Consultorio laboral

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Los 14 días de disfrute de vacaciones ¿incluyen días de descanso y feriados, o no se incluyen dentro de los mismos? En CT no se explica, pero en una Guía de Derechos de los Trabajadores que tengo, dice: “Cuál es la duración del periodo de vacaciones? Es de dos semanas, incluyendo en estas dos semanas los días laborables, los de descanso semanal y los feriados”. De ahí mi confusión. ¿Podría usted aclararme las cosas?

Los 14 días de disfrute, son días legalmente laborables y el descanso semanal no tiene nada que ver con el cálculo de los días de vacaciones. De inmediato le pongo dos ejemplos que ilustran porqué el parámetro para calcular los días laborables debe ser uno objetivo: La ley, y no lo convenido entre las partes:

1) Caso de un empleado que labora todos los días, desde el lunes hasta el sábado al mediodía, e inicia sus vacaciones, digamos que el jueves 17 de diciembre. En tal caso, ese empleado deberá retornar el miércoles 6 de enero, pues entre esas dos fechas hay 14 días laborables (legalmente), pero hay que sumar los domingos 20 y 27 de diciembre y el domingo 3 de enero. Además, hay que añadir el día de Navidad: 25 de diciembre, el día 1º de enero, que es festivo y el lunes 4 de enero, que es festivo por ser Día de los Reyes Magos.

2) El otro caso es la de mi conserje, aquí en firma de abogados; quien solo viene a laborar los días martes y viernes. Si ella inicia sus vacaciones el jueves 17 de diciembre, debe, al igual que todos los empleados de la firma, retornar el miércoles 6 de enero.

Si a la conserje le calculamos los días de vacaciones en base a los días que ella labora (y no en base a los días laborables fijados por la ley), y si le añadimos su descanso semanal (como se indica en la “Guía de los Derechos de los Trabajadores”) esa conserje tendría vacaciones desde el 17 de diciembre 2020 hasta el 12 de febrero 2021, lo cual es insólito; pero además injusto, pues esa conserje (que solo labora 2 días a la semana) estaría disfrutando ¡2 meses de vacaciones! ¡Mientras que los que laboran la jornada completa de la semana, solo estrictamente dos semanas! Dicho todo esto, y para tener una opinión más acabada, le sugiero leer los siguientes enlaces, de mi autoría:

  1. https://carloshernandezcontreras.com/wp-content/uploads/2020/06/349-Vacaciones-dias-laborables-s%C3%A1bado-y-descanso-semanal-4-jul.-2017-1.
    .pdf
  2. https://carloshernandezcontreras.com/wp-content/uploads/2020/06/350-Vacaciones-dias-laborables-s%C3%A1bado-y-descanso-semanal-11-jul.-2017-2.pdf.

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