1. Si un trabajador tiene varios años en una empresa, en caso de muerte ¿las prestaciones laborales se las entregan a un familiar o las mismas se pierden? ¿Qué le toca al trabajador en este caso? En mi caso, mis hijos son menores de edad y aunque su mamá y yo estamos juntos, no somos casados. Además, ¿cuáles procedimientos debe realizar el trabajador estando en vida para lograr que le paguen estas a un familiar?
1. Si usted quiere dejar las cosas claras en caso de muerte, el Art. 82 del CT dispone que usted puede hacer una Declaración ante el MT indicando la persona que será la beneficiada de sus derechos laborales en caso de muerte. La Declaración puede hacerse también ante notario, pero yo sugiero que sea ante el MT y que a la vez lo informe a su empleador. De ese modo, usted le ahorra inconvenientes a sus familiares disputándose sobre a quién le toca y a quien no. Y de paso, le ahorra inconvenientes también al empleador.
2. Soy presidente de una Junta de Vecinos. Esta tiene su RNC, cotiza en la TSS, etc. ¿Las Juntas de Vecinos tienen los mismos deberes con los empleados que una empresa?, pues la nuestra no tiene utilidades. Explíqueme lo más extenso posible.
La ley dice que quienes trabajan para un hogar o casa de familia, son servidores domésticos con un régimen particular, pero la misma ley (Art. 258 del CT) dispone que los que trabajan para un condominio sí se rigen por las mismas reglas que las empresas. En relación a las Juntas de Vecinos la ley laboral no dice nada en específico. Cuando eso ocurre, los casos legales se solucionan por analogía, es decir aplicando la regla vigente que sea más semejante o análoga. En ese sentido pienso que a los empleados de una Junta de Vecinos se les podría considerar como si fuesen de condominios, dado que ambos (condominios y junta de vecinos) son esencialmente un conglomerado de personas residentes en una misma vecindad.
3. Tengo una inquietud con relación a las horas extras: ¿Las horas extras pagan AFP y SFS? A mis horas Extras me están descontando AFP y SFS. ¿Es correcta la práctica?
No, eso no es correcto, pues conforme a la Resolución 72-03 del Consejo Nacional de la Seguridad Social, los ingresos que formarán parte del salario cotizable son el sueldo, las comisiones y pago por concepto de vacaciones.