La actual comisión especial de senadores que estudia el proyecto de reforma al Código Penal recomienda modificar el artículo 185 para imponerle castigo a las personas que discrimen a otra por cualquier condición, con sanciones que van desde 15 días a un año de prisión y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
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La decisión adoptada el pasado 3 de junio, para reflejarla en el proyecto de reforma penal que tiene una primera aprobación en el Senado de la República y que se encuentra en una segunda fase de estudio de la comisión especial, plantea que la sanción a la discriminación quede redactada de la siguiente manera:
Artículo 185.– Discriminación. Constituye discriminación el hecho de incurrir en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución, y cualquier otra forma de discriminación, basada en características o condiciones inherentes a la persona”. La sanción abarca la negativa a suministrar a la víctima un bien o un servicio; obstaculizar el ejercicio normal de una actividad económica de la víctima; negarse a contratar a la persona, imponerle sanciones o despedirla.
Además, subordinar el suministro de un bien; negarle el acceso a la educación, la entrada a un establecimiento público, comercial o de espectáculo.