Consultorio Laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

Mis empleadores me despidieron mediante una comunicación. Le dije que no procede porque estoy embarazada. Luego cambian la estrategia y me ponen a firmar un desahucio, sabiendo que estoy embarazada. Para futura demanda, ellos alegarán que yo ejercí el desahucio y yo alegaré que ellos me despidieron sabiendo mi estado de embarazo.

Habrá choque de opiniones entre el desahucio y el despido. Yo tengo mi prueba de que me despidieron (la comunicación que me entregaron) y ellos tienen el desahucio que me pusieron a firmar. ¿Como usted cree que resulte mi expediente en el tribunal?
Por lo que usted explica, ellos la despidieron, pero al usted advertir que estaba embarazada, dejaron sin efecto el despido. Pero, ya restaurado el contrato de trabajo, hubo una renuncia de su parte.

A mi parecer, ahí no hay un choque de despido versus desahucio. El despido quedó sin efecto. Lo que hay es una renuncia de su parte, y usted tiene el inconveniente de que tendrá que demostrar que la pusieron a firmar, es decir, usted tiene que probar un vicio al consentimiento.

De otra parte, no debe usted olvidar que el desahucio, cuando lo ejerce el empleado (conocido como “renuncia”) no está prohibido durante el embarazo. Lo que está prohibido es el desahucio ejercido por empleador.

¿Es legal contratar personas “por día”? Es decir, si lo que se necesita es una persona por 1, 2, 4 días al mes o a la semana, guardando la proporción con el salario mínimo obligatorio mensual, ¿se puede? ¿Debe esa persona inscribirse en la TSS? ¿Cuáles serían los riesgos?
Sí, eso es perfectamente factible, y para casos así, lo que procede es tomar el monto mensual del salario mínimo legal: 17,610 y dividirlo entre el factor reglamentario 23.83 = 738.98 pesos. Luego, si la persona labora 2 días a la semana, estaría devengando 1,477.96 semanal.

Esa regla se encuentra prevista en el Art. 32 de Reglamento 258-93, para aplicación del CT.
En cuanto a la afiliación a TSS, eso es ineludible; y además conveniente pues si luego el empleado sufre un accidente laboral, o incluso un accidente de trayecto (de su casa al trabajo), entonces el empleador tendría que asumir los costos del accidente.
La afiliación a TSS debe realizarse en una casilla particular,.

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