CÓDIGO TRIBUTARIO VS LEY 5911

CÓDIGO TRIBUTARIO VS LEY 5911

Críspulo Pérez

Dicho Código ha requerido varios Reglamentos, y una gran cantidad de Normas Administrativas, que lo han convertido en un jeroglífico para los contribuyentes, para los expertos fiscales y para la propia Administración Tributaria, mientras que la Ley No.5911 solo contenía 4 reglamentos y una cantidad de Normas muy limitada

Es verdad que esta última era solo de rentas y que ahora el Código Tributario como tal, contiene varias leyes añadidas, que son la ley de Impuesto a las Transferencia de Bienes Industriales y Servicios (itbis), la de Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto sobre los activos cada uno con sus respectivos Reglamentos. En cuanto al Impuesto Sobre La Renta señalamos lo siguiente : uno de los problemas mayores del Código Tributario, son las normas administrativas, porque hicieron nuestro Sistema Tributario inmanejable, pero lo peor es que las administraciones trascienden las facultades conferidas por dicho Código, que establece en su artículo 36 los límites de dichas normas y establece que no pueden anteponerse a la Constitución ni a las Leyes.

Además el Código articulo 34 expresa que ” la Administración Tributaria goza de facultades para dictar normas generales que sean necesarias para la administración y aplicación de los tributos, así como para interpretar administrativamente este código y las respectivas normas tributarias.”Esto vulnera derechos ciudadanos, pues los contribuyentes lesionados por los despropósitos usuales, tienen que acudir a lo jurisdiccional, que es muy costoso

Por otra parte el Código establece en su artículo 290: el Régimen Simple de Tributación, vigente desde sus inicios, contentivo de requisitos inadecuados, por lo que ha tenido poca acogida, del cual existe un Reglamento que al igual que aquel ha sido modificados, muchas veces, sin éxito alguno, en vista de su difícil comprensión. no solo para los contribuyentes sino también para la Administración Tributaria.

La antigua Ley de Impuesto sobre la renta era más práctica, ya que para los casos pequeños tenía una disposición que decía así, “Las rentas obtenidas por las personas correspondientes a esta categoría cuyo monto no fuere posible determinar por carecer de comprobantes y otros elementos de juicio pagaran el impuesto bajo la presunción de que son por lo menos equivalentes a tres veces lo que se paga por alquiler del local de sus actividades y como casa habitación.
Por todas esta razones sugerimos que para una reforma fiscal deberíamos partir de la antigua Ley No. 5911 porque se basa en principios técnicos y de justicia

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