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La Ley No.5911 de Impuesto sobre la Renta fue promulgada el 22 de mayo de 1962 G. O. No.8656 del 26 de mayo 1962, presentaremos de una forma muy sucinta y en términos generales, algunas de las características del Impuesto sobre la Renta creado mediante dicha Ley, que respondía al modelo original Inglés, por lo que como se ve, contenía el Impuesto Real denominado de categorías y el Impuesto Personal. denominado Complementario.
En interés de ilustrar a las nuevas generaciones, traspasaremos los límites de una presentación periodística y comparativa, cómo era nuestra intención original, pero para los interesados en ampliar sus conocimientos tributarios los invitamos a leer el libro titulado HISTORIA TRIBUTARIA DOMINICANA puesta en circulación en el mes de marzo próximo pasado por su autor Profesor de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra el destacado profesional y amigo Lic. Antonio Espín.
Esta Ley fue concebida observando criterios científicos y técnicos, que la hacen representativa del tributo por antonomasia, que fue sustituida por el Código Tributario vigente el cual ha sido definido por algunas Administraciones Tributarias y expertos fiscales como de difícil aplicación, con razones de peso, de lo que haremos algunas puntualizaciones.
Diferente de las personas morales para las personas físicas la señalada Ley contenía los dos tipos de Impuestos como dijimos el denominado Real y el Complementario. El primero estaba distribuido en cinco categorías con 6% de impuesto la primera, 8% la segunda, 5% la tercera y 2% a la cuarta y la Quinta, todos aplicable a la renta neta previa deducción de los gastos realizados para obtener, conservar o mantener la renta gravada.
El Complementario se aplicaba a suma algebraica de todas las rentas netas obtenidas previa deducción de un mínimo de subsistencia, una cantidad por el cónyuge, otra para cada descendiente menor de edad y por ascendiente, por gastos médicos y asistencia dental sin comprobante un monto fijo, y el exceso previo comprobante, los gastos de seguros y los intereses de deudas con Instituciones bancarias y otros.
El Código vigente en cambio para las personas físicas, suma todas rentas sin considerar la fuente productora, constituyendo una mixtura, que según nuestro entender, no es ni real ni personal, pero aplica una tarifa progresiva por escala deduciendo una exención contributiva aumentada por el índice de inflación cada año,la cual el Estado ha dejado de aplicar mediante ley según las aparentes necesidades coyunturales del momento.