CONSULTORIO LABORAL. Afiliación al SENASA

CONSULTORIO LABORAL. Afiliación al SENASA

1. Quiero por favor me aclare una inquietud con respecto a la afiliación al SENASA de las empleadas domésticas, que fue anunciado en la prensa la semana pasada. Tengo una señora que lava en mi casa de manera quincenal y otra persona que limpia la casa semanal ¿Estas personas calificarían para afiliarlas al SENASA como empleadas domésticas?

Sí, esas personas califican como domésticas, y para la afiliación al SENASA le sugiero que visite la siguiente dirección electrónica: www.arssenasa.gov.do. Ahí se explica cómo hacerlo.

2. En estos últimos meses se ha estado hablando de un acuerdo laboral, donde se menciona un aumento salarial y la modificación del Código. En esta modificación se habla de quitar la cesantía. En caso de que fuera así (se quite la cesantía), ¿qué pasaría con la que ya tenemos acumulada? ¿tendrían que pagarla? Por favor oriénteme en esto.

No me parece que la pretendida reforma vaya a quitar la cesantía. En todo caso, sería modificarla tomando en consideración costos laborales o de Seguridad Social que existen ahora, pero que no existían antes del año 2001, con la implementación de la Ley 87-01 sobre Seguridad Social y otras cargas impositivas. De todos modos, cualquier reforma no puede tener efecto retroactivo (Art. 110 de la Constitución), lo que quiere decir que si una reforma interviene, por ejemplo limitando la cesantía a equis número de años, eso solo aplicaría a los nuevos contratos de trabajo, es decir a las personas que se contraten a partir de la nueva ley; no aplicaría a los contratos como el suyo.

3. ¿Podríamos mi empleador y yo mutuamente acordar el no pago de horas extras avalado por una propuesta salarial que nos convenga a ambos? Esto sería legal?

Esas son de las cosas que no se pueden pactar, legalmente hablando (violación al Principio V del CT: Irrenunciabilidad de derechos laborales), pero que en la práctica se viven acordando constantemente. Es lo mismo que “trabajar las vacaciones” o parecido a “fraccionar las vacaciones” en dos y tres días y usando fines de semana largos. Todo eso se ve a diario en las relaciones laborales dominicanas, y muchas veces los mismos empleados son los que lo proponen y a quienes les convienen dichos acuerdos, pero la realidad es que a la hora de un pleito en los tribunales, se tendrá el inconveniente de que dichos acuerdos podrán ser declarados no válidos.

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