El Consultor Jurídico del Senado de la República, Félix Damián Olivares, pidió no vaticinar resultados a los que profetizan que el proyecto de Ley de Extinción de Dominio (LED) se caerá en el Tribunal Constitucional, pues en Derecho nada es aritmético y como ciencia social, no es exacta.
“Nadie puede vaticinar cuáles serían los criterios mayoritarios. Lo primero es que se trata de una ley que resulta de un mandato constitucional, es decir que es la Constitución en su artículo 51 que manda a aprobar una Ley de Extinción de Dominio”, dijo.
Olivares destacó que no es de una ley penal, sino que es singular, especial y patrimonial que lo que organiza es el procedimiento, el trámite jurisdiccional para la restitución del goce efectivo de los derechos patrimoniales que son detentados por personas que los han logrado de manera ilícita, a partir del crimen organizado o de la afectación del patrimonio público.
El abogado consideró que aunque existen opiniones que tienen fundamento como es el caso de que la previsión, la remisión a la ley de lavado de activos es demasiado amplia, como el hecho generador de esos capitales ilícitos, es necesario señalar que en los artículos 711 y 712 del libro tercero del Código Civil, habla sobre los diferentes modos de adquirir las propiedades y estas pueden ser sucesión, por herencia; por donaciones entre vivos o por obligaciones, es decir contratos de compra y venta, permutas, etc.
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También dice, que se pueden adquirir por acepción o incorporación, y finalmente por la prescripción adquisitiva.
Según explica, lo anteriormente expuesto nos remite al hecho de que la detentación precaria de bienes originados por vías diferentes, a la sucesión, donación, compra o la permuta, sino que de manera aparente pudiera tener alguna modalidad, pero que en sí son originados por narcotráfico, tráfico de personas, proxenetismo, depredación medioambiental o afectación al patrimonio público, entiéndase, cualesquiera de las modalidades de corrupción, esos capitales, bienes que aquellas personas tienen el dominio, tienen vocación a ser restituidos a la sociedad.
“Lo que esta ley plantea, es que lo mal habido no se lo lleve el río, sino que se lo lleve el Estado”.
Hay precedentes en RD
Recordó no es nada nuevo, pues tuvimos una ley de confiscación general de bienes, a raíz de la decapitación de la tiranía de Trujillo en mayo de 1962, con el Consejo de Estado que estaba investido de poderes legislativos y promulgó una ley que se hizo efectiva y fue lo que llevó a constituir el patrimonio de Bienes Nacionales, las empresas de Corde, el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE).
“Todo eso fue fruto de la aplicación de una especie de Ley de Extinción de Dominio con relación a Trujillo y sus allegados favorecidos”, explicó.
¿Quiénes tienen que temer?
Félix Damián Olivares advirtió que, con la recién aprobada ley en la cámara alta, nadie que tenga sus capitales a partir de su trabajo, o adquiridos por herencias familiares sin un origen fraudulento no tienen nada de que temer.
Pero los que sí deben estar asustados con la Ley de Extinción de Dominio son todos los que han obtenido capitales a partir del crimen organizado o de la corrupción.
Posible caída en el Tribunal Constitucional (TC)
En este caso el experto en leyes del Senado de la República, expresa que hay quienes entienden que por la ley afectar indirectamente el Derecho de Propiedad, algunos consideran que lo está regulando, pero que no es así.
“Si se interpretase en este sentido, todas las leyes que afecten un derecho fundamental tendrían que ser orgánicas y no es así, porque por ejemplo la Ley de Alquileres afecta el Derecho de Propiedad; la Ley de Venta Condicional de Bienes Muebles, afecta el Derecho de Propiedad y a nadie se le ocurre decir que es ley orgánica”, afirmó.
Agrega que lo mismo ocurre con las leyes de procedimiento civil, con relación a los embargos, las leyes inmobiliarias; todas estas afectan de algún modo el derecho de propiedad. “Eso no quiere decir que sea una ley de regulación del derecho de propiedad”, puntualizó y de inmediato puso como ejemplo que, en Colombia, Honduras y España, dicha pieza no es considerada como orgánica.
Recordó que no es una ley de extinción de propiedad, sino de dominio, porque se asume que, a partir de las consideraciones del Código Civil, esas transacciones están afectadas de nulidad, es decir que son ilícitas.
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La presunción de inocencia
En este punto el reputado abogado, aclaró que la Ley de Extinción de Dominio no juzga a una persona sino a los bienes. Lo que se va a determinar es la extinción de esa posesión sobre los bienes.
“Es una parte que es bueno que quede claro. Aquí no va haber medidas de coerción para las personas, no hay prisión, nadie se va a sentar en un banquillo. Es una especie de demanda civil, es una demanda patrimonial. No es una acción personal, por vía de consecuencias no se está hablando de presunción de inocencia ni de cuestionamiento de estado jurídico de inocencia”, insistió.
Agregó que, por el contrario, es un mecanismo subsidiario a cualesquiera otros mecanismos de persecución de la persona y puso como ejemplo bienes abandonados, bienes heredados a partir de una actividad criminal. “Fue el caso de Rodríguez Gacha en Colombia, que a la muerte sus familiares adquirían por sucesión los bienes”.
Olivares puntualizó que es el mismo Código Civil en el artículo 2,262, que dice que el estado de ilicitud o de mala fe en la posesión de un bien, se mantiene por 20 años. Por lo que en todo momento tiene que enfocarse en ese sentido.
La retrospectividad
El consultor jurídico de la cámara alta, expone que el artículo 110 de la Constitución de la República habla de amparar, por vía de la seguridad jurídica, las situaciones creadas al amparo de una legislación anterior. “Es que no hay ninguna legislación que ampare la actividad criminal. No hay nada que amparar. Lo ilícito no encuentra amparo, ni en esta legislación, ni en la legislación anterior”, dijo.
El destacado jurista Félix Damián Olivares, dijo además que se está confundiendo y planteando que es una afectación a la seguridad jurídica, cuando no la hay y muy por el contrario, se está dando un termino del Derecho Civil de la prescripción adquisitiva de 20 años, de manera que si transcurre ese tiempo con una posesión que su origen puede ser de mala fe, pero nadie la persigue ni la cuestiona, entonces pasaría ya a prescribir cualquier tipo de acción o retrospectividad con relación a la ilicitud de esos bienes.