Comprobantes fehacientes tributación

Comprobantes fehacientes tributación

Críspulo Pérez.

El Código Tributario, en su artículo 287, consagra las bases fundamentales para la aceptación de los conceptos deducibles de la renta bruta, haciendo honor al Impuesto sobre la Renta, manteniéndolo como el tributo por excelencia por ser directo y el más justo, puesto que no solo grava las rentas, sino que lo hace sobre la renta neta, previa deducción de los gastos inherentes a la obtención de esta, es decir que previo a la aplicación de la alícuota, permite deducir los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla.

En el Reglamento se afinan los conceptos anteriores, determinando que se considerarán como tales los que sean propios o relacionados con la actividad o giros del negocio.

Como es proverbial, las deducciones serán admitidas solo si están sustentadas en documentos fehacientes, tomando en consideración la garantía de los recursos imprescindibles para vigencia de las funciones del Estado.

A través de las vivencias, se hizo notoria la necesidad de coerción para lograr el objetivo, por lo que los Gobiernos se han visto en la obligación de, primero, exigir mediante la Ley 495-06 que todos los contribuyentes que realicen transferencias de bienes o presten servicios a título oneroso o gratuito, emitan comprobantes fiscales controlados por la Administración Tributaria, y seguir con medidas tendentes a mejorar las recaudaciones, tomar muchas otras con los mismos objetivos y ahora también imponer los comprobantes electrónicos.

Por razones obvias, estamos de acuerdo con las medidas adoptadas, pero en casos difíciles de obtener comprobantes, lamentablemente habrá lugar para declarar no fehacientes gastos productores de rentas gravadas.

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