1. Tengo varias preguntas: 1) ¿Cómo se calcula el salario 13 en el sector zona franca?; 2) Trabajo en el sector zona franca, y me gustaría saber si yo renuncio, ¿cuáles beneficios me tocan?; 3) ¿Cómo se calculan las vacaciones en zona franca, si es diferente a los demás sectores?; 4) Las horas extras van sumadas para el cálculo del salario 13?
1) El salario de Navidad (o No. 13, como usted le llama) constituye la duodécima parte de lo devengado durante el año calendario (del 1º Ene. al 31 Dic.) y es igual en cualquier empresa, incluyendo las de zona franca.
2) Si usted renuncia (o sea, ejerce un desahucio) no le corresponderán prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía), pero sí le corresponderá vacaciones anuales si no las ha disfrutado y proporción de salario de Navidad a partir del 20 de diciembre. No le toca participación en las utilidades de la empresa, pues las empresas de zona franca no pagan ese derecho. Si por casualidad le adeudan una quincena u horas extras, eso habría que pagárselo.
3) Las vacaciones en zonas francas se calculan y pagan igual que el resto de las empresas: 14 días laborables de disfrute y si usted tiene más de 5 años trabajando, disfruta igualmente 14 días laborables, pero recibe el pago por 18 días, todo en base al último salario si usted gana un sueldo fijo, y en base al promedio de los últimos 12 meses si percibe un salario variable (comisiones, incentivos, bonos de producción, etc.) o si percibe un salario mixto (sueldo fijo + comisiones).
4) En cuanto a las horas extras, estás no se incluyen en la base de cálculo del salario de Navidad.
2. Si soy empleada y no tengo las 12 cotizaciones del SFS y tengo una licencia por enfermedad común. ¿Cuánto me debe pagar la empresa si la empresa me tiene en Seguridad Social. También, si soy empleada y tengo una licencia de 15 días y la Seguridad Social a través de la TSS me paga un monto inferior a mi quincena, ¿debe la empresa pagarme la diferencia de mi quincena o no.
En ninguna de las dos situaciones que usted pregunta la empresa está obligada a pagar, pues por aplicación combinada de los Arts. 50 y 51.6 del CT, cuando el empleado no puede prestar servicios por enfermedad, el empleador queda liberado de pagar el salario convenido.