1. Debido a la naturaleza de la empresa, nadie toma las vacaciones completas. Así, a un empleado le quedan 12 días de vacaciones; le pagamos la quincena y la diferencia de días a pagar; al retorno tiene su siguiente quincena intacta. Con un sueldo de 10,000, la quincena sería 5,000, pero los 18 días, implicaría un adicional de: 420 x 18 = 7,560 o sea, la quincena + 2,560. ¿Es correcto este cálculo?
El método de cálculo me parece correcto, aunque el monto me da más bajo: 10,000 ÷ 23.83 = 419.64 x 18 días de vacaciones = 7,553.50. En la quincena de las vacaciones el empleado recibe 2,553.50 pesos de “excedente de vacaciones” o “bono vacacional”.
En cuanto a fraccionar las vacaciones, el Art. 177 del CT dice que las vacaciones solo se pueden fraccionar por la mitad, es decir, que el mínimo de tiempo de vacaciones que se podría tomar son 7 días. Sin embargo, aunque esa es una regla que ciertamente está en la ley, la misma se vive inobservando constantemente; y los primeros en hacerlo son los propios empleados que prefieren aprovechar los fines de semana largos o que planifican algún viaje, etcétera, y a lo largo del año optan por tomarse 3 días de vacaciones, luego 4 días más y así por el estilo, hasta completar los 14 días en el año. Es también una práctica que se usa mucho en otros países.
En mi opinión, fraccionar así las vacaciones no le veo un carácter grave. Sobre todo si es el propio empleado que lo prefiere así, e incluso lo solicita. Y con tal de que en el año, él disfrute sus 14 días, me parece viable.
Con ese tema de fraccionar las vacaciones pasa lo mismo que ocurría con los préstamos poniendo en garantía las prestaciones: Los propios empleados eran los que se acercaban solicitando el préstamo garantizándolo con sus prestaciones, y luego un abogado los ponía a demandar negando ese compromiso bajo el alegado de que los derechos laborales son irrenunciables e innegociables. Hasta que un día la jurisprudencia (3ª SCJ, 21 Feb. 2003, No. 34) validó esa práctica recurrente, tomando en cuenta múltiples factores que se exponen en la motivación de esa jurisprudencia.
Tome en cuenta que mientras no haya una jurisprudencia o una reforma legal que valide fraccionar las vacaciones por períodos menores de 7 días, será siempre un riesgo estar fraccionando.