Código Tributario vs Ley 5911

Código Tributario vs Ley 5911

Críspulo Pérez

Siempre fuimos opositores al Código Tributario vigente, ahí están nuestros artículos; esto lo avalamos remitiéndonos a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, sobre la cual decíamos que primero debía ser actualizada, y ponderábamos su excelencia, porque solo grava las rentas y ser un impuesto directo. No obstante, los políticos han mantenido los impuestos al consumo. Recientemente hemos visto peticiones de que se deben crear escalas impositivas, nos suscribimos a esa petición.

En nuestro sistema vigente existe un escala impositiva para las personas físicas que debe ser actualizada y mejorada, pero para las personas jurídicas hay un impuesto proporcional único injusto que tiene que ser sustituido por una tarifa progresiva por escala, que formaría parte de una reforma integral, que hace mucho tiempo constituye un anhelo casi de consenso; lo que constituye un espaldarazo a lo que decíamos en aquel tiempo, pues la escala progresiva fue lo más relevante de la Ley de Impuesto Sobre la Renta defendida por nosotros, ya que aunque tenía algunas sombras, sus luces eran mucho mayores; por ejemplo, podemos citar su combinación de impuestos reales e impuestos personales; este se aplicaba mediante una tarifa progresiva por escala que comenzaba con un 3% y llegaba al 70% para las personas físicas y para las personas jurídicas contenía una tarifa progresiva por escala que iniciaba con un -10% y llegaba hasta un -46%.

Esta ley contenía cinco categorías, cada una con un impuesto proporcional mínimo y un complementario aplicado a la suma algebraica de todas las rentas netas, previa deducción de una exención personal, cargas de familia y gastos médicos, por lo cual consideramos que la creación del Código Tributario fue un retroceso.

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