Pese a las alertas sobre las estafas millonarias que se motorizan por distintas plataformas, estas siguen tomando terreno en la República Dominicana. Ubicando casos recientes como las criptomonedas de Jairo González, y el controversial esquema de multiplicación de ingresos de «Mantequilla».
Recientemente se destapó una nueva amenaza advertida por el Ministerio de Hacienda, escudada de la empresa “ATB Football”, que ofrece apuestas deportivas sin la debida autorización.
Según reportes en menos de un año se han destapado tres casos que tienen un denominador común: supuesta estafa. Y es que unas 2,000 personas, si se suman todas las presuntas víctimas, se han quejado ante las autoridades judiciales por haber depositado millones de pesos junto a la «buena fe» a personas que no habrían cumplido con lo que inicialmente pactaron.
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ATB Football

Según el comunicado, se han identificado actividades fraudulentas vinculadas a esta plataforma, la cual opera sin el permiso del Ministerio de Hacienda y promueve inversiones a través de un vehículo societario denominado “ATB Football Investment”, registrado en Colorado, EE.UU.. La entidad ofrece supuestos rendimientos financieros bajo términos como “duplicar inversión”, “inversión inversa en football”, “interés compuesto” y “tasa de rendimiento”, los cuales no corresponden a apuestas deportivas reguladas.
Otras estafas/ Jairo González

Jairo González, El presidente de Harvest Group & Asociados, fue condenado a cinco años de prisión por fraude mediante el uso de criptomonedas.
La sentencia emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, es la primera que se impone en la República Dominicana por estafa a través de esta «moneda digital», afirmó al periódico Hoy el abogado penalista, Pedro Duarte Canáan.
El «inversionista» esta acusado de estafar a unas 162 personas por un monto de 100 millones de dólares.
El especialista explicó que la decisión emanó de la sanción a la violación de Ley de Mercados de Valores.
«El delito de la estafa está previsto en el Art. 405 Código Penal, pero el caso también se conoció por violación a la Ley de Mercados de Valores que incluye criptomoneda», subrayó el jurista.
Mantequilla y el esquema «multiplicador»

Otra millonaria estafa que acabó con los sueños de cientos de dominicanos ilusionados con ver como por arte de magia multiplicar sus ingresos, fue la encabezada por, Wilkin García Peguero, conocido como «Mantequilla», condenado a dos años de prisión por abuso de confianza.
A finales de septiembre de 2022, Mantequilla se hizo famoso en las redes sociales y en los medios de comunicación por promover una fórmula financiera secreta que prometía multiplicar o triplicar el monto inicial en solo siete días. A través de su empresa 3.14 Inversiones World Wide, recibió grandes sumas de dinero de sus clientes, quienes depositaban desde 10 mil hasta un millón de pesos.
La estafa asciende a unos 100 millones de pesos y afecta a unas 600 personas.
La familia Rosario
La estafa de la familia Rosario en la República Dominicana es un caso bastante complejo y novelesco. El abogado Johnny Portorreal fue el principal imputado en este caso, en el que se engañó a 284 personas con la promesa de cobrar una supuesta herencia millonaria de la familia Rosario.
Portorreal y sus cómplices, según el Ministerio Público, cobraban altas sumas de dinero a las víctimas, que iban desde 15 mil hasta 24 mil pesos por persona, para supuestamente hacer las diligencias necesarias para cobrar la falsa herencia. La estafa se basaba en la historia de una fortuna depositada en bancos en Suiza y España por los antepasados de la familia Rosario, que nunca existió1.
En marzo de 2024, Johnny Portorreal fue condenado a cinco años de prisión por esta estafa, mientras que su cómplice, Miguelina Santana, recibió una condena de dos años.
Código Penal y la estafa
El artículo 405 del Código Penal establece que : «Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos;
2o. los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico. Los reos de estafa podrán ser también condenados a la accesoria de la inhabilitación absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el artículo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el Código para los casos de falsedad.
Párrafo.- Cuando los hechos incriminados en este artículo sean cometidos en perjuicio del Estado Dominicano o de sus instituciones, los culpables serán castigados con pena de reclusión si la estafa no excede de cinco mil pesos, y con la de trabajos públicos si alcanza una suma superior, y, en ambos casos, a la devolución del valor que envuelva la estafa y a una multa no menor de ese valor ni mayor del triple del mismo.
Ley de Mercados de Valores
Artículo 351 de la Ley 249-17 dispone lo siguiente: «Se considerarán delitos de acción pública y serán sancionados con las penas de tres (3) a diez (10) años de prisión mayor, así como con el pago de multas de cien (100) hasta quinientos (500) salarios mínimos correspondientes al sector financiero, las acciones punibles que se detallan a continuación:
Las autoridades, funcionarios y personal de la Superintendencia o del Consejo, empleados, accionistas y miembros del consejo de administración y principales ejecutivos de las personas y entidades sometidas a la regulación de esta ley, así como cualquier persona física o jurídica, que conscientemente difundan por cualquier medio, falsos rumores u organicen campañas difamatorias relativas a emisiones, emisores, intermediarios de valores o cualquier otro participante del mercado que comprometa la estabilidad del mercado.