1. Fui trabajador de una empresa en Azua y me desahuciaron. A pocos días mi esposa que estaba embarazada fue a su chequeo rutinario, pero al tratar de utilizar su seguro médico, le informaron que ya había sido dada de baja.
Tuve que cargar con todos los gastos médicos y medicamentos. Quiero saber si el empleador podía excluirme de la ARS o del seguro inmediatamente me desahució, y si lo invertido por mí como gastos médicos, laboratorio y medicina, es reembolsable por la empleadora, a parte de mis prestaciones y otros derechos.
En su situación, usted no puede hacer ninguna reclamación, primero, porque su empleador ejerció un desahucio, que es un derecho legítimo a ponerle término al contrato de trabajo que lo unía a usted; segundo, pues las prestaciones y beneficios por maternidad del sistema de Seguridad Social corresponde a la empleada que se encuentre afiliada directamente como empleada de alguien, pero no corresponden por el hecho de ser dependiente o cónyuge de un empleado; y tercero pues si bien el Art. 123 de la Ley 87-01 dispone que los servicios de salud se mantienen durante 60 días post empleo, tanto para el empleado como para sus dependientes, ese mismo artículo dispone que durante ese tiempo no cubre “prestaciones en dinero.”
2. Tengo 6 meses laborando en una empresa, y el viernes pasado nos reestructuraron sorpresivamente a todos. Antes se trabajaba de 8AM-4PM y se amplió el horario hasta las 5PM y no se contempla aumento salarial, es decir, se redujo mi salario – hora. ¿Existe alguna regulación que condicione dichos cambios a aumentos salariales?
Esas modificaciones unilaterales del empleador, llamadas jus variandi, están contempladas en los Arts. 40 y 41 del CT y la jurisprudencia se ha encargado de trazar límites diciendo, entre otras condiciones “que ciertas variaciones en las condiciones y forma de la prestación de esos servicios, deben serle permitidas al empleador, a condición de no modificar las cláusulas fundamentales del contrato» (SCJ, 19 Jul. 1954, B. J. 528, pág. 1375). Y otra en donde ha establecido que «la variación de labores de los trabajadores por los patronos constituye una facultad de éstos, cuyos ejercicios no pueden ser cuestionados, a menos que el cambio que aquéllos dispongan se acompañe de una reducción salarial o un mayor esfuerzo de los trabajadores» (SCJ, 14 Nov. 1980, B.J.840, p.2478).