1. Tengo empleados que piden permisos para estudiar en días y horario de trabajo, por ejemplo: lunes y miércoles toma una clase de 7:45 am a 9:45 am y sábados todo el día. También solicitan permiso varias veces al mes para diligencias personales. ¿Cuantos permiso puedo otorgar? ¿Son renumerados? Esta situación afecta el desenvolvimiento normal del trabajo y la mayoría cree que es mi obligación dar el permiso.
Los únicos permisos remunerados son los señalados en el Art. 54 del CT: 5 días por matrimonio, 3 días por fallecimiento de abuelos, padres, hijos o cónyuge y 2 días por alumbramiento de esposa. Fuera de esos casos, los demás permisos no se pagan, de modo que al llegar el momento de pagar la quincena o mes, usted puede deducir del salario convenido el monto de los días no laborados. Y si se trata de dos horas no laboradas, también podría deducirlas.
De acuerdo con el Art. 32-D del Reglamento 258-93 para la aplicación del CT, “en cualquiera de los casos en que se requiera establecer el salario diario promedio de un trabajador, como consecuencia de la aplicación de la ley, se utilizarán las siguientes reglas:.. Cuando la remuneración…es valorada por mes, se dividirá… entre 23.83.” Siendo así, si la persona tiene un sueldo mensual de 20,000, un permiso de un día significará que dejará de ganar 839.27 pesos.
Y de acuerdo con el Art. 34-D del mismo Reglamento 258-93, “la determinación del valor de la hora normal de trabajo…se regirá por las siguientes reglas:…Cuando el salario es valorado por mes, se dividirá… entre 23.83, y el cociente se dividirá, a su vez, entre el número de horas de la jornada normal.”
Suponiendo que el mismo empleado con sueldo de 20,000 pesos mensual y una jornada diaria de 8 horas, toma los permisos que usted ha dicho: lunes y miércoles de 7:45 a 9:45, entonces se dividiría 20,000 entre 23.83 = 839.27, que a su vez se divide entre 8 = 104.90 como valor de la hora. Eso quiere decir que al final del mes ese empleado estaría recibiendo 419.63 pesos menos por concepto de 4 horas de permisos no remunerados.
Si aún con esas deducciones el ausentismo continua, usted como empleador tiene pleno derecho a negar los permisos, pues por definición los permisos son una potestad del empleador en virtud del llamado Poder de Direccion (Arts. 36,40 y 45 del CT) que corresponde al empleador.