costos unitarios distorsionado por plantas ruinosas de costos desastrosos por sus altos precios unitarios.

 

Tomando en cuenta todo lo anterior se ha preparado la “Tabla Ampliada de Costos Unitarios y Totales” que aparece como Anexo y la cual se ha confeccionado usando como base todas las cifras de la Tabla 9 de FTI, sin ninguna variación y haciendo las siguientes modificaciones:

 

  1. a) Se ha segregado a Punta Catalina de la Lista Original de 13 plantas para compararla una a una con las otras 12 seleccionadas por FTI
  2. b) Se han creado otras 3 Columnas donde aparecen los costos Totales de Punta Catalina usando como base los costos unitarios provistos por FTI y aplicándolos a las distintas capacidades bajo análisis: en la Columna A aparece el precio en US$ Millones que tendría Punta Catalina usando la capacidad bruta inflada de 752 MW; en la Columna B se estima el Precio de Punta Catalina usando la capacidad bruta de 720 MW de las Bases y en la Columna C se calcula el precio de Punta Catalina usando la capacidad neta de 674.78 MW  del contrato EPC.

 

La Tabla Ampliada es auto explicativa y pone de manifiesto que el costo unitario en $/kW de Punta Catalina de US$2,882/kW ,es mayor que el de las 7 plantas más económicas que aparecen en la “Tabla Ampliada” que van desde un costo mínimo de US$1,833/kW de la planta número 1 Pedras Altas de Brasil, hasta la número 7, la planta Angamos de Chile con un costo unitario de US$2,854/Kw, ligeramente menor a los US$2,882/kW de Punta Catalina. Repetimos lo ya dicho anteriormente: Punta Catalina es comparativamente MUCHO MÁS CARA que 6 de las plantas  analizadas MÁS COMPETITIVAS y también ligeramente más costosa que la séptima planta, del total de 12.

 

Para tratar de esclarecer aún más lo formulado en el párrafo anterior sobre los COSTOS UNITARIOS se calcularon valores absolutos en Millones de US$ para estimar el costo total de Punta Catalina usando como base los costos unitarios calculados por FTI. Todas esas cifras se encuentran en la “Tabla Ampiada”del Anexo. De esa forma, en la Columna C se puede observar que aplicando los costos unitarios de US$1,833/kw de Pedras Altas, Punta Catalina, con una capacidad neta de 674.78 MW costaría US$1,240 Millones, no los US$1,945 del EPC de Punta Catalina. Con los datos unitarios de Angamos de US$2,854/kW, que es la séptima planta más económica, con una capacidad neta de 674.78 MW, Punta Catalina costaría US$1,926 Millones, valor más alto y muy cercano a los US$1,945 Millones de EPC del Punta Catalina.

 

Debió haber llamado la atención que la Planta Pedras Altas de Brasil, con una capacidad de 600 MW tiene un costo de referencia reportado por FTI, de US$1,100 Millones con un bajo costo unitario de US$1,833/KW por lo cual  Punta Catalina tiene un costo mayor que Pedras Altas de 41.03%, 47.41% y 53.05% respectivamente, tomando como referencia los costos calculados por FTI, Deloitte y el que usó de referencia la capacidad neta contratada de 674.78 MW. Irónicamente, Pedras Altas es un proyecto promovido en Brasil precisamente por la poderosa empresa China SEPCO III que fue descalificada por el Comité de Licitación  con la nota más baja. Se comentó que aquí su oferta económica a la CDEEE, que no fue abierta, rondaría los US$1,100 Millones, coincidencialmente la misma cifra que de acuerdo a FTI, SEPCO lll ofertó en Brasil para una planta de 600 MW.

 

Por otra parte la planta Santa María, ubicada en Chile, tiene un costo unitario de US$2,363/KW a pesar de que su capacidad total de 370 MW es mucho menor que la de Punta Catalina y  que estos datos se refieren a la primera fase de una central que habrá de ser ampliada en el futuro, por lo cual el costo de la fase inicial contempla inversiones  de infraestructura adecuadas para instalar no sólo la primera unidad sino también la nueva unidad futura. Santa María y Bocamina II fueron construidas por Technimont, ambas en Chile. La Comisión y FTI pudieron haber aprovechado la presencia en el país del técnico de Technimont Constantin Cimpuieru quien, tal como aparece en la Pág. 114 del Reporte en su entrevista expresó: “…me siento orgulloso de que una tabla de precios de plantas de carbón instaladas en la región que presentó Stanley Consultants en la visita que hicieran los miembros de la Comisión a Punta Catalina, las plantas en las que habían trabajado Technimont tenían los precios más bajos”. En la Tabla 9 de FTI Santa María aparece con un costo unitario de US$2,363/KW, siendo el valor de US$2, 882/KW de Punta Catalina de un 21.96% por encima de Santa María. En esa tabla 9 Bocamina II tiene costo unitario de $2,760/KW. Sin embargo en la Pág. 114 del Reporte de la Comisión aparece una Tabla en la cual a BOCAMINA II se le asigna un costo unitario mucho menor de $2,557/KW. La opinión del señor Cimpuieru hubiese servido para verificar el nivel de calidad de los equipos instalados en ambas plantas construidas por Technimont en Chile, con alta calidad y a precios muy competitivos.

 

En aras de presentar un enfoque exhaustivo, no se debe pasar por alto que en la misma Tabla de la Pág. 114 aparece reportado un costo unitario de $2,460/KW para Punta Catalina, en lugar de la cifra de $2,585/KW de la tabla 9 de la Pág. 31 del Reporte de Odebrecht, habiéndose obtenido este valor usando una capacidad bruta inflada de 752 MW. Esa misma capacidad de 752 MW se usó para obtener el valor reducido $2,460/KW partiendo de un costo total de $1,849.5 Millones que implica haber deducido del costo contratado de US$1,945 Millones el costo del Puerto Carbonífero, estimado en US$95.5 Millones, lo que arroja el precio total de US$1849.5 Millones.

 

La exclusión del costo del Puerto Carbonífero no fue considerada por FTI para fines de su análisis, posiblemente porque FTI tiene plena conciencia de que un tema es el Precio del EPC y otro tema es el Costo de una Planta Terminada , como lo son muchas de las plantas que incluye FTI en la Tabla 9. En adición al costo del EPC a las Plantas Terminadas hay que sumarle renglones de costos sustanciales no incluidos  en los US$ 1,945 Millones del EPC de Punta Catalina como serian, entre otros, los siguientes: costos de los diseños ingenieriles, de la asesoría económica, de la asistencia jurídica, de los terrenos, de las licencias, de los permisos, de los imprevistos o intangibles y, para finalizar, los costos financieros

 

El enfoque sobre el precio de Punta Catalina también debe tomar en cuenta el criterio de la Consultora Proyersa  cuyo representante señaló en la Pág. 116: “El precio de los US$2,000/kW podría ser viable sin construcción de puerto y con menos tecnología que la exigida en Punta Catalina, que agregan alrededor de US$200 Millones”. El monto de US$ 2,000/kW es equivalente a US$ 2.0 Millones por cada MW. Por tanto, si se multiplican los US$2.0 Millones por la capacidad bruta de 720 MW, se obtiene el monto de US$1,440 Millones, y si se agregan los otros US$200 Millones ya mencionados por Proyersa, se tendría un costo representativo de US$1,640 para Punta Catalina, siguiendo los planteamientos de Proyersa S.A., que trabajó como Consultora Técnica de la CDEEE.

 

Entendemos que ahora deben incluirse unos comentarios sobre los puntos 52 y 61 del Resumen Ejecutivo. Sobre ese particular ratificamos lo que hemos expresado en varios medios de comunicación: Punta Catalina debe terminarse lo más pronto posible con su capacidad de diseño y al costo ya contratado, pero no necesariamente con Odebrecht como parte del Consorcio. En una comparecencia televisiva dije al respecto más o menos lo siguiente, pensando como Sancho Panza: “Si soy dueño de un caballo y aparece un forajido conocido que lo monta con fines de hurtarlo, no mato al caballo sino que lo recupero apeando al jinete y sometiéndolo ante la Justicia”

 

La recomendación contenida en el Punto 52  del Informe está basada en buenas intenciones y dice así: “La Comisión considera que el precio contratado debe incluir la totalidad de las inversiones requeridas para la puesta en funcionamiento de la Planta Punta Catalina, sin costos adicionales. Este es un proyecto llave en mano y, por lo tanto, no se debe aceptar ajustes de precio hacia arriba de lo establecido a precios constantes acordados en el presupuesto contratado”. Esa valiosa recomendación ,que personalmente compartimos, no podría implementarse si se prosigue cediendo, por temor a las amenazas abiertas o veladas de iniciar reclamaciones litigosas por parte de Odebrecht, y sin imputarle a esa empresa sus faltas violatorias a lo establecido sobre los sobornos en las Bases del Concurso, en la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas y, además, de manera específica, la transgresión del Artículo 19.10 del Contrato EPC que condena los delitos de  sobornos  tipificados en ese artículo como “Cohecho, Obsequios, Incentivos o Recompensa”. Por esa razón el Dr. Luis Miguel Pereyra en el punto 21 de la Pág. 204, se señala: “Sobre si hay bases para quitar el contrato mañana”; contestó: “que estrictamente jurídico, si hay base, si se trata de un contrato afectado de dolo”.

 

Es lógico que, con su cuestionable forma de proceder Odebrecht plantee sobrecostos por encima de lo pactado.  En Punta Catalina se trata de un contrato Llave en Mano con un sesgo que en forma puramente jurídica, no opera a favor del Cliente –la CDEEE- ya que permite, de acuerdo al Art. 9.3 “Reclamos del Contratista”. La única manera para no discutir el  pago de recargos ni reajustes, en forma incuestionable hubiese sido  con un  contrato de “Suma Fija Llave en Mano” con plazo de entrega pactado que en Inglés se llama,  “Lump Sum Turn Key” (LSTK). En un LSTK todos los sobrecostos corren por cuenta del Contratista. Desafortunadamente ese no es el tipo de contrato EPC que la CDEEE firmó con el “Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella” y, por ello hay que estar preparados para definir una estrategia sin debilidades ni complicidades, para impedir que el Consorcio encabezado por Odebrecht una vez más se salga con la suya. Debe tenerse presente que hace 7 meses, el Representante de Odebrecht Marcelo Hofke señaló en su entrevista reportada en la Pág. 167 del Informe “Que están documentando  el impacto de los retrasos financieros”. Bajo ese mismo tenor en su entrevista del 31 de Enero del 2017 el Ing. Manuel Estrella, Presidente de Acero Estrella SRL expresó lo reportado en la Pág. 170 del Informe: “Que desde que entraron a la obra hay adicionales que no los han aprobado y no les han pagado porque hay que entender lo interno de la CDEEE, hay un paralelogramo de fuerzas que no es sencillo”.

”Que esos adicionales no reconocidos ni pagados suman entre US$20 y US$40 millones”. Es decir que, pura y simplemente, el conflicto  sobre reclamos de cobros adicionales está planteado.

 

Sorprende que en ninguna parte del Informe, ni de sus anexos se hace mención que, de acuerdo al Art. 7.2.1 “la fecha de entrega de la primera unidad será el 7 de agosto del 2017 y la segunda el 7 de Octubre del 2017 fechas éstas a partir de las cuales el contratista quedará en mora de cumplimiento sin necesidad de requerimiento o notificación  adicionalmente por parte de la  Empresa o la Corporación”.

 

El proceso de Punta Catalina es muy complejo y precisa de modificaciones y rectificaciones drásticas, de distinta naturaleza que no sean simples paliativos. Debe observarse que en las Págs. 63 y 172 del Informe se señala que el señor Steven Schebler, de Stanley Consultants declaró taxativamente que: “Nosotros básicamente somos los ojos de la CDEEE”, no obstante la Comisión Ejecutiva del Informe de la Pág. 18 el Artículo 69 dice:

“La Comisión sugiere también que convendría la contratación de una firma especializada internacional en auditoria de inversiones en plantas termoeléctricas, diferente a la que ejerce el papel de Ingeniero del Cliente (CDEEE) en el Proyecto CTPC, que certifique que lo instalado en la CTPC es exactamente lo mismo que se estableció en las Especificaciones Técnicas que forman parte integral del Contrato EPC”.

 

Válidamente, la Comisión recomienda “una segunda opinión” que sirva para tener otra visión que se adicione a los ojos de Stanley Consultants, que proclama, repetimos, que “… somos  los ojos de la CDEEE”.

 

Después de hoy 7 de Agosto deberá comenzar un período de definiciones en la CDEEE acerca  de si se prosigue o no dándole validez a la presencia de Odebrecht como Contratista en Punta Catalina. Los Consorciados  “Odebrecht-Tecnimont-Estrella” alertaron  desde Enero que en el pasado  ya habían hecho reclamaciones que no les habían pagado y que estaban documentando otros posibles Reclamos de costos adicionales. Sin embargo, a partir de hoy, 7 de agosto, el “Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella” entra en mora y tendrá que exigirse el pago de penalidades. La porfía se podría  basar en definir si el retraso evidente se ha debido a torpeza de la CDEEE en el manejo del Proyecto, o a la ineficiencia imputable al “Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella”.

La posición oficial del país, ante Odebrecht, debe encarnarla el Presidente Danilo Medina, como Primer Ejecutivo de la Nación y porque le corresponde la paternidad de Punta Catalina, que es un proyecto que él  nunca  sometió a la  aprobación ciudadana porque no estuvo incluido en su Plan de Gobierno 2012-2016, ni en ninguno de sus pronunciamientos de campaña .En esta, que es La Hora de los Hornos, habrá que echar mano, nuevamente, a la Toga de la Virilidad. La misma que estuvo sobre los hombros del Presidente Joaquín Balaguer cuando ordenó el cierre de los aserraderos en el 1966. La Toga que adornó al Presidente Antonio Guzmán para que, en el año 1978, con un golpe de muñeca que puso en juego sus glándulas y su espíritu patriótico sepultara, de una vez por todas, el reinado sangriento de los llamados Incontrolables que oprimían a la ciudadanía y manchaban el buen nombre de las Fuerzas Armadas. Por su parte, ya el Presidente Medina tuvo la oportunidad de sacar del armario del Palacio Nacional la Toga para que le sirviera de vestimenta en el momento en que, ante la reticencia de la Barrick a renegociar su contrato el Presidente Medina declarara que esa era una posición “INACEPTABLE” para su Gobierno. La sociedad espera que en estos momentos el Presidente Medina sostenga ante Odebrecht una actitud como la que supo mantener frente a la Barrick.  La ciudadanía movilizada estará atenta a lo que pueda suceder y el único pronóstico que pudiera hacerse es que la reacción ciudadana será inversamente proporcional a la firmeza que mantenga el Gobierno. Mientras más débiles sean las actuaciones gubernamentales, más fuerte y osada será la reacción ciudadana.

 

Todos estamos de acuerdo en que respecto a los costos originados más allá del 7 de Agosto, el Estado debe demandar que sean cubiertos por Odebrecht. Asimismo habrá que reclamar las compensaciones derivadas de daños y perjuicios o de lucro cesante. Debe traerse a colación que la Comisión de la CDEEE que se reunió en el 2014 con la Comisión de Hacienda del Senado para la aprobación del Proyecto de Punta Catalina señaló que al entrar en operación esa planta, el Estado se ahorraría US$450.0 millones anuales, con un costo monomico de 9.8 centavos de dólar por kwh. Por su parte, el Presidente Medina en su Quinta Rendición de Cuentas del 27 de Febrero de este año 2017 hizo una estimación de los ahorros anuales y del precio de venta de Punta Catalina en los párrafos citados a continuación:

Por si fuera poco, su puesta en marcha supondrá un ahorro para el Estado de US$441 Millones anuales   , puesto que los costos de generación de electricidad con la entrada de las dos plantas bajaran notablemente. Así reduciremos drásticamente la carga fiscal que representa el sector eléctrico”. Esta cifra de US$441 Millones anuales debería ser usada como base para las reclamaciones al Consorcio, aparte de no reconocer sobrecostos por encima del EPC.

 

 

Proseguimos citando lo dicho por el Presidente Medina:

“Tomen nota: Cuando la Central de Punta Catalina entre en operación a plena capacidad generará 5.5 Millones de Mega Vatios/hora (sic) el equivalente a un poco más de la tercera parte de la demanda anual proyectada para el 2018 en el país. Y ahora lo más importante. Punta Catalina generará esa energía a un costo de 7.5 centavos el KW/h (sic)”.Después de otras consideraciones no menos importantes el Presidente Medina hizo el siguiente dictamen:

“….Punta Catalina se finalizará por el bien del país en el tiempo y en la forma que se estipuló.»

Sobre estos planteamientos presidenciales, relacionados con las recomendaciones del Informe hechas con vista al futuro inmediato pueden hacerse las siguientes consideraciones.

 

Punta Catalina no se finalizará en el tiempo en que se estipuló. Ya la CDEEE declaró que entrará en operación  a fines del 2018 o sea con más de 14 meses de retraso, ya aceptado, en comparación con el 7 de Octubre del 2017, día en que de acuerdo al Contrato EPC debía ser entregada la segunda unidad de generación. Además está por verse si se terminará en la forma que se estipuló en lo concerniente a los costos del EPC. La propia Comisión ha estimado que cada mes de retraso implicaría un sobrecosto de US$25 Millones, lo que agregaría sólo por este concepto un monto de US$ 350 Millones adicionales en 14 meses, que representan un 18% por encima de los US$ 1,945 del EPC. Los costos financieros durante los 5 años de construcción , que deben ser capitalizados, ascenderán a un orden de magnitud similar a la cifra de sobrecostos de US$ 350 Millones ya mencionada pero, en todo caso, será de varios cientos de millones de dólares. Debe tenerse presente que en el llamado Préstamo Europeo el monto realmente prestado fue de tan solo US$ 550 Millones, pero  el Contrato de Préstamo se firmó por un monto de US$632.5 Millones ya que al principal de US$ 550 se le agregó, de entrada, un 15% adicional, o sea, US$82.5 Millones pagaderos en el primer desembolso a la Sociedad Anónima de Crédito a la Exportación (SACE) de Italia. Esto no incluye comisiones, costo de administración del préstamo, intereses durante la vigencia del préstamo, etc. Es decir, que en un proyecto de US$1,945 Millones se pagaron US$82.5 Millones sólo como seguro de un préstamo equivalente a una cuarta parte del monto del proyecto. El muy elogiado primer desembolso Europeo de Diciembre del 2015, ascendente a US$200 Millones se desembolsó así: US$82.5 Millones para la SACE y solo US$117.5Millones para la CDEEE, que en ese momento proclamó que se trataba de un préstamo “blando”.

 

Con el panorama antes descrito habría que revisar la predicción hecha por el Presidente Danilo Medina de que Punta Catalina suplirá electricidad a 7.5 centavos de dólar el kwh, máxime que los expertos energéticos, económicos y jurídicos que presentaron el Proyecto a la Comisión de Hacienda del Senado en Mayo del 2014  predijeron “….un precio nomónico  de venta de 9.8 centavos de dólar por kilovatio hora” .Sería muy interesante poder averiguar el tipo de proceso de Ingeniería de Valor que se ha aplicado para lograr un abatimiento de precios estimados que eran de US$ 9.8 centavos en Mayo del 2014 hasta US$7.5 centavos el kilovatio hora en Febrero del 2017.

 

Dejando de lado el tema de sobrecostos y del costo del kwh de Punta Catalina resulta valedero retomar el párrafo en que el Presidente Danilo Medina dice: “Tomen nota: Cuando la Central de Punta Catalina entre en operación a plena capacidad generara 5.5 Millones de Mega Vatios/hora (sic)….”.La generación de 5.5 millones de Mwh en un año de 365 días durante 24 horas diarias implica que esa energía se genere utilizando  la potencia en el total de  8,760 horas que tiene cada año. Por eso, dividiendo los 5,5 Millones de Mwh entre 8,760 se obtiene la interesante cifra de que la capacidad efectiva diaria de Punta Catalina es de 627.85 MW con una disponibilidad de 100% o sea con ningún tiempo de paro .Para producir los 5,5 Millones de Mwh cada año la disponibilidad sería de un valor aceptable de 93% con una capacidad de referencia de 674.78 MW; de un monto bajo de 87.2% para una capacidad de 720 MW y un bajísimo valor de 83.49% para una capacidad de 752 MW.

 

 

Enfatizamos que este mensaje tiene el propósito básico de que el Informe pueda ser enmendado o perfeccionado, para que la ciudadanía tenga una idea real acerca de la forma de adjudicación y del costo del contrato de Punta Catalina. Por ello lo hemos dirigido a la Comisión que preparó el Informe y no a los receptores oficiales del mismo: el Presidente Danilo Medina y el Procurador General de la República, ya que, en esencia, nuestras observaciones se refieren a temas técnico – económicos. Además – y sobre todo – porque ha sido la Comisión la responsable del Informe y quien contrató a FTI e hizo suyos los planteamientos numéricos del Reporte de esa Consultora, que debe responder por el contenido del mismo a su Cliente – la Comisión – y no a terceras personas físicas y morales. Al escribir esta carta me ha movido el mismo espíritu de servicio comunitario que los indujo a ustedes a que  aceptaran formar parte de la Comisión ,al haber sido ungidos por el Presidente Danilo Medina para formar parte de la misma, lo que implicó que dedicaran más de 2,550 horas hombre de su  tiempo y esfuerzo.

 

A  la colectividad  y a todos y cada uno de los ciudadanos que son miembros de la Comisión, y a las instituciones que representan les conviene, que no se considere que la simple divulgación del Informe implique que su misión ha culminado y que, por tanto, se trata de un Caso Cerrado. Por la trascendencia sin precedentes de su encargo, la  Comisión seguirá viva por mucho tiempo en el imaginario nacional, máxime que uno de sus miembros, a partir del 31 de Julio,  ha sido nombrado  Administrador de Punta Catalina, mediante el Decreto 261-17 donde se expresa: “Que para dar seguimiento a esas recomendaciones es necesario que uno de los miembros de la Comisión asuma una posición de dirigencia en la administración y gestión de la referida obra”. En abono a ese criterio, el primer economista graduado de la Rep. Dominicana ha ido aún más lejos, sugiriendo que, en lugar de depender de la CDEEE, el nombrado Administrador de Punta Catalina dependa de un Consejo de Administración integrado plenamente por los miembros de esa Comisión Presidencial.

 

Aunque pueda parecer como una redundancia, se advierte a ojos vista que en ese Decreto del 31 de Julio,  nuevamente, se comete el error de asignarle a Punta Catalina una capacidad inflada que no está justificada ni en las Bases de la Licitación donde se señala que la capacidad máxima a ser ofertada es de 720 MW, ni en el Contrato EPC firmado con el “Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella”, que es de 674.78 MW. En el primer Considerado del citado Decreto se establece que: “… Punta Catalina constituye una de las infraestructuras más importantes que se haya llevado a cabo en la República Dominicana, cuyo aporte de energía al Sistema Electrónico nacional será de alrededor de 750 megavatios”. La cifra del Decreto sobreestima en un 11.15% la energía a ser aportada por Punta Catalina.

 

Una “….Comisión integrada por distinguidas personalidades de la sociedad dominicana”, tal como señala el Decreto 261-17, debe generar, en nombre de cada uno de sus integrantes y de los organismos que   representan, un Informe que despeje dudas sobre Punta Catalina y por ello sería procedente no cerrar las puertas a la posibilidad de  hacer las enmiendas que estén bien sustentadas

 

Haciéndolo así, el Informe de Punta Catalina habrá de ser acogido como si fuera el “Informe Sábato” que contempló las medidas para que “Nunca Jamás” se instaure una dictadura militar en Argentina. La fortaleza del Informe Sábato, está muy por encima de la percepción que se tiene en Estados Unidos sobre el Informe Warren, preparado por la llamada Comisión Warren la cual fue nombrada por el Presidente Lyndon B. Johnson para investigar el magnicidio de Dallas e integrada  por conspicuas personalidades, encabezadas por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América el Honorable Magistrado Earl Warren y que incluía, además a Gerald Ford, quien posteriormente fuera Vice Presidente y también Presidente de los Estados Unidos , junto con Allen Dulles y otros pro hombres de la sociedad estadounidense. Aún así,  independientemente del prestigio de la Comisión esta es la fecha en que la opinión generalizada prevaleciente en todas partes es que el Informe no sirvió para aclarar la verdad acerca del asesinato del Presidente John F. Kennedy.

 

Los dominicanos nos encontramos en uno de los momentos críticos de nuestra Historia en el que se presenta la oportunidad de  hacer Justicia y desterrar de nuestras vidas la Corrupción y la Impunidad, con el aporte de todos los sectores que reconocemos que esos dos flagelos, que se han enseñoreado sobre nuestro país, constituyen los obstáculos básicos para que podamos vivir en paz social y armonía productiva.

 

Todo lo aquí expresado responde a un dictado de mi conciencia personal .Tengo la esperanza  de que este documento sea recibido por ustedes, Señores Comisionados, con el mismo espíritu de buena fe y de bien patrio con que lo he escrito.

 

Atentamente

 

Eulogio Santaella

 

 

 

 

 

 

 

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