Consentimiento Contractual: Comparativa entre su manifestación en el Derecho Privado y Público

Consentimiento Contractual: Comparativa entre su manifestación en el Derecho Privado y Público

Un contrato es un acuerdo legalmente vinculante que estipula derechos y obligaciones entre dos o más partes, ya sea en la entrega de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras. Tales acuerdos pueden ser suscritos tanto por individuos y empresas privadas, como por entidades gubernamentales, y en el contexto diario abarcan desde adquisiciones significativas como inmuebles y vehículos, hasta servicios básicos como telefonía e internet.

Conforme al artículo 1108 del Codigo Civil Dominicano, para que un contrato sea válido debe cumplir con cuatro elementos esenciales: consentimiento, capacidad, objeto cierto y causa lícita.  Esto implica que, en primer lugar, las partes deben expresar su acuerdo libremente y aceptar los términos del contrato sin estar sujetas a coacción, engaño o error. Además, deben poseer la capacidad legal necesaria para contratar, lo cual implica generalmente ser mayores de edad y no estar bajo restricciones legales que limiten esta capacidad. Por otro lado, el objeto del contrato debe ser claro, específico y permitido por la ley, garantizando que lo pactado está bien definido y es legal. Finalmente, la causa del contrato debe ser lícita, asegurando que el propósito del acuerdo esté justificado y sea aceptable según las normas vigentes.

De manera particular, en cuanto respecta al consentimiento en el ámbito privado, este implica la expresión de voluntad de las partes involucradas en un acuerdo para establecer una obligación legal, requiriendo al menos dos declaraciones: la del oferente y la del aceptante, que suelen ser el vendedor y el comprador. Generalmente, las partes tienen libertad para negociar y establecer los términos del contrato siempre que no infrinjan la ley, no obstante, en los contratos de adhesión, también conocidos como contratos de consumo, una de las partes—usualmente el proveedor de bienes o servicios—redacta unilateralmente los términos, y la otra parte, el consumidor o usuario, se limita a aceptar las condiciones establecidas sin posibilidad de negociación. Ejemplos de estos contratos incluyen los servicios de telefonía, seguros y productos bancarios.

En el ámbito del Derecho Público, específicamente en la contratación estatal, el consentimiento difiere significativamente del derecho privado, ya que, mientras en este último las partes pueden manifestar su deseo de contratar de forma espontánea, libre y directa, sin necesidad de seguir procedimientos, en el primero, la voluntad de la Administración Pública está sujeta a una serie de normas y procedimientos reglados que debe seguir para expresar su intención de contratar.

En este contexto, la voluntad administrativa surge de una serie de actos tanto anteriores como simultáneos, que están interrelacionados y abarcan una amplia gama de consideraciones. Así, la decisión de contratar en el ámbito público no es aislada, es más bien el resultado de un proceso deliberado que integra múltiples pasos y evaluaciones, todos alineados con el interés público que la Administración debe gestionar.

Específicamente, para que la Administración pueda otorgar su consentimiento en un contrato, debe pasar por un proceso precontractual que incluye varias etapas. En primer lugar, se prepara y publica el pliego de condiciones, un documento elaborado por la Administración que detalla las especificaciones técnicas, requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para participar en el proceso de licitación. Este pliego establece las reglas del juego y asegura que todos los participantes tengan acceso a la misma información, promoviendo la transparencia y la igualdad de oportunidades.

La preparación de los pliegos de condiciones implica una externalización clara de lo que la Administración desea adquirir, de parte de quién desea adquirirlo y cómo desea realizar la compra. En cuanto a qué se desea comprar, los pliegos especifican detalladamente el objeto del contrato, es decir, los bienes, servicios u obras que la Administración busca adquirir, incluyendo las características técnicas, la calidad y cualquier otro aspecto relevante del producto o servicio requerido. Esto asegura que todos los posibles oferentes entiendan exactamente qué se espera de ellos y, en consecuencia, puedan preparar sus propuestas.

Sobre a quién quiere comprarle, los pliegos de condiciones definen los requisitos que deben cumplir los oferentes para ser elegibles. Estos requisitos pueden incluir aspectos como la experiencia previa, la capacidad técnica, las certificaciones necesarias y cualquier otra condición que la Administración considere importante para asegurar que los oferentes son aptos y capaces de cumplir con el contrato. Finalmente, en cuanto a cómo desea comprarle, el documento describe el proceso de contratación, incluyendo los criterios de evaluación de las ofertas, el procedimiento de presentación de propuestas, los plazos de entrega de lo requerido y las condiciones de adjudicación.

Una vez agotada la fase de publicación de los pliegos de condiciones, se procede a la recepción de ofertas. En esta etapa, los posibles contratistas presentan sus propuestas ajustadas a las especificaciones y requisitos detallados en los pliegos, lo que garantiza que todas las ofertas sean evaluadas bajo los mismos parámetros. La Administración realiza la evaluación de estas ofertas basándose en criterios objetivos y previamente establecidos, asegurando que este análisis se lleve a cabo de manera transparente y justa, evitando cualquier forma de arbitrariedad. De este modo, se garantiza que el proceso de adjudicación sea equitativo y se seleccione la propuesta que mejor cumpla con los requisitos establecidos y ofrezca el mayor beneficio para la Administración.

El proceso de evaluación implica una revisión detallada y comparativa de las ofertas frente a los pliegos de condiciones, asegurando que el proveedor seleccionado cumpla con todos los requisitos establecidos y ofrezca la mejor propuesta integral. Este meticuloso proceso de evaluación no solo garantiza que las ofertas sean justas y competitivas, sino que también prepara el terreno para la fase final de la etapa precontractual: la adjudicación, que constituye una exteriorización de la expresión del consentimiento de la Administración en la contratación pública.

En ese sentido, el acta de adjudicación representa la decisión definitiva de la Administración Pública de otorgar el contrato a un oferente específico, y esta no solo comunica la decisión y detalla las razones y criterios objetivos que sustentan dicha elección, garantizando así la transparencia y la equidad del proceso, sino que también, refleja el acuerdo preliminar entre las partes que será posteriormente formalizado a través del contrato definitivo. En otras palabras, el acta de adjudicación formaliza la relación entre el comprador y el vendedor. Desde el punto de vista de la Administración Pública (comprador), este documento representa su compromiso de adquirir el bien o servicio ofrecido por el proveedor seleccionado (vendedor) bajo los términos acordados. Para el proveedor, el acta de adjudicación confirma que su oferta ha sido aceptada y que deberá cumplir con las condiciones estipuladas en su propuesta y en los pliegos de condiciones.

Es por ello que los pliegos de condiciones son considerados la columna vertebral de cualquier proceso de contratación estatal, ya que su claridad y precisión son esenciales para que todas las partes comprendan plenamente los requisitos y condiciones del contrato. En caso contrario, las ambigüedades pueden inducir al error -vicio de consentimiento- al causar confusión y llevar a una de las partes a aceptar un contrato bajo premisas incorrectas.

En conclusión, aunque la manifestación del consentimiento es crucial tanto en el Derecho Privado como en el Derecho Público, su expresión y los procedimientos asociados difieren significativamente. En el derecho privado, las partes disfrutan de mayor libertad para negociar los términos del contrato, permitiendo una flexibilidad adaptada a sus necesidades específicas. Sin embargo, en el ámbito del Derecho Público, aunque desde la perspectiva del contratista existen notables paralelismos con los contratos de adhesión, desde la perspectiva de la Administración, el consentimiento, por la naturaleza de esta parte, está sujeto a normas y procedimientos estrictos que garantizan la transparencia, la equidad y el uso eficiente de los recursos públicos.

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