1. ¿Qué disposición de la ley dice que la bonificación no es parte del salario ordinario?
Eso lo ha establecido la jurisprudencia, a partir del Art. 85 del CT: SCJ, 3 Dic. 1976, B.J. 793 Pág. 2053; SCJ, 6 Dic. 1976, B.J. 793, Pág. 2074; SCJ, 28 Ene. 1981, B.J. 842, Pág. 85.
2. ¿Procede una demanda en materia laboral, de un empleado extranjero que no posee documentos y ningún tipo de identificación?
No procede, al tenor de lo establecido por la jurisprudencia: “El acceso a la justicia tiene requerimientos y uno de ellos es que todo demandante tenga claramente establecida su identidad, lo que constituye un deber fundamental y una obligación a las leyes de la República (ver artículo 75 Constitución Dominicana), dato que será necesario indicar en toda una serie de actos; […] que toda persona, por ser dominicano, tiene derechos por su condición de existencia, pero no puede ejercer las prerrogativas de accionar en justicia, sin las condiciones propias requeridas de ese derecho, por no poseer la documentación de identidad que lo acredite como tal, es decir, las condiciones de existencia para accionar en justicia, un interés jurídico nato, concreto, positivo, actual y de calidad (3ª SCJ, 15 Feb. 2012, Núm. 655-2009-00269, caso Bienvenido Román vs. Bienvenido Beltré Encarnación y comparte). Lamentablemente, muchos tribunales le dan curso a un sinnúmero de demandas supuestamente interpuestas por nacionales haitianos, provistos tan solo un alegado carnet de una fundación o una iglesia, que carecen de autoridad para expedir una documentación de identidad.
3. Me gustaría saber si para fines de prestaciones laborales, pago de vacaciones y regalía pascual, se toman en cuenta las dietas pagadas.
De acuerdo con la jurisprudencia, los viáticos y dietas equivalen a herramientas de trabajo, y por tanto no se computan para el cálculo de derechos laborales (3ª SCJ, 5 Feb. 2014, Expediente No. 055-2010-00310, Caso: Rec.: Iván Alberto Concepción Matos vs. Tetra Pak Dominicana, S. A.)
4. Trabajo en una empresa, y quiero saber si la retención del AFP y ARS, se hace quincenal con el mismo monto o mensual.
Se hace mensual; y si el empleador paga quincenal, la retención se puede hacer de dos maneras: o retienen cada quincena sobre el monto que se le paga en cada quincena, o se le retiene una sola vez, en uno solo de los pagos quincenales, pero sobre el monto del salario del mes completo.