Contrataciones Públicas rechaza acusaciones de acoso de la JCE

Contrataciones Públicas rechaza acusaciones de acoso de la JCE

Según declaraciones publicadas por la prensa el jueves pasado, la Junta Central Electoral (JCE) considera que constituye un acoso del Ejecutivo, el hecho de que  la Dirección General de Contrataciones Públicas,  en el marco de sus atribuciones, verifique  si la JCE ha cumplido o no  con lo que establece  la Ley 340-06, sus modificaciones y su Reglamento de aplicación.

Con sus declaraciones la JCE lleva intranquilidad, así lo manifestaron  sectores políticos en el fin de semana, que dicen haber visto con preocupación el supuesto acoso denunciado, cuando de lo que se trata es  de que se cumpla con la ley vigente, dellevar transparencia y de  rendición de cuentas  sobre los procesos de compras  y contrataciones públicas ejecutados por la JCE en este caso, pero también por cualquier otra entidad que gestione recursos públicos y convoque a procesos que han sido impugnados por proveedores en ejercicio de los derechos que le asisten, que entiendan que esta o cualquier otra entidad no ha cumplido con el debido proceso.

En lo que respecta al requerimiento realizado a la JCE por Contrataciones Públicas, de lo  que  se trata es del ejercicio de una atribución expresa que le confiere la Ley 340-06 y sus modificaciones, al disponer en su artículo 36,  numeral 6)  que es su atribución “verificar que en las entidades comprendidas en el ámbito de la ley se apliquen en materia de compras y contrataciones, de bienes, servicios, obras y concesiones las normas establecidas por la ley, sus reglamentos, así como las políticas, planes, programas y metodologías”.

Entonces, ¿Cómo puede considerarse acoso, cuando es la Ley 340-06 y sus modificaciones, la que en su artículo 2), Párrafo I, que dispone que la JCE, entre otras entidades, está sujeta a las regulaciones establecidas, no solo en la Ley sino también en sus reglamentos?

Tampoco puede ser un acoso, el hecho de que Contrataciones Públicas conozca y decida sobre un recurso jerárquico interpuesto por las empresas   Global Id Solutions  constituida conforme a las leyes de Alemania, representada por Caelum Dominicana, SRL ; y  Pyhex Venture Inc.,  constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica,  pues actúa conforme a atribuciones legalmente conferidas,  de manera particular en los  artículos del 67 al 69 y del 70 al 77 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones.

La JCE es consciente de que Contrataciones Públicas actúa dentro de sus   atribuciones,  y tan consciente está  que la empresa Copy Solutions International a la cual declaró adjudicataria de la LPN para la adquisición de equipos y materiales para la impresión de la nueva Cédula de Identidad y Electoral, presuntamente apoderó al Tribunal Constitucional de un recurso de inconstitucionalidad sobre los artículos que sirven de fundamento a Contrataciones Públicas para apoderarse de los referidos recursos de impugnación a la adjudicación que realizara la JCE, olvidando  que cualquier decisión que pudiera haber contraria a lo que dispone la Ley vigente, surtiría efectos a futuro. Hasta tanto esto suceda, lo que a todas luces sería improbable, los artículos de la Ley que pretenden que sean declarados inconstitucionales se encuentran vigentes y deben ser observados por las instituciones dentro de su ámbito, incluida la JCE.

Pero además, resulta que el argumento del acoso es una novedad, pues hasta ahora la JCE lo que había argumentado  es una supuesta falta de competencia de la Dirección, sin presentar argumentos legales que no sean las propias interpretaciones parciales realizados por  la misma JCE,  ignorando que no puede interpretarse algo que está claramente establecido.

Lo que resulta preocupante es que la JCE yendo más allá de lo que las leyes le atribuyen,  y con el argumento de ser un órgano constitucional, pero sin que la Constitución le otorgue esta facultad, sino todo lo contrario,  haya decidido darse y  se ha dado un Reglamento a la Ley 340-06 y sus modificaciones, y que a la vez realice  una interpretación  al  establecer  que los proveedores que participen en cualquier  proceso de compra y contratación convocado por  ella y por así decidirlo la JCE sin tener una ley previa que lo faculte, no pueden presentar recursos jerárquicos o  impugnaciones ante Contrataciones Públicas, lesionando un derecho que legalmente les confiere la ley.

Debe quedar claro que los proveedores que participen en cualquier proceso en el ámbito de las entidades incluidas en la Ley 340-06, entre ellas la JCE, tienen derecho  a presentar su recurso de impugnación ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Debe quedar claro que no hay ni ha habido  en esta administración supuesto acoso, ni a la JCE ni a ninguna institución, pues si algo ha caracterizado a esta administración pública es el respeto, pero también y cada vez más, el cumplimiento de la ley.

Es importante que se entienda que cumplir la Ley  340-06 y sus modificaciones, así como su reglamento y normas complementarias no es una opción sino una obligación legalmente establecida que lo que busca es llevar orden, transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos en todos los ámbitos, lo que a mediano plazo debe contribuir a la gobernabilidad

Y en ese contexto que es el real, la JCE debe ser la más interesada en que cualquier controversia que surja sobre sus decisiones en lo que a procesos de compras y contrataciones se trate,  se diriman ante la institución con facultad legal  y expresa para conocerlos, que no es otra que la Dirección General de Contrataciones Públicas.

La JCE no debe temer a la transparencia, ni a cumplir lo que establecen las leyes  y la Constitución de la República. Precisamente, en lo que ha estado trabajando esta administración desde el primer día es en la construcción de confianza en la sociedad, de la cual la JCE es una institución importante, pero que también se encuentra en la obligación de someter sus procesos de compras y contrataciones, pues solamente de eso se trata, al marco jurídico vigente, que es  bastante claro al establecer las facultades de la JCE, dentro de las que no se encuentra el de restringir los medios y recursos que la Ley 340-06 y sus modificaciones, establecen a  favor de los  proveedores.