CONSULTORIO LABORAL. Sueldo y prestaciones laborales

CONSULTORIO LABORAL. Sueldo y prestaciones laborales

1. Un empleado recibe un sueldo por nómina y en efectivo una compensación por uso de vehículo. ¿Esta compensación debe considerarse para las prestaciones? Le digo esto porque tengo un documento que dice: “La actual SCJ, mediante sentencia del 5 Feb. 2014, ha variado radicalmente y ajustado a la legislación… al establecer que para determinar el salario… solo se tomara como base los montos recibidos… como retribución de su trabajo (salario base y comisiones) y no se tomarán en cuenta… retribuciones… otorgadas… para facilitar su trabajo y aminorar los posibles gastos en que el incurra al desempeñar sus labores (dietas y viáticos)”.

Me parece que la afirmación que aparece en el documento que usted posee es incorrecta. La SCJ no “ha variado radicalmente” ni ha “ajustado” la legislación. Desde la época de la Era de Trujillo, en que la legislación laboral se creó hasta el día de hoy, los viáticos y dietas han sido siempre considerados gastos en la ejecución del trabajo, y por ende no poseen carácter salarial. La jurisprudencia se ha ocupado en aclarar, siempre que ha tenido la ocasión, que en los casos en que un llamado “viático” o “dieta” encubre una remuneración, en tales casos no es un auténtico gasto, sino salario (SCJ 9 Mar. 1984, B. J. 880, Pág. 585; 3º SCJ 14 Jun. 2000, B. J. 1075, Pág. 631; 3ª SCJ, 14 Oct. 2009, B. J. 1187, Pág. 896; 3ª SCJ, 13 Jun. 2012). La doctrina también ha sido muy clara al respecto: 1) “Los gastos de representación… como su nombre lo indica, constituyen erogaciones para la ejecución misma del trabajo… No se reciben estos valores por el servicio prestado, sino para prestar el servicio. Estas sumas no le pertenecen, …sino que debe precisamente destinarlas a cubrir los gastos en que incurra en ocasión de su trabajo… Por tanto, no tienen el carácter de salario”. (Lupo Hernández Rueda, Manual de Derecho del Trabajo, T. I, 6ª Ed., Pág. 383. Santo Domingo, 1994); y 2) “los gastos en que incurre el trabajador como consecuencia de un viaje o traslado ordenado por el empleador, como son el importe de pasaje, la comida y el hotel, así como otros marginales, como de comunicaciones de teléfonos y telecopias, no pueden ser calificados como salarios. Estos viáticos o dietas son de naturaleza similar a las herramientas de trabajo”. (Rafael Alburquerque, Derecho del Trabajo, T. II, 1ª Ed., Pág. 507, Santo Domingo, 2006).

 

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