El Código Tributario vigente debe ser actualizado en varios aspectos para evitar confusiones, pero la más perentoria es la relativa al artículo 143, referente al PAGO PREVIO, declarado inconstitucional.
Este establece que no se podrá recurrir ante el Tribunal contencioso Tributario contra la aplicación de impuestos y otros tributos sin la prueba de que estos han sido pagados.
Esta sabia decisión fue reconocida y aceptada, pero la administraciones tributarias toman medidas que contienen secuelas causantes de iguales o parecidos perjuicio para los contribuyentes, originadas por un exceso de celos, muchas veces justificados, en aras del bien común y otras por idiosincrasia de los dominicanos.
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Es de importancia reconocer que el pago previo, era una retranca para la justa aplicación de los propósitos de los representantes de la sociedad, que deben crear leyes justas y útiles para la comunidad y que no envuelvan fines ulteriores maledicentes para los que depositaron sus votos buscando la defensa de sus derechos.
Fue muy acertada la decisión tomada por el Tribunal Superior Administrativo, el que mediante Sentencia Num. 01-98 de fecha 9 de enero de 1998, en uno de sus Considerandos expuso;” luego de un pormenorizado estudio del principio SOLVE ET REPETE, consagrado en los artículo 63, 80 y 143, declaró su inconstitucionalidad a la luz de la garantías procesales y de los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución sustentando su criterio en que pago previo de los impuestos transgrede y vulnera el derecho de acceso a la justicia, el derecho de igualdad ante la Ley entre las partes, así como el principio de la razonabilidad de las leyes, criterio que ha sido ratificado por nuestro más alto tribunal en fecha 19 de julio de ano 2000.