1. Soy profesor y en diciembre tomamos vacaciones colectivas a partir del 20 al 7 de enero, pero cuando se ha cumplido el año en servicio bajo otras responsabilidades resulta que solo me tocan tres días de vacaciones ¿Es esto posible?
El Art. 177 del CT dice que las vacaciones solo se pueden fraccionar por la mitad, es decir, que el mínimo de tiempo de vacaciones que se podría tomar son 7 días. Sin embargo, aunque esa es una regla que ciertamente está en la ley, la misma se vive inobservando constantemente; y los primeros en hacerlo son los propios empleados que prefieren aprovechar los fines de semana largos o que planifican algún viaje, etcétera, y a lo largo del año optan por tomare 3 días de vacaciones, luego 4 días más y así por el estilo, hasta completar los 14 días en el año. Es también una práctica que se usa mucho en otros países.
En mi opinión, fraccionar así las vacaciones no le veo un carácter grave. Sobre todo si es el propio empleado que lo prefiere e incluso solicita. Con tal de que en el año, le otorguen y disfrute de sus 14 días, me parece viable.
Con ese tema de fraccionar las vacaciones pasa lo mismo que ocurría con los préstamos poniendo en garantía las prestaciones: Los propios empleados eran los que se acercaban solicitando el préstamo garantizándolo con sus prestaciones, y luego un abogado los ponía a demandar negando ese compromiso bajo el alegado de que los derechos laborales son irrenunciables e innegociables. Hasta que un día la Suprema Corte estableció mediante jurisprudencia, que “la autorización al empleador de hacer los descuentos [sobre las prestaciones], está basado en el principio de la buena fe que fundamenta las relaciones entre trabajadores y empleadores y en el hecho de que su eliminación crearía perjuicio a los propios trabajadores, quienes por no ser económicamente sujetos de créditos comerciales se ven compelidos a recurrir a sus empleadores para la solución de los problemas de carácter económico que se le presentan durante la existencia del contrato de trabajo, los cuales negarían su colaboración en ese sentido, si cualquier suma que faciliten al trabajador no pudieran garantizarla con las indemnizaciones laborales” (3ª SCJ, 21 Feb. 2003, No. 34, caso Nancy Canario y compartes vs. Codetel). A quienes más conviene poder fraccionar las vacaciones a durante el año es a los empleados.