La auditoría forense antifraude es una nueva espacialidad del Contador, relativamente reciente, dada a luza finales del año 2005, de la mano del Dr. Juan Ivan Rogers Harper, autor del libro del mismo nombre “Auditoría Forense Antifraude (Guía Práctica)”, (Rogers, 2020), y fundador en el año 2008, del Instituto Internacional de Auditoría Forense Antifraude (IIAFA).
El Dr. Rogers es el padre de la Auditoría Forense Antifraude, y a través del IIAFA, lleva su vocación como un ministerio, ofreciendo capacitación y asesorías a nivel mundial, a fin de dar a conocer la importancia y la necesidad de que nuestros países “estén en condiciones de atender integralmente las etapas de Prevención, Disuasión, Control, Cumplimiento Regulatorio, Manejo de Riesgos, Detección, Investigación y Aclaración de la ocurrencia de Fraude, Corrupción o Lavado de Dinero, que afectan como una epidemia los gobiernos, empresas e individuos mediante la implementación de programas preventivos antifraude y/o la emisión de informes de Auditoría Especial Forense independiente que mediante un dictamen determinan técnicamente la verdad de lo ocurrido y las personas relacionadas adjuntando las evidencias que lo sustentan.”
El Dr. Royers prefiere usar el termino de lavado de dinero en vez de lavado de activos, ya que el lavado de dinero ocurre cuando ya ha habido antes fraude y corrupción.
La investigación forense a cargo del Auditor Forense Antifraude (AFA), ante las sospechas de alegaciones específicas, para estar completa, deberá abarcar sus tres campos de estudio, a saber: el fraude, la corrupción y/o el lavado de dinero, para la búsqueda de la verdad material, primeramente, con fines preventivos, y de ser necesario, actuar de manera combativa, ante las sospechas de irregularidades.
La Auditoría Forense Antifraude tiene dos etapas o fases de operación: La preventiva, la más importante, llamada de tercer nivel, ya que representa el momento en que el fraude no ha sido detectado, y que según los estudios realizados, aportaría el 80% de la solución para este tipo de criminalidad.
La segunda etapa es la combativa, correspondiente al segundo y primer nivel: el fraude que se sospecha, o que ha sido investigado, o bien el que está siendo investigado, respectivamente. Si sacamos la cuenta, la etapa combativa, la de “persecución”, tiene tan solo un 20% de efectividad, y solemos tristemente esperar a que ocurran cambios de gobiernos para promover su accionar. Pero no olvidemos que también existe el fraude por omisión.
La Auditoría Forense Antifraude es la verdadera Auditoría Forense. La recomendación para abogados y contadores es a no vincularse a ningún proyecto de certificación que no incluya el manejo integral de la prevención y detección de Fraude, Corrupción y Lavado de Dinero, ya que si no están las dos etapas presentes el conocimiento no es completo. No se puede prevenir integralmente si no se sabe detectar, lo cual se obtiene con la experiencia y práctica profesional. Muchos autores hablan de Auditoría Forense desde la teoría, pero el Dr. Rogers lo hace desde su amplia práctica profesional.
La persona certificada como Auditor Forense Antifraude, deberá contar con valores éticos y morales que le hagan acreedor de respeto y credibilidad, así como contar con la formación multifacética e interdisciplinaria, que le permita rendir un informe acabado, lleno de certeza en su labor investigativa, enfocado en pruebas para confirmar o descartar.
- Áreas fundamentales de la AFA
Que como ha expresado el padre de la Auditoría Forense Antifraude, el, “El Contador Público Autorizado no puede seguir silente ante la sociedad…” “…deberá contribuir a un mundo mejor, alejados de la pobreza, impunidad e injusticia social, que trae consigo la epidemia del fraude, corrupción y/o lavado de dinero a individuos, empresas y gobiernos.”
La auditoría forense antifraude (AFA), trata de dar la cara al problema del fraude, la corrupción y el lavado de dinero, como problema “social-contable”, comprometiendo al Contador y al Auditor a dejar su tradicional apatía frente a los problemas sociales, y contribuir con su formación, a una mayor justicia social, aportando para una cultura antifraude, anticorrupción y antilavado, y esto lo puede lograr incidiendo en sus tres áreas fundamentales: contable, técnico-investigativo, y legal.
Es un llamado, en cierta medida a que tanto el Contador como el Auditor se reinventen, a no conformarse con ser peritos, en rol de auxiliares de la justicia, si no que avancen en el compromiso de esclarecer la presencia de sucesos fraudulentos, con las evidencias contundentes de sus hallazgos y las personas relacionadas para la toma de decisiones particulares o judiciales.
Área contable. Permite aportar el 100% de las evidencias, señalando las personas relacionadas, no las responsables, pues la responsabilidad propiamente escaparía de su competencia, pues correspondería a la fase jurisdiccional. Como es entendible, se ha dicho que “la AFA es mucho más que una fiscalización y menos que un proceso judicial”.
Área técnico-investigativa. Es la parte medular de la investigación, va tras las evidencias de la posible ocurrencia de fraude, corrupción o lavado de dinero, cuyo resultado apoyado en un informe, constituirá base probatoria efectiva, contundente, en la toma de decisiones ante cualquier ámbito, sea público o privado; o bien, preliminar como prevención o reforzamiento de controles, (discreta o extra situ), o final (in situ), con sospechaso indicios de debilidades de control.
Área legal. Se enfoca básicamenteen la presentación de las pruebas, que si bien es cierto tenemos libertad probatoria, éstas quedan reguladas por garantías de derechos fundamentales, que para su validez deberán acatarse rigurosamente, a fin de evitar su contaminación, lo que podrá dar lugar a que sean objetadas o invalidadas.
El artículo 69 numeral 8 de la Constitución dominicana establece que “es nula toda prueba obtenida en violación a la ley.”, lo que deberá cuidar que todo sea ajustado a legalidad.
2. De cara a la Ley 155-17, contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, de fecha 1 de junio de 2017, (que derogó la anterior Ley No. 72-02).
El artículo 2, numeral 2 establece quiénes serán las Autoridades Competentes, “de forma no limitativa”, que dentro de la asignaciones de sus diversas funciones garantistas, destacamos “la prevención, persecución y sanción del lavado de activos”, lo que valorando el espectro de atención propio de la Auditoría Forense Antifraude (AFA), bien debería nuestra ley dar espacio a la investigación desde esta especialidad, lo que constituye una formación integral, con una visión más amplia, partiendo no solo del “hacer” si no también desde el “no hacer”, la omisión, y de“quién, o a quién se beneficia con…”, lo que será de gran efectividad para la responsabilidad que dicha ley pone a cargo de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), así como a las demás Autoridades Competentes y Sujetos Obligados, financieros y no financieros, señalados por la Ley.
El artículo 13 de la referida Ley, referente a técnicas especiales de investigación en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y del juzgamiento de toda infracción prevista en la misma, lo limitaa [..“además de las previstas en el Código Procesal Penal, el informante y la entrega vigilada”.
Visto así, identificamos la necesidad de que la dicha “técnica de investigación especial’, integre al auditor forense antifraude, como voluntad comprometida con la eficiencia en la planificación.
3. El Instituto Internacional de Auditoría Forense Antifraude (IIAFA) y su 9na. Promoción.
El IIAFA, es una institución académica con presencia a la fecha en 20 países, en la cual procura alcanzar a demás de Contadores a otros profesionales tales como abogados, administradores de empresas, ingenieros, médicos, psicólogos, etc., así como funcionarios del sistema de justicia penal, financiero, de la banca, etc., para capacitarlos al nivel que demandan las necesidades actuales, rompiendo las barreras que tradicionalmente han estado a favor del fraude.
Actualmente el IIAFA, juntamente como el Instituto de Contadores Públicos de la República Dominicana (ICPARD) y el Instituto Dominicano de Auditores Forenses (IDAF), así como más de una decena de organizaciones que conservan convenio, de las cuales destacamos a la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), realizó su 9na. promoción internacional, con 64 profesionales de la Contabilidad y del Derecho, con representantes de Panamá, Perú, Ecuador y la República Dominicana, que luego de superar los estudios y requisitos exigidos, estarán siendo certificados como Auditores Forenses Antifraude.
En el país, 20 profesionales, (dentro de los cuales estoy incluida), en representación de varias entidades gubernamentales y no gubernamentales, estarán siendo investidos y certificados en la graduación a celebrarse en Panamá, el día 12, y en nuestro país, el próximo martes 16 de agosto.
Parte de los requisitos que exige el IIAFA para otorgar la certificación, es someterse voluntariamente a la prueba del polígrafo, herramienta científica utilizada para contrastar la veracidad del testimonio, en este caso, deberá cumplir con rasgos de honestidad en la conducta personal y profesional, sin antecedentes vinculados o relacionados con inconductas o delitos, a fin de despejar dudas del potencial certificado en temas de fraude, corrupción, lavado de dinero, consumo de sustancias ilícitas, entre otros.
Finalmente, ¿a qué aspiramos?
- A que Contadores y Auditoresrompan el silencio frente a los problemas de política contable nacional, y den la cara en favor de la prevención junto con el combate de la criminalidad, de la mano con la nueva especialidad de la Auditoría Forense Antifraude.
- Que eduquemos para una cultura antifraude, anticorrupción y antilavado de dinero, con el propósito de lograr un país que se aleje cada vez más de estos flagelos que nos castigan con pobreza física y espiritual, ante larecurrente impunidad de los infractores.
- Que podamos contar con el informe del auditor forense antifraude en todos los casos de fraude, corrupción y lavado de dinero, en fase jurisdiccional, que si bien es cierto no ata al juez, pero de no valorarse como prueba que produzca certeza, positiva o negativa, deberá antes el juzgador motivarlo, como bien leobliga el artículo 24 del Código Procesal Dominicano, lo que será muy difícil de lograr ante la rigurosidad científica de la cual estará revestido dicho informe.
- A reconocer la ardua labor, la vocación y el compromiso social de panameño, Dr. Juan Ivan Rogers Harper, que fruto de la experiencia por más de 20 años realizando decenas de auditorías forenses, con diversos fines, nos ha legado una rama especializada de la Contabilidad, para establecer la estrategia y la planificación que nos conduzcan al tesoro de la verdad.