Consultoría Jurídica del PE explica alcance proyecto de ley

Consultoría Jurídica del PE explica alcance   proyecto de ley

Antoliano Peralta:

La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo hizo ayer algunas precisiones sobre elementos “controversiales y distorsionados” del proyectos de ley de trata de personas, explotación y tráfico ilícito de migrantes.

De acuerdo con lo explicado en un documento remitido a esta redacción, la iniciativa tiene por objeto perseguir y sancionar el delito del tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas.

Por igual, proteger los derechos y dar protección a las víctimas de este tipo de hechos. La ley tiene como finalidad la erradicación del tráfico ilícito de migrantes, y la repatriación de las personas víctimas de tráfico ilícito de migrantes.

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En ese contexto, señala que las personas víctimas de trata de personas son aquellas que han sido víctimas de captación y retención, mediante el uso de la violencia, por un individuo o grupo delictivo con fines de explotación o esclavitud (Artículo 2.10), y por tanto serán beneficiarios de los programas de atención, asistencia y protección que se detallan en la presente ley y en otras legislaciones afines.

Este grupo de personas son los únicos beneficiarios de los programas de asistencia, protección, y del principio de no devolución, de ‘conformidad con el numeral 16 del artículo 1 del proyecto. Un individuo no puede por iniciativa propia declararse víctima de trata.

Para tal fin se crea una unidad conformada por autoridades/instituciones con enfoques interdisciplinarios que determinarán quienes son las víctimas.

El artículo 34 establece que toda persona jurídica o entidad deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, que serán dedicados a la lucha y prevención de este flagelo, así como a la atención a las víctimas de tráfico. Las personas objeto de tráfico ilícito de migrantes no serán beneficiarios de estos fondos.

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