CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
Quiero que me asesore en el siguiente caso: Un profesional liberal trabaja como Gerente de Cobros de una empresa por una comisión de 10 % de lo cobrado en el mes  mediante un contrato por tiempo indefinido. Ese Gerente de Cobros no trabaja dentro de la empresa, sino en una ciudad distinta al domicilio de la misma, pero está bajo las órdenes directas del Administrador de dicha empresa.

Lo devengado por mes variaba, claro está, según  lo cobrado. Podían ser $55,000, $45,000, $30,000 etc. A los 11 años y 3 meses la empresa decide prescindir de sus servicios. Las preguntas son: ¿Puede exigir prestaciones laborales? ¿El hecho de no tener un sueldo base le hace perder sus derechos laborales? ¿Tener una certificación expedida por la empresa donde reconoce un promedio mensual de $25,000.00 le beneficia en algo? ¿Le beneficia tener fotocopia de los cheques recibidos por pago de la comisión?

Si, esa persona puede claramente exigir prestaciones laborales. Hay jurisprudencias antiguas (SCJ 4 Mar. 1952, B. J. 500, Págs. 403-408; SCJ 4 Mar. 1962, B. J. 500, Págs. 403-408) y nuevas (3° SCJ 2 Jul. 2008) que se aplican y guardan mucha similitud al caso planteado.

No es necesario tener un sueldo fijo para que se tipifique el contrato de trabajo. Basta con que hayan pagos variables y regulares (SCJ 28 Ene. 1998, B. J. 1046, Págs. 101-107).

En cuanto a si la certificación y las copias de los cheques benefician en algo, por supuesto que sí, pues evidencian la existencia de un contrato de trabajo.

De todos modos, tenga usted pendiente que no basta que exista un contrato de trabajo para tener derecho a prestaciones laborales.

Es indispensable que se produzca una decisión del empleador de terminar la relación (un despido o un desahucio). Si el empleado es el que renuncia, o sea el que se quiere ir, entonces la empresa no tiene que pagarle prestaciones laborales.

Quisiera me orientara con esto: Tengo una confusión con el tiempo de las vacaciones. Cumplí 5 años en la empresa y me dicen que me corresponden 18 días de pago de vacaciones, pero que solo se toman 14 días. Podría usted orientarme con esto?

Le han orientado correctamente. Son 14 días laborables de descanso y 18 días de pago.

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