Consultorio laboral; Infracción penal

Consultorio laboral; Infracción penal

Dr. Carlos Hernández contreras

  1. Recibimos un inspector de trabajo que dejó un “acta de apercibimiento”, dizque por violación al Reglamento 522-06, de Higiene y Seguridad Industrial. Pero nosotros somos un Mini-market. No una industria. Nos han dicho que eso puede convertirse en una infracción penal. ¿Es esto legal?

Ese requerimiento aplica a todos los establecimientos que sobrepasan de 15 empleados, aunque no sea una industria.
De acuerdo con el Art. 8.1 del Reglamento 522-06, todo “empleador tendrá un plazo de 3 meses, a partir del inicio de sus actividades, para remitir al MT su programa de Seguridad y Salud en el Trabajo”, y “dichos programas deberán ser actualizados cada 3 años” lo cual es validado por la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial (DGHSI) del MT, a través de unas certificaciones.


No debe usted preocuparse por el hecho de que esa acta de apercibimiento devenga en un acta de infracción, pues por lo general antes de que un inspector de trabajo levante un acta de infracción, vuelve a visitar a la empresa para verificar que se ha corregido lo denunciado en el acta de apercibimiento; y, si el inspector comprueba que usted inició el proceso para certificarse ante la DGHSI, normalmente, la inspección se queda ahí. Digamos que suspendida.


Sugiero que acceda al siguiente enlace: http://www.mt.gob.do/index.php/dependencias-mt/direccion-general-de-higiene-y-seguridad-industrial. Ahí encontrará toda la orientación sobre lo que tiene que hacer en lo adelante. Pero, básicamente, le anticipo que deberá contratar un llamado “asesor” de los que aparecen en el Listado de Proveedores aprobados por la DGHSI, y este le guiará en todo, hasta que su negocio quede formalmente certificado por la DGHSI.

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