1. De su respuesta del 5 abril 2016 me quedó la inquietud que siendo la prostitución y trata de blanca sancionadas por Art. 334 del Código Penal y Ley 173-03, por ende ilícita, chocaría con Arts. 6 y 1172 del Código Civil, Arts. 6 y 40.15 de la Constitución y Principios I y II del CT. ¿Cree que un tribunal laboral se arriesgaría a dar una decisión contraria a esas disposiciones legales?
A mi parecer, el estado de ilegitimidad o ilegalidad de las jóvenes (prostitución) no es la mejor defensa del Night Club, pues ya hay un importante precedente judicial según el cual la ilegalidad del trabajador no es óbice para determinar la responsabilidad laboral del que lo contrató sabiendo que era ilegal: Marcelino Francois v. Distribuidora Lagares (3ª SCJ, 17 Sep. 1997): “Cuando un empleador contrata un extranjero transeúnte para que le preste sus servicios personales como trabajador, está incurriendo en una violación a las leyes que regulan la contratación de extranjeros en el país, por lo que no puede deducir consecuencias a su favor del estado de falta del trabajador contratado, en virtud del principio de que nadie puede favorecerse de su propia falta, sobre todo porque la decisión final para la realización de un contrato de trabajo depende principalmente de la voluntad del empleador;…Gravar el ejercicio de las acciones judiciales de los trabajadores extranjeros exigiéndole el depósito de una fianza [judicatum solvi] […], fomentaría la contratación de este tipo de trabajador, a sabiendas el empleador de que no tendría que responder por ninguna violación a los derechos del trabajador, por la imposibilidad material de éste de ejercer las acciones correspondientes”
La mejor defensa del Night Club es demostrar que no había relación laboral: Usted ha dicho que las bailarinas y camareras sí son empleadas formales pues el negocio es quien les paga un sueldo y todo lo demás. En cambio “las chicas le cobran US$120 al cliente para salir con ellos y sus servicios,…le da US$30 a la Discoteca y se queda con US$90.00.” “Ellas no tienen horario, van cuando quieren y contratan con el cliente a su elección y se van cuando quieren sin que mi negocio intervenga en nada.”
Si ese es realmente el caso, entonces no hay una relación de subordinación o dependencia; es decir, no hay contrato de trabajo, sino que “los clientes son mayormente turistas y las muchachas van a mi negocio en búsqueda.”