El Consejo de Defensa del exprocurador Jean Alain Rodríguez solicitó al tercer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional la revisión y variación de la medida de coerción, mientras se desarrolla el juicio en su contra, al haber concluido la investigación y con esto desaparecer la posibilidad de obstaculizar la ya concluida investigación, única razón que sustentaba la sentencia que lo mantiene privado de libertad por más de 450 días.
Carlos Balcácer y Gustavo Biaggi, evidenciaron que los jueces que decidieron y han revisado la medida de coerción de Jean Alain Rodríguez, todos, sin excepción, justificaron la privación de libertad para permitir a la PEPCA que desarrollara su investigación sin ningún tipo de obstáculo.
Expresaron que los jueces le otorgaron el plazo máximo de 8 meses para investigar y luego le concedieron una prórroga de 3 meses adicionales.
Ya concluyó la investigación, con gran retraso por parte de la PEPCA, al grado que el Tribunal tuvo que intimarlos y aún así tomaron casi 30 días adicionales para depositar la acusación.
¨No estuvimos de acuerdo con esas decisiones, pero las respetamos porque así lo manda la ley y es la misma ley que ordena ahora, ya concluida la investigación y con la variación de las circunstancias, la inmediata puesta en libertad del exprocurador mientras se desarrolla el juicio, conforme lo establece el art. 238 del Código Procesal Penal¨, expresaron los juristas.
¨Queremos recordar con pruebas en las manos y sentencias oficiales emitidas por los honorables tribunales, que el día 8 de julio del 2021, a solicitud del Ministerio Público, la Jueza Kenya Romero justificó la medida de coerción por el presunto riesgo falsamente narrado por la PEPCA: “…en la obstaculización de la investigación, dado el alto perfil de la función institucional desempeñada en la Procuraduría General de la República, en la cual se desarrolla la investigación¨.
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Así mismo, la Corte de Apelación ratificó dicha medida por “la posibilidad de que Jean Alain Rodríguez Sánchez pudiera o pueda tener acceso a otras pruebas pertinentes para la investigación antes de que la parte acusadora pública, en atención al cargo que ocupaba, pues no se trata de un empleado público común, sino del máximo representante de la Procuraduría General de la República”.
De igual forma, durante la solicitud de prórroga, la Jueza del Cuarto Juzgado de la Instrucción argumentó que debía mantener la medida de coerción a los fines de evitar ¨intromisión de la investigación¨ y finalmente, la Segunda Sala de la Corte de Apelación argumentó también que debía mantener la medida ya que aún “subyace el riesgo de obstruir la investigación.
¨Todo esto fue motivado bajo los falsos argumentos del Ministerio Público, no basados en el ciudadano Jean Alain Rodríguez, quien nunca había tenido un solo tema con la justicia, sino “por su cargo”, pero todo llega a su fin y al concluir la investigación el pasado 8 de junio del 2022, ya esa justificación ha desaparecido, ya no existe ese supuesto riesgo¨.
Al variar las circunstancias que dieron origen a la medida de coerción revisable cada 3 meses, procede en buen derecho y conforme el debido proceso la libertad de Jean Alain Rodríguez, tal cual lo contempla nuestra constitución, decenas de artículos del Código Procesal Penal y miles de sentencias de nuestros tribunales, expresó Carlos Balcácer.
Otro aspecto que es una realidad indiscutible y con evidencias que subyacen de nuestros honorables tribunales, es que todos también sin excepción, han reconocido la no existencia de peligro de fuga por los arraigos más que suficientes de Jean Alain Rodríguez Sánchez, quien se presentó voluntariamente a la Procuraduría General de la República sin ser interrogado, ni citado, al grado tal que la Primera Sala de la Corte de Apelación estableció en su sentencia literalmente
que: “…no estuvo en discusión la capacidad de arraigo de Jean Alain Rodríguez Sánchez, ya que ha quedado claro que …. los presupuestos resultan suficientes, en los distintos ámbitos de su vida, tales como familiares, económicos, patrimoniales, sociales y laborales, que de forma indefectible los vinculan al país”, y al establecer además la Segunda Sala de la Corte de Apelación que “… no ha sido un hecho controvertido, el arraigo familiar, social y laboral con el que cuenta el imputado…” eliminando con estas sentencias todo falso argumento de peligro de fuga que pretendieron mercadear un grupo de detractores contra el mismo.
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Ya es insostenible continuar con las absurdas historias de que Jean Alain Rodríguez Sánchez es responsable de construcciones sin ser ingeniero, de sobrevaluaciones que resultaron inexistentes o que adquirió propiedades con dinero de la Procuraduría 15 años antes de ser Procurador.
¨Ha quedado al descubierto también que tampoco tenía nacionalidad francesa, que no había solicitado asilo político a Estados Unidos, que se fugaría de una clínica, que ha muerto y resucitado 3 veces y otras tantas sucias campañas mediáticas creadas con el objetivo de generar una imagen negativa frente a la opinión pública y presionar los jueces¨, expresó Gustavo Biaggi.
El artículo 239 del Código Procesal Penal así como la sentencia que ordenó la medida de coerción establecen que dichas medidas, al margen de las revisiones de prórroga o apelación, deben ser revisadas cada 3 meses y con 15 meses privado de libertad, a Jean Alain Rodríguez solo le han permitido la revisión obligatoria en 1 sola ocasión y no 5 como ordena ley, de nuevo violando el debido proceso y sus derechos.
Esperamos que, en esta audiencia pública, fijada para el próximo viernes 30 de septiembre a las 9:00 am ante el 3er Juzgado de la Instrucción, la PEPCA no genere más historias falsas, detenga las ilegales filtraciones de información a la prensa, la extorsión e insultos a los jueces, que no se oponga a la libertad del exprocurador mientras se desarrolla el juicio y sobre todo respete las decisiones del Poder Judicial.