Cuando cursaba la maestría en Derecho Internacional le pregunté a un experto para qué servía una ley con rango constitucional; el doctor Fernando Fernández Fredes, a la sazón miembro del Tribunal Constitucional de Chile, respondió con la sabiduría del erudito y la vocación del maestro, que era una forma de blindar la ley para hacerla fuerte y no vulnerable a caprichos de alguien interesado en que la regla no existiera.
Es que a muchas personas no les gustan las reglas, es de ahí que surge la expresión “como chivo sin ley”, porque las leyes son las reglas escritas para facilitar la convivencia entre los humanos, es el “contrato social”, de lo contrario las sociedades fueran un caos.
Como el 6 de noviembre se celebra el Día de la Constitución, es pertinente un pequeño recorrido por nuestra Carta Magna, o ley de leyes como también se le conoce, y determinar que ciertamente es un instrumento para el ejercicio de los ciudadanos.
Nacimos con derechos naturales, los que nos distinguen como personas, como es el derecho a la integridad física y moral, el derecho a pensar y a razonar y el derecho a la vida, estos derechos son superiores a los derechos que fueron construido a través de la historia de la convivencia humana. Es una construcción del Homo Sapiens, que ha sido definitivo para el equilibrio de la justicia y el anhelado reino de la paz permanente como elemento indispensable para el desarrollo humano.
Es penoso cuando hablamos de los derechos naturales, ver cómo la integridad física y moral están amenazadas, igual el derecho a pensar y a razonar también y el derecho a la vida, todos en peligro en todo el planeta, ya sea por las guerras, por las discrepancias políticas, por la desigualdad que condena a mas de 200 millones de personas a pasar hambre.
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La Constitución dominicana es muy avanzada, tanto que supera a la que se conoció como la mejor, la de 1963, por la que se hizo una revolución-el único país del mundo donde la población se levantó en armas para su defensa, como bien ha dicho en varios escenarios el presidente del Tribunal Constitucional-.
En la Constitución del 2010 están contemplados los derechos sociales, lo que la coloca en el conjunto de las constituciones modernas, obligando a que las nuevas reglas de convivencia se ajusten a los tiempos que vivimos en el siglo XXI.
El artículo 2 de la Constitución se refiere a la “Soberanía Popular, la cual reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa en los términos que establece esta constitución y las leyes”
El artículo 7 dice: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
Los derechos consagrados en la Constitución solo pueden aplicarse en un Estado democrático y en la práctica se evidencia que nos falta mucho. El desafío está en materializar la proclama del artículo 7, que se ajusta a los sueños de los padres fundadores y deje de ser un anhelo enunciado. Debemos construir el Estado Social y Democrático de Derecho.