Las Confederaciones Sindicales; Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) emitieron un comunicado donde explican que se retiran de diálogo para la modificación del Código Laboral por desacuerdos con el Gobierno y empresarios.
A continuación la comunicación íntegra enviada a este medio:
Las Confederaciones Sindicales; Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), se sienten altamente preocupadas por la rotura de la paz laboral que inexplicablemente desde los sectores empresariales y gubernamentales se está promoviendo. Esta afirmación lamentable, nos vemos obligados a hacerla a partir de los anteproyectos de reformas no consensuados tripartitamente, como había sido prometido por el Señor Presidente, que fueron sometidos por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional y que consisten en:
PRIMERO: Retirar del dialogo que se venía sosteniendo sobre la modificación al código laboral, el tema de la cesantía, transfiriéndolo del Artículo 80 de la Ley 16/92 o Código de Trabajo al proyectado Instituto Nacional de Riesgos Laborales, que además de la misión para lo cual supuestamente será creado, asumiría la protección por desempleo y desahucio, cuando los/as Trabajadores/as sean dejados cesantes por sus empleadores. Eso por supuesto, implica que la cesantía laboral sería calculada en base al mínimo vigente en el sector de la economía al que pertenezca el trabajador, tomando en cuenta la existencia de más de 14 salarios mínimos en el país y cuya aplicación también aboliría el contenido de la Ley Laboral que establece el cálculo de las prestaciones sobre los promedios salariales del último año o fracción del último año, lo que quiere decir en resumen, que el/la trabajador/a tendría pérdida doble en esta absurda pretensión de eliminar la cesantía de la ley laboral.
SEGUNDO: Consideramos que el cumplimiento de la ley 87-01 en el mandato otorgado para la adecuación del IDSS, 18 años después lamentablemente, no se asumió, esta situación generó una mayor carencia y precariedad en la mayoría de los servicios que presta a los trabajadores afiliados el IDSS, y una incertidumbre permanente en los empleados por su permanencia en el empleo, por lo que demandamos al gobierno dominicano garantice el puesto de trabajo a los trabajadores del IDSS.
Además el Gobierno garantice el tripartismo en el Instituto Nacional de Riegos Laborales (INARIL), con la participación de las tres centrales principales del país, y asegure una pensión digna con su último salario a los trabajadores del IDSS, con más de 20 años de labor en esa Institución o complemente con el servicio al Estado Dominicano, así como asegurar que todos los trabajadores tenga derecho de recibir una pensión, le sea garantizada.
TERCERO: En el paquete de anteproyecto enviado por el Señor Presidente de la República hay un punto que llama poderosamente la atención, resulta que funcionarios del gobierno y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) en ausencia de los sujetos fundamentales que son los trabajadores del sistema de pensiones, se reunieron para acordar que en escala descendente, el monto de las ganancias de las AFPs va a ser reducido para con el ahorro de 40 Mil Millones, supuestamente aumentar las futuras pensiones de los/as afiliados/as, pero ocurre que en los hechos las AFPs resultarían altamente gananciosas porque en resumen el volumen crecería vertiginosamente y la seguridad de estas instituciones para sus ganancias no dependería del resultado de las ganancias obtenidas por inversiones, sino del monto de los fondos acumulados.
CUARTO: Vale resaltar el hecho de que en este momento se debate en el país lo referido al tema del salario mínimo de los/as trabajadores/as del sector privado no sectorizado y resulta que el sector empleador condiciona el dar una respuesta a la propuesta de aumento salarial a que se acepte lo que ellos denominan una nueva clasificación de empresa. Hemos dicho y repetido hasta la saciedad, que el Comité Nacional de Salario (CNS) es un escenario para propuesta que tienen que ver con sus fines como son los montos de salarios mínimos según tipo de empresas y tal como está establecido. Dos asuntos en esta materia deben estar claros: a) Con la clasificación empresarial propuesta por el empresariado, el mínimo mayor prácticamente no sería pagado por ninguna empresa y b) ¿Qué dirían los señores empresarios si el movimiento sindical le propone que aceptamos la clasificación si se comprometen a pagar como mínimo el costo de la canasta promedio de 30 Mil pesos?.
QUINTO: Continuaremos nuestra luchas para hacer realidad la atención primaria para os trabajadores y su familia del régimen contributivo como mana la ley 87-01.
Dada la situación que hemos descrito, el movimiento sindical como primera acción ha decidido la convocatoria para el próximo miércoles 10 de abril del año en curso, a partir de las 10.00 a.m. de una Gran Marcha por los derechos de los/as trabajadores/as que partirá del Parque Enriquillo al Palacio Nacional; llamamos a la clase trabajadora sindicalizada y no sindicalizada y a toda la sociedad solidaria a marchar por las demandas reivindicativas de nuestro sector.