CONSULTORIO LABORAL

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1. Tuve mi niña enferma e interna por tres días y tuve que pedir un permiso para poder cuidarla pero me informa el Dpto. de RRHH en donde laboro, que en vista de que aún me quedan días de mis vacaciones puedo tomar esos días y así no me afectará al final de año para el reporte de mi salario de Navidad, ya que, en esta solo se pagan los días trabajados. ¿Qué me puede decir en ese caso?

Que es correcta la sugerencia que le están haciendo pues el salario de Navidad es la duodécima parte de lo devengado en el año, y durante las licencias médicas el empleado no percibe salario pues no presta el servicio convenido (Art. 50 del CT). En cambio, los días de vacaciones sí son remunerados, aunque la persona no preste el servicio (Art. 181 del CT)

2. Fue despedido y laboré con un sueldo base y $3,500 extra por cada cliente que comprara en el establecimiento. Esos records lo tiene la empresa y yo en mi laptop, pero para el cálculo de mis prestaciones no valen los datos de mi laptop. ¿Puede el tribunal ordenar revisar archivos de la empresa, para cuantificar las sumas? Si no ¿que usted recomienda para probar esta parte? El pago extra me garantiza recibir una buena suma de prestaciones. Desgraciadamente la prueba está en manos de la empresa. ¿Qué hago?

El Art. 16 del CT dice: “Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios. Sin embargo, se exime de la carga de la prueba al trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo con este Código y sus reglamentos, tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como planillas, carteles y el Libro de Sueldos y Jornales.”

OPNEso quiere decir que en el tribunal usted sólo tiene que decir el monto que usted entiende que ganaba, y es el empleador el que tiene que demostrar lo contrario. Si empleador no tiene Planilla de Personal ni Nómina TSS al día, probablemente usted ganará el pleito. Y si el empleador tiene ambas cosas, reportando sólo el sueldo fijo, usted tendrá que demostrar por testigos, emails, memos, etcétera, que el trabajo realizado por usted también conllevaba un una remuneración variable, con el porcentaje o monto de esa remuneración.

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