El procedimiento a seguir para reformar la Constitución e introducirle una cláusula pétrea que establezca el sistema de alternabilidad de elección presidencial por solo dos períodos y nunca jamás, marcó ayer el debate entre reconocidos juristas y expertos en materia constitucional, que difieren respecto de la necesidad o no de un referendo para ello.
Aunque todos están contestes en que la Carta Magna define un proceso y un procedimiento para su reforma, Cristóbal Rodríguez, Olivo Rodríguez Huertas, Nassef Perdomo, Julio Cury, Ricardo Rojas León, Jimena Conde, Dángela Ramírez y Jancy Castro tienen criterios diferentes en cuanto a su interpretación.
De ahí que mientras unos entienden que es necesario el Referendo , incluso para evitar que una vez reformada la Constitución sea objeto de un posible recurso de inconstitucionalidad, otros consideran que incluso, el tema de la nueva cláusula, escapa a la competencia del órgano reformador.
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Los ocho plantearon sus posiciones sobre ese y los demás temas del proyecto de modificación a la Carta Magna sometido por el Poder Ejecutivo ante el Senado, al participar en el Panel “Análisis de la Propuesta de Reforma Constitucional”, organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).
Para Cristóbal Rodríguez, además del concepto de competencia con el que se inicia cualquier proceso de elaboración de norma, “en la teoría de esa elaboración normativa existe la discusión alrededor del objeto, de la norma a aprobar; qué es lo que se va a hacer, y finalmente, el procedimiento; o sea, hay unos cauces procedimentales en el marco de los cuales deben producirse la norma y desplegarse la competencia”.
Indicó que cuando la propuesta de reforma constitucional sugiere llevar a la cláusula de intangibilidad del artículo 268, la alternabilidad de elección presidencial, “la asamblea nacional revisora facultada como regla para producir una reforma a la Constitución no puede producir esa reforma si la misma versa sobre la regla de dos períodos y nunca más; es decir, su competencia no alcanza hasta ahí”, dijo.
Agregó que en materia constitucional no puede haber procedimiento sin competencia ni procedimiento sin objeto de reforma, “y la norma derivada de la intangibilidad que alcanzaría la regla de dos períodos y nunca jamás, es que esa no puede ser objeto de reforma porque el órgano con competencia ordinaria para hacerlo no puede y por tanto, no se pueden iniciar el proceso ni activar las reglas de procedimiento”, sostuvo.
Cury, de su lado, dijo no estar de acuerdo con el referéndum porque “la inmutabilidad de la fórmula presidencial no conlleva ninguna modificación al procedimiento de reforma; es decir, a los trámites que prevé la misma Constitución a su enmienda”.
“El procedimiento es la sucesión, la secuencia de los pasos conducentes a un fin, y eso, en materia de reforma constitucional conlleva la ley de convocatoria, la reunión de la Asamblea Revisora con el quórum, la aprobación de cualquier reforma con el voto afirmativo de las dos terceras partes, y finalmente su proclamación”, subrayó.
De su lado, Rodríguez Huertas, dijo que consagrar la intangibilidad del régimen presidencial por dos períodos y nunca más va a ser muy importante porque hará posible el sueño de que nuevas caras puedan también presentarse como opciones a la presidencia de la República.
Con relación al Ministerio Público, dijo estar de acuerdo con la propuesta del presidente Luis Abinader de establecer la inamovilidad por 4 años. Dijo que reducirla a 2 años como quieren los legisladores ”podría constituirse en una piedra de obstáculo para lo que se quiere”.
La advertencia de Nassef
Dijo que los planteamientos de Rodríguez y Cury son muy interesantes “y hasta seductores” si se quiere, pero afirmó que como dice una canción de Elton Jones “las cosas no siempre son como se ven al pasar”.
Dijo que todos los que defienden la idea de que modificar la Carta Magna para introducir la cláusula pétrea no tiene que ser por Referendo, alegando que cada generación encontrará la forma de cómo hacerlo, están cambiando el procedimiento, y les recordó que lo que no está claramente establecido en la Constitución “no se puede tomar en cuenta para una cosa sí y para otra no”.
Afirmó que en un régimen constitucional es tan importante cómo hacer las cosas, como quien las hace, y que quienes hacen las cosas forman parte esencial de todos los procedimientos constitucionales.
Indicó que el título 4 de la Constitución habla del sistema de contrapeso y establece la fundamentalidad de eso; y también en el artículo 6.
“Lo que estamos discutiendo es cómo introducir algo en la cláusula pétrea, cuáles son las consecuencias que eso tiene, y lamentablemente como no estamos hablando del papel pasivo de un juez en materia civil sino de creación normativa, no podemos decir que una cosa no afecta a la otra”, enfatizó
Agregó que las consecuencias prácticas de eso es que en un futuro cercano un tribunal constitucional se va a pronunciar y va a decir que no se terminó el procedimiento, y que por lo tanto, esa parte de la reforma nunca va a haber entrado en vigencia….
“Y yo creo que el TC tiene razón y lo apoyaré cuando ocurra, porque de acuerdo a la visión estricta, estrictísima, diría yo que miope, de procedimiento, como ellos están planteando y quieren entender que forma parte del procedimiento de reforma, esa es la visión que el tribunal va a usar para anular la reforma”, advirtió.
Temas de reforma
Incluir el artículo 124 que establece el sistema de alternabilidad de elección presidencial en el artículo 268 de la Constitución; excluir al MP del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); unificar elecciones; y reducir de 192 a 137 la matrícula de diputados, entre otras.