La Constitución implica un instrumento de limitación y control del poder como elemento indispensable de una norma y no un programa puramente retórico. Además, lo que se denomina teoría del control “constitucionalmente adecuado” amplía el debate con una extensa difusión en lo relacionado a la constitución y legitimidad democrática.
Esto se explica en el argumento de que “La democracia no es un fin de la constitución, sino una condición de ella”. Constitución, Democracia y Control. Aragón, Manuel, Universidad Autónoma de México, México, 2022.
El control “constitucionalmente adecuado”, reposa en que la Constitución sólo es “normativa” si es una Constitución democrática, y es a partir de esta que se evidencia el Estado constitucional como forma política, y el Estado de derecho como Estado constitucional.
Las teorías más reputadas del Constitucionalismo reconocen varios modelos de control: el político, el jurídico y el jurisdiccional. Es así como se materializa el control de la actividad del Estado cuando la fuerza normativa de la Constitución se cristaliza.
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Es por esto que, ambos términos, control y Constitución, son inseparables, y van relacionados con la necesaria limitación del poder que la dogmática jurídica expone para la erradicación de la arbitrariedad estatal.
El control (del poder) como elemento inseparable del concepto constitución, es el resultado de la teoría sobre la “constitución bien equilibrada”, la que no tan solo implica la limitación del poder, sino, además, dos vertientes: la ley como regla general, que obliga a todos que no puede ser vulnerada en los actos de su aplicación y la concepción plural del poder.
La constitución bien equilibrada implica, bajo la concepción clásica, expresiones como: el imperio de la ley, la concepción plural del poder en la “forma mixta”, no tan solo división de poderes, sino “participación” en el poder de los distintos estamentos, y, a la vez, confusión y no separación de competencias: cada órgano del Estado realiza varias funciones, y cada función es realizada por varios órganos.
Aunque la concepción de Jhon Locke va dirigida más a la división del poder que al equilibrio del poder, ya que este fundamenta sus principios del constitucionalismo en: división de poderes, gobierno de la mayoría y proclamación de unos derechos individuales como límite material a la acción del poder, todo esto parte, de lo que él llama “gobierno equilibrado”.
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La teoría del equilibrio constitucional va asociada también a la fiscalización y el control como parte de la teoría de la división de poderes, considerando que el control es un instrumento indispensable para el equilibrio y la libertad.
Es así como el Estado constitucional se manifiesta con varios aspectos, no solo con la división de poderes y la garantía de los derechos fundamentales, sino, además, cuando responde a los principios de legitimación democrática del poder, como la soberanía nacional, y de legitimación democrática de las decisiones generales del poder, lo que se extrapola en la ley como expresión de la voluntad general, y de limitación material (derechos fundamentales), funcional (división de poderes como se ha dicho) y temporal, con elecciones periódicas de acceso a ese poder.
Es bien sabido que el concepto de poder sometido al control surge como idea en el constitucionalismo norteamericano, que en sus orígenes no instalaría un sistema de rígida separación de poderes, sino, de “gobierno bien equilibrado”, fundamentado en la distribución territorial del poder y de la jefatura del Estado no monárquica.
La división de poderes es considerada en esta fase como la garantía de la libertad. Es al mismo tiempo interdependencia de poderes, garantizando que unos pueden controlar a los otros en un sistema de “equilibrio constitucional del sistema de gobierno”; y, además, el control del pueblo sobre el gobierno, los poderes entre sí han de organizarse y dividirse las autoridades, de tal manera que cada una pueda constituir un control sobre la obra de la otra. Esta es la inspiración del régimen republicano, salvaguardar a la sociedad de la eventual tiranía de su gobierno, y también, garantizar una parte de esta contra los eventuales abusos de la otra parte.
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Lo anterior se explica en que el control es un elemento inseparable del concepto Constitución, evitando así, un amplio margen e inmunidad en la actuación del Estado, y el equilibrio de poderes desde un punto de vista del parlamentarismo racionalizado se impone más que la supremacía de un poder sobre otro.
Por ejemplo, la idea dominante del mejor derecho constitucional europeo se expresa en el contundente argumento: “El constitucionalismo es probablemente el mayor resultado conseguido por la civilización moderna, y poco o nada del resto de esa civilización es concebible sin aquél. Bajo él, por primera vez en la historia humana, se ha conseguido para el hombre corriente un cierto grado de libertad y bienestar” (Friedrich).
Dicha concepción sustenta el principio del Estado de derecho democrático y social cuyo papel fundamental de este tipo de Estado es el control con efectividad de las limitaciones que enarbolen el espíritu de la democracia pluralista.
Es por esto que, a pesar de todas las desviaciones, imperfecciones y limitaciones del régimen democrático, es el único sistema con condiciones de servir a la vez a los valores políticos, económicos y funcionales de una sociedad desarrollada, y sólo sobre este se consolida un verdadero y eficaz Estado social.