Dajabón: ciudadanos retornan en calma a Haití mientras autoridades refuerzan la frontera. ///Hoy Digital Waldo Pérez.
Miembro del Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza (Cesfront), se mantiene vigilando la entrada de nacionales haitianos en la frontera con Dajabón, permitiendo el paso solo a quienes tengan estatus migratorio regular, como medida preventiva ante la aguda crisis social que atraviesa la vecina nación.
Los efectivos militares están permitiendo la salida voluntaria de ciudadanos, pero solo quienes presentan pasaportes y visados al día, están ingresando a territorio dominicano, luego de que la seguridad en la zona fuese reforzada.
Hasta el momento y pese al endurecimiento de las medidas, no se ha presentado ningún incidente y según reportes de la zona, decenas de haitianos se han marchado hacia su país por la frontera con Juana Méndez de manera voluntaria, pese a la inestabilidad que vive la nación caribeña.
Videos muestran los protocolos de revisión que ejecutan los militares dominicanos, depurando a quienes cruzan de este lado de la isla, en su mayoría, para participar de las actividades comerciales, que tradicionalmente se genera en la provincia de Dajabón.
Asimismo, decenas de camiones cargados de materiales y mercancías, así como autobuses repletos de personas, han ingresado a territorio haitiano desde la mañana de este martes, según las informaciones.
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Pese a los controles migratorios, la frontera permanece abierta y todo transcurre de manera regular, sin eventos anormales o que pongan en riesgo la seguridad nacional.
Más temprano
Se recuerda que la mañana de este martes, la Junta de Aviación Civil (JAC), emitió la Resolución No.46-2024, en la que suspende con efecto inmediato las operaciones aéreas de pasajeros y carga desde y hacia la República de Haití, informó hoy el presidente del organismo, el Dr. José Ernesto Marte Piantini.
Marte Piantini comunicó que la decisión de suspender el transporte aéreo de carga y pasajeros entre las dos naciones es de efecto inmediato, considerando el Artículo 9 del Convenio de Aviación Civil Internacional que establece que cada Estado contratante se reserva el derecho, en circunstancias excepcionales, durante un período de emergencia o en interés de la seguridad pública, a restringir o prohibir temporalmente y con efecto inmediato los vuelos sobre todo su territorio o parte del mismo.
En ese sentido, la decisión dispuesta en la Resolución debe ser enviada para su conocimiento y fines correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Dominicana, Ministerio de Turismo y Dirección General de Aduanas.
De igual manera, la disposición también debe ser enviada al Instituto Dominicano de Aviación Civil, Dirección Nacional de Inteligencia, Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, Departamento Aeroportuario, Asociación de Líneas Aéreas de la República Dominicana, Asociación Dominicana de Líneas Aéreas, Aeropuertos Internacionales de la República Dominicana, Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto del Ministerio de Defensa (J2) y el Centro de Comando, Control, Comunicaciones, Computadoras, Ciberseguridad e Inteligencia, de las Fuerzas Armadas (C5i).