Consultorio laboral. Cambios en las empresas

Consultorio laboral. Cambios en las empresas

1. Trabajo en una empresa que pertenece a un consorcio de varias empresas. Se están produciendo muchos cambios y empleados que están siendo cambiados de empresas. Eso está bien, pero si se da el caso mío, yo trabajo cerca de mi casa y casi no gasto gasolina y hay posibilidades de que me muevan bien lejos de mi casa, y gastaré más gasolina y mis ingresos se afectarán. ¿Qué puedo hacer? Tengo más de 10 años trabajando ahí y estoy abierto a cambios, pero siempre que no me perjudiquen.

El cambio de lugar de trabajo a una sucursal de una empresa o una empresa perteneciente a un mismo grupo es posible y es legal, siempre que: 1) no sea fruto de una arbitrariedad sino de una necesidad de los negocios del empleador (Art. 40 del CT); y 2) “el cambio haya sido previsto en el contrato o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no cause perjuicios al trabajador” (Art.97.9 del CT).

O sea que, en sentido general, en base a criterios bastante discrecionales, la ley faculta al empleador a introducir ese tipo de cambios, con la única condición de que “no cause perjuicios al trabajador”. Mi recomendación es que acepte cualquier cambio, exponiendo la situación de los costos de combustible que significará el cambio. Y a su empleador le convendría, a raíz de este cambio, otorgarle una Tarjeta de Combustible con un límite mensual, que es una especie de tarjeta de crédito que solo consume en estaciones de gasolina, contra facturas con NCF a nombre del empleador.

La ventaja que tendría para su empleador es que, por un lado, le permitirá hacer el cambio que quiere sin causarle el perjuicio que usted aduce, y por otro lado, el combustible pagado en esa forma constituye un gasto en la ejecución de las labores, y por tanto, no hay que cotizar por él a la Seguridad Social; no se incluye en la base cálculo de derechos tales como vacaciones, regalía pascual ni bonificación; ni tampoco en unas eventuales prestaciones laborales.

2. Tengo una empleada doméstica que salió embarazada. ¿Cuáles son mis obligaciones?

Sugiero que se acoja al plan de afiliación a trabajadoras domésticas del SENASA cuyos detalles se ofrecen www.arssenasa.gov.do. Antes de que existieran ese plan, las domésticas no tenían ninguna cobertura, pero a partir del mismo sí la tienen.

 

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