En su primer considerando establece la prioridad del diagnóstico y evaluación temprana, especializada, precisa, accesible y sin prejuicios
Desde el día 5 de este mes, la República Dominicana cuenta con una Ley TEA, un logro a celebrar por todos, y que abre una brecha de esperanza para miles de familias que enfrentan a diario -y de por vida- una realidad que desborda estados emocionales e ingresos económicos.
La Ley 34-23 de Atención, Inclusión y Protección para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) llega en momento de un incremento de casos, e igual desesperanza de los padres, carencia de una mirada de atención estatal, de centros especializados y a bajo costo, para el abordaje de esta condición, y derechos de estas personas lastimosamente invalidadas.
Este cuadro desalentador provocó el surgimiento de insistentes voces de padres, especialistas y representantes de instituciones que trabajan con esta población que claman atención, a fin de exigir el cumplimiento, primero, de los derechos de estas personas consagrados en la Constitución de la República, y segundo, de los establecidos en esta nueva normativa.
Finalmente, la ley fue aprobada con buen ánimo por los congresistas y promulgada por el presidente Luis Abinader, con el señalamiento de hacer en el futuro ‘algunos ajustes’.
Ahora, el reto está en exigir su cumplimiento, pero para librar esta segunda batalla, definitivamente, ‘todo doliente’ debe conocerla.
¿Qué establece?
En cuanto a los cuidados de salud, la Ley 34-23 establece como clave un diagnóstico y evaluación clínica temprana, especializada, precisa, accesible y sin prejuicios, acorde con los avances de la ciencia y tecnología. El centro o especialista debe otorgar al padre o tutor una certificación del diagnóstico.
Las personas con TEA deben recibir consultas clínicas, terapias e intervenciones especializadas en la red hospitalaria del sector público a nivel nacional, así como en clínicas privadas.
Además, estas personas deben ser inscritas en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y contar con cobertura médica por todas las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), pública y privadas, para fines de consultas, tratamientos y terapias.
Otro punto clave es garantizar los cuidados apropiados de su salud mental y física. Todo esto es regulado por Salud Pública.
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Educación
El niño, adolescente o adulto con TEA debe recibir educación pedagógica o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, acorde a sus capacidades. La meta debe ser siempre potenciar sus habilidades para lograr una vida independiente.
Los centros educativos públicos o privados deben contar con estrategias educativas que faciliten el proceso de integración e inclusión.
El Ministerio de Educación debe contratar especialistas que permitan atenderlos en el proceso y coordinar con el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), órgano rector, la elaboración del modelo de educación inclusiva, con recursos didácticos y tecnológicos acordes a sus características y necesidades. A estos servicios educativos se les debe dar seguimiento y adaptaciones metodológicas cuando se requiera.
También, Educación debe habilitar aulas para la enseñanza inclusiva.
Otra misión de Educación es crear un Comité de Apoyo que recomiende las directrices educativas.
En tanto, las universidades deben brindar el apoyo necesario, así como la inclusión y participación de esta población.
Mejor Calidad de vida
La ley establece que las personas con esta condición deben acceder a los programas gubernamentales para recibir alimentación nutritiva y de calidad y ser beneficiarios de programas públicos de viviendas. Disfrutar de la cultura, distracciones y de actividades recreativas y deportivas, que coadyuden a su desarrollo físico y mental. Se les debe garantizar la participación digna en la vida productiva y recibir la remuneración igualitaria y justa por la prestación de su colaboración laboral.
El Ministerio de Trabajo, en coordinación con CONADIS, dispondrá la celebración de acuerdos con empresas del sector privado a fin de ofrecer puestos de trabajo a personas con autismo que cuenten con la preparación y edad requerida para laborar.
Mientras que el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), junto a CONADIS, promoverá programas de capacitación para el desarrollo de autoempleo y emprendimiento.
En tal sentido, el Instituto Nacional de Formación Técnico-Profesional (INFOTEP) deberá realizar ajustes metodológicos y de contenido en los programas de formación que imparte para que las personas TEA puedan participar, para luego poder trabajar.
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Infracciones en las áreas de Educación, Salud
Educativa
Negación de admisión: las personas físicas o jurídicas que impidan la inscripción de personas por esta condición serán sancionadas con multa de uno a 10 salarios mínimos del sector público. Esta misma sanción se aplica para las personas que permitan acoso escolar a estas personas.
El Ministerio de Educación tiene la competencia para hacer cumplir dicha sanción.
Igual se aplica esta sanción para quienes, teniendo las acreditaciones necesarias para dar un diagnóstico y tratamiento adecuado, se nieguen a tratarlo o desestimen el referimiento del paciente a centros especializados. Esto es competencia de Salud Pública.
La reincidencia de la comisión de las infracciones será castigada con el doble de sanción correspondiente, dicta la ley.