Dos mujeres recibieron ayer garantía económica, impedimento de salida y presentación periódica, imputadas de estafa y chantaje a través de medios electrónicos. La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de La Romana dictó la medida.
Diosmeris Mendoza Izquierdo, señalada como autora del hecho, recibió una garantía económica de RD$300,000, impedimento de salida del país y presentación periódica.
En tanto, su presunta cómplice Leydi Estephanía Cordero Hiraldo debe cumplir presentación periódica.
El Ministerio Público indicó que abrió la investigación del caso a raíz de una denuncia interpuesta por un hombre, cuyo nombre omite para proteger su identidad, quien informó a las autoridades que fue víctima del hecho delictivo luego de ser contactado a través de una red social.
Según el órgano, el denunciante indicó que el 26 de abril, alrededor de las 11:10 de la noche, recibió una solicitud a través de Facebook por parte de una mujer identificada como “María Castillo”, quien posterior le envió su número de WhatsApp y tras iniciar una conversación, le hizo una videollamada y grabó un momento íntimo, que utilizó al día siguiente para extorsionarlo.
Detalló que la mujer le exigió dinero y lo amenazó con publicar el audiovisual en las redes sociales, por lo que decidió depositarle la suma de RD$10,000 a nombre de Diosmeris Mendoza Izquierdo a través de una agencia de envío de dinero, el cual recibió en el establecimiento en compañía de Leydi Estephanía Cordero Hiraldo.
Dijo que el depósito no fue suficiente para que la mujer desistiera de sus propósitos, ya que continuó con la exigencia de dinero y amenazándolo con publicar otro vídeo donde supuestamente ese hombre aparecía en relaciones sexuales con una menor de edad y otras imágenes íntimas.
Las autoridades indicaron que a las acusadas le ocuparon un teléfono celular que, según las investigaciones, utilizaban para cometer la acción delictiva.
El MP calificó los hechos de estafa y chantaje con el uso de la tecnología, establece que, mediante la extorsión, las acusadas lograron obtener fondos de manera ilícita en perjuicio de la víctima, en violación de los artículos 15 y 16 de la Ley 53-07, sobre Delitos de Alta Tecnología, y los artículos 400 y 265 del Código Penal Dominicano.