Por: Amaurys Pérez Vargas
En el Derecho Romano se encuentra a la base del ordenamiento jurídico que rigió no solamente a la antigua Roma, sino, también, a toda la Europa continental, a través de sus códigos civiles, los cuales continúan siendo aplicados y estudiados en la mayoría de las facultades de derecho de los países que poseen esta matriz. Su vigencia se extiende desde la fundación de Roma (en el siglo VIII a. C.), hasta la posterior evolución del Código Justiniano (empresa jurídica dirigida por el emperador Justiniano I y publicado en su versión final en el 534 d. C.), el cual englobó todas las constituciones y regulaciones imperiales que se formularon desde el siglo II d. C.
Para Eugene Petit, en su Tratado elemental del Derecho Romano, “el Derecho Romano sobrevivió a la conquista del imperio de occidente por los bárbaros, gracias al sistema de personalidad de las leyes; y cómo las colecciones de las leyes romanas fueron publicadas por los conquistadores”. En ese sentido, se puede afirmar que todos los imperios, reinos y estados que lo asumieron, le dieron continuación a sus prerrogativas en el contexto de sus respectivos sistemas de derecho, cuyos principios se basaron primordialmente en los de igualdad entre los ciudadanos, aunque no todos los hombres fueron considerados como tales. Otras características que se aprecian en su legislación fueron la libertad de contratación y de disposición, amplio dominio del derecho de propiedad individual y la reducida injerencia del Estado en los asuntos de índole privada entre los ciudadanos.
Según las instituciones de Gayo (compilación de jurisprudencia elaborada por el jurista romano Gayo, a mediados del siglo II) y luego también en las de Justiniano, el estudio del Derecho Privado poseía un objeto triple: las personas, las cosas y las acciones. En lo que respecta a la esclavitud, su presencia es registrada en el libro primero sobre las personas donde se subraya la distinción entre esclavos y personas libres. El capítulo consagrado a los esclavos se divide en tres subcapítulos: el primero, concierne a “la condición de las personas de estar bajo la propiedad de un amo”. El segundo, “aborda las causas de la esclavitud, indicándose que se puede nacer esclavo o llegar a serlo por alguna causa posterior al nacimiento”. El tercero, refiere a la “condición de los esclavos, en el que se explica que el esclavo está sometido a la autoridad de un dueño y la condición del esclavo en la sociedad”.
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Al respecto, es fundamental indicar que la institución esclavista ocupó un lugar significativo en los doce libros del Código Justiniano, lo que destaca el importante rol que jugó la esclavitud en la antigüedad tardía y los cambios introducidos en el estatus del esclavo; pues, mientras este continuó a ser definido como “cosa”, el Código testimonió de una evolución importante en cuanto a su estatus como persona, ya que, sobre su situación se limitó el poder del amo, al tiempo que se les afirmó algunos derechos entre los que se encontraba la posibilidad de constituir “peculio”, definido en el Derecho Romano como el conjunto de bienes (cosas, vestimentas, dinero, esclavos, etc.), por medio de los cuales los esclavos podían alcanzar (o mejor aún, comprar) su libertad por vía de la manumisión. Así fue como el esclavo comenzó a ser sujeto de derecho imperial.
Prof. Amaury Pérez, Ph.D.
Sociólogo e historiador – UASD/PUCMM