CONSULTORIO LABORAL

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1. Tengo un empleado de 63 años de edad con licencia permanente desde hace 9 meses por enfermedad común. No tiene posibilidad de volver a trabajar. Queremos saber qué hacer que no perjudique al empleado ni a la empresa.

Conforme al Art. 82.2 del CT “el contrato de trabajo termina…por la muerte del trabajador o su incapacidad física o mental o inhabilidad para el desempeño de los servicios que se obligó a prestar”. Eso quiere decir que en su caso, desde el momento en que se estableció médicamente la incapacidad permanente del empleado, el contrato pudo haber terminado. No obstante, usted se ha pasado 9 meses pagándole a esa persona, sin trabajar, y supongo que en ese tiempo también lo ha mantenido afiliado a la TSS. Lo que usted puede hacer ahora, es formalizar la terminación del contrato, y eso se hace mediante una carta dirigida al empleado comunicándole que por aplicación del Art. 82.2 del CT su contrato de trabajo ha terminado, e igual comunicación se dirige al MT. En ambas cartas se anexa el certificado médico que diagnostica incapacidad para trabajar. A partir de ahí, nace la obligación de pagarle al empleado la Asistencia Económica prevista en el mismo Art. 82 que consiste en 15 días de salario (calculados con el factor reglamentario 23.83) por cada año de servicio, 10 días por la fracción de 6 meses a un año y 5 días por la fracción de 3 a 6 meses de servicios. Esa Asistencia Económica sustituye las prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía). Junto a esa Asistencia Económica hay que pagar las vacaciones pues las mismas no quedan disminuidas debido a incapacidad o ausencias justificadas (Art. 185 del CT). En cuanto a la regalía pascual y la bonificación, si bien estos son derechos que dependen de que el trabajador haya devengado ingresos durante los meses o el año de que se trate; en vista de que usted continuó pagándole siempre (antes de la incapacidad permanente y aun después; y eso está registrado en TSS) lo más prudente es que pague la proporción de esos derechos también.
Por último, algo muy importante: Tenga cuidado al comunicar la terminación en no citar el Art. 77 del CT, ni plasmar la típica frase “hemos decidido prescindir de sus servicios”, pues entonces estaría ejerciendo un desahucio, con lo cual no se estaría acogiendo al régimen del citado Art. 82.

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