Es jurídicamente válida hasta que el Tribunal Constitucional diga lo contrario con especificidad de sentencia la disposición que la Junta Central Electoral mantiene en pie prohibiendo actos de campaña fuera de tiempo en función de la Ley 210-16; y además está legitimada porque el proselitismo ruidoso y callejero debe tener límites razonables y ningún derecho es ilimitado. Pero resulta controversial y carece de equidad porque parece destinada a una aplicación que deja fuera de efectos sancionadores el accionar reeleccionista arrollador. ¡Y así no!
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El presidente Luis Abinader es un activista reeleccionista desde mucho antes de que se diera conocer como tal invocando amor a la patria y absoluta adhesión a la honestidad de la que no puede dudarse. Y ya no puede ser visto exclusivamente como jefe del Estado pues sus pasos, declaraciones, generalmente entusiastas a su favor y a su obra de Gobierno, con inevitables colocaciones baja el foco que iluminan permanentemente su alta investidura, lo definen ya como fervoroso conquistador de voluntades para conducirlas hacia las urnas. Solo a ley de una formalidad de convención que no le ha fallado a ningún reeleccionista dominicano apoyado en el presidencialismo ventajoso y de perfil caudillesco de este medio.
Bloquear, con legalidad o no, a quienes desde ahora son sus declarados rivales, sería imparcial si se restringe también al aureolado ejecutor de obras a montones y de una enormidad de gastos presupuestales que se les está yendo adelante.