De cara al derecho a la Información, a propósito de la inundación del 4 de noviembre de 2022

De cara al derecho a la Información, a propósito de la inundación del 4 de noviembre de 2022

Mayra Guzmán De Los Santos.

Por:  Mayra Guzmán De Los Santos

La motivación de este escrito viene a raíz de que apreciamos que el derecho a la información en nuestro país es administrado desde el aparato Estatal como un “privilegio” que se concede con cierta discrecionalidad, no obstante tratarse de asuntos concernientes a la seguridad, la salud y  la paz públicas,  los cuales obligan a asumirse con  mayor compromiso, ya que son de interés público y de derechos fundamentales reconocidos universalmente, y que accesoriamente su vulneración, con carácter constitucional, puede dar lugar a demanda en responsabilidad civil,  “por una actuación u omisión administrativa antijurídica”, de conformidad con el artículo 148 de la Constitución, pero también podría dar lugar a inculpación de carácter penal, por delito culposo o bien por cuasidelito, donde se ha de ponderar “la torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia”  por  la acción o omisión en el cumplimiento del deber o el mandato.

El derecho a la información es bastante amplio, y le queda comprendido el derecho al libre acceso a la información pública, garantizado en nuestro país mediante la Ley 200-04, pero es mucho más que éste, y con iguales o mayores exigencias.

Antecedentes referenciales

Caso en Chile. Nos contaron en su oportunidad, las noticias internacionales que en Chile, familiares de muertos tras el tsunami del 27 de febrero de 2010, y el fuerte terremoto en la magnitud de 8.8 en la escala de Richter, “demandarán a los funcionarios del Estado chileno que no alertaron a tiempo e incluso descartaron la llegada de un tsunami a las costas” … «por la decisión de las autoridades no alertar sobre la posible llegada de una ola gigante después del terremoto”. “Marino Rojas, ex director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada Chilena, fue separado del Servicio Naval por haber descartado un tsunami que finalmente se produjo, según un informe del ministerio de Defensa que se hizo público ayer”.  La demanda presentada ante el Ministerio Público chileno por los familiares de las victimas ha sido por cuasidelito de homicidio. (Hoy, páginas 14B; 13B y 14B, de fechas 18 ; 19 y 24 de marzo de 2010).

Le invitamos a leer: Miguel Valerio: “A Jorge Mera lo mataron por cumplir con su función”

En el orden nacional, recordemos algunas catástrofes:

Mesopotamia, San Juan de la Maguana, septiembre de 1998. A raíz del paso del huracán George, el desbordamiento de la presa de Sabaneta y la crecida del rio San Juan, el cual se divide en dos, y forma lo que se conoce con el nombre de Mesopotamia, el cual produjo miles de muertos, familias enteras, y pérdidas millonarias en la agricultura y la ganadería.

En un informe publicado para la ocasión en el internet por el Ing. Octavio R. Rodríguez García, en calidad de encargado de Monitoreo y Auscultación de Presas, Corporación Dominicana de Electricidad, “DESASTRE EN LA MESOPOTAMIA PRODUCTO DEL PASO DEL HURACÁN GEORGES Y EL DESBORDAMIENTO DE LA PRESA DE SABANETA, EN LA REPÚBLICA DOMINICANA”, en sus conclusiones estableció tres puntos clave:

  • “Hubo mala operación de la presa de sabaneta que se mantuvo llena, a sabiendas que el país se encontraba en una época ciclónica.
  • Hubo irresponsabilidad de los gobiernos al construir o permitir construir en zona altamente vulnerable a inundaciones.
  • Falló la comunicación entre las autoridades y el pueblo, por una falta de coordinación interinstitucional entre la defensa civil y la oficina de meteorología.”

Este último punto sigue siendo reiterativo, se nos violenta el derecho a la información y en consecuencia tampoco hasta ahora se ha respetado el dictado del citado artículo 148 de la Constitución.

Jimaní, 27 de mayo de 2004. Los residentes de Jimaní sufrieron la tragedia ocasionada por las intensas lluvias que ocasionaron el desbordamiento del río Soleil, que arrasó por la noche con el pueblo, destruyendo cerca de mil casas y matando a unas 500 personas, y muchas otras desaparecidas. En su oportunidad se debatió en los medios de comunicación que no hubo una información adecuada, que alertara a dicha población sobre el peligro que acarreaban sus moradores.

Santiago, 12 de diciembre de 2007, en ocasión del paso de la tormenta Olga y la apertura de las compuertas de la presa de Tavera, en la cual hubo una mayor concentración en las cuencas de los ríos Yaque del Norte y Bao.  Igualmente, en su oportunidad, abundaron las opiniones encontradas, sobre en quién o quienes reposaba la responsabilidad de tantas pérdidas en vidas humanas y en bienes materiales, siendo una de ellas, el supuesto mal manejo de operación del Sistema de Presa Tavera-Bao, y donde la población permaneció ajena a la información sobre la gravedad de la situación con el desbordamiento de las aguas.

Son muchos casos, citaremos a vuelo de pájaro, las tormentas Noel y Olga en el 2007, el huracán Mattew 2016, entre otros, para detenernos en la más reciente catástrofe, la inundación del Distrito Nacional la tarde del 4 de noviembre de 2022, que también pasa a la historia con la misma calificación, falta de información o comunicación de las autoridades.

De cara al gran Santo Domingo, viernes 4 de noviembre de 2022.

Lluvias intensas por unas cuatro horas que provocaron una histórica inundación para la cual nadie se preparó para evitar sus estragos. A la fecha tenemos imprecisión en de cantidad de fallecidos, pero se dan cuenta de unos diez decesos, pero cientos de vehículos anegados, casas destruidas y tapones interminables, lo cual puso en evidencia nuestro desamparo ante la deficiencia en un sistema general de drenaje pluvial, un palpable descuido del alcantarillado de la ciudad, falta de asistencia oportuna por parte de las autoridades para los afectados en “tiempo real”, y una gran desinformación, todo el mundo en pleno transito sin entender lo que estaba sucediendo.

A casi dos meses de esta catástrofe no tenemos un informe contable de los daños, un balance, poder saber cuánto nos está costando y cuáles estrategias o programas se están implementando para dar asistencia a los más vulnerables. Este tipo de información no deberá reposar en lo que logre investigar el medio noticioso sino que deberá estar a la mano de todos, prioritariamente de manera oficial.

En lo que concierne al derecho a la información, enfocados en este caso puntual, no es suficiente indicar que “se dijo”, “que se avisó”, si no constatar que efectivamente toda la población sensible cuenta con la información, que el contenido del mensaje ha llegado y sido valorado como veraz, y concomitantemente que se han dado las instrucciones y recomendaciones precisas, a fin de minimizar los daños y dar la asistencia.

En todos los casos antes señalados, siempre hubo un mismo sentir, sobre todo en la población más afectada, que no se informó debidamente, ni con la anticipación requerida, y que a las autoridades responsables no se les exigió cuentas de manera ejemplarizadora, que sirviera de prevención para acontecimientos futuros, ya que esto así, acarrea sanciones de índole penal, al valorarlos a priori de cuasidelito.

Por otro lado, la naturaleza habla, y la llegada de un sismo o tormenta, no deberá ser una sorpresa, sobre todo si de emplean las herramientas científicas necesarias. Ese tipo de inversión no debe ser regateada.

En nuestro artículo publicado en este mismo medio, “La otra cara del 5G en la órbita espacial”,de fecha 4 de febrero de 2022, recomendábamos lo siguiente:

“La República Dominicana está en condiciones de aprovechar los beneficios del espacio, y en vez de contratar los servicios de empresas satelitales extranjeras para múltiples necesidades, debe disponerse a lanzar su propio artefacto, que de entrada recomendaríamos un satélite de observación por microondas para monitorear zonas de riesgo de inundaciones, de huracanes, para emitir alertas a tiempo, detectar suelos muy secos para evitar incendios, obtener información meteorológica en cualquier condición climática, de día o noche. Esto puede ser posible mediante la disposición del gobierno de manera independiente, o mediante alianza pública privada, o bien de manera compartida con otro país, o unión de países como pudiera los del área del Caribe, que atravesamos las mismas dificultades en la temporada ciclónica.

El Derecho a la  Información en el orden Constitucional y de los Derechos Humanos en el ámbito  Universal y Regional.

La Constitución dominicana consagra en su artículo 49, el derecho a la libertad de expresión e información, dentro los Derechos Fundamentales, y a su vez, dentro de los Derechos Civiles y Políticos.

Dada la importancia de ambos derechos, el de expresión y el de información, hubiésemos preferido una atención particularizada para cada uno, y por qué no, más acabada, y detallada de los derechos comprendidos, así como sus limitaciones.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, artículo 19.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José, 1969), ley nacional, artículo 13.

El derecho a la información no es un privilegio, y su vulneración puede implicar la vulneración, valga la redundancia, de otros derechos fundamentales, como lo es el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 39 de la Constitución, en cuanto a que se limita de esta forma el goce “de los mismos derechos, libertades y oportunidades”. El numeral 3, del mismo artículo 39, dispone que “El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”.

La Constitución garantiza, artículo 68, la “efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”.  Esto no puede ser letra muerta.

Las Telecomunicaciones, un recurso efectivo e indispensable.

La República Dominicana ha alcanzado una meta propia de países desarrollados, y es el 100% de la densidad telefónica, lo cual constituye un recurso efectivo en mano de las autoridades para llevar información a la población en casos de catástrofes y que por ley así está regulado.

El artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, dispone que el Poder Ejecutivo, por medio del organismo competente, “podrá dictar directrices que deberán ser cumplidas por los prestadores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones”.

El INDOTEL, mediante la resolución del Consejo Directivo No. 079-08, “que Aprueba de Manera Definitiva la Norma Contentiva del Sistema de Información de Alerta”, ha dado facilidades al Centro de Operaciones de Emergencias (COE), para informar a la ciudadanía sobre situaciones de catástrofes utilizando los servicios telefónicos o de difusión a nivel nacional. Esto ha sido complementado con el Mecanismo Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia de la República Dominicana, con la asistencia de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de fecha 9 de enero de 2019.

Recientemente, 11 de noviembre, el presidente Luis Abinader informó sobre un plan para poner en marcha un “Sistema Integrado de Alerta Temprana en el país”, el cual esperamos se le de seguimiento hasta lograr ser implementado de manera eficiente.

Finalmente, ¿A qué aspiramos?

  • A lograr aprovechar los beneficios del espacio, lanzar nuestro propio artefacto, un satélite de observación por microondas para monitorear zonas de riesgo de inundaciones, de huracanes, incendios, obtener información meteorológica en cualquier condición climática, de día o noche, etc.
  • A que el Ministerio Público asuma estos temas. Le corresponde, en principio, abrir la investigación, poner en movimiento la acción pública, y que sean los tribunales a través de sus jueces competentes que valoren con certeza, positiva o negativa, “la torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia”, el cuasidelito,  por  la acción o omisión en el cumplimiento del deber o el mandato de los “sujetos obligados o deudores”, pero que paremos de seguir haciéndonos “la vista gorda” y “seguir de largo”,  y naturalmente, que el Defensor del Pueblo se involucre.
  • Que el artículo 148 de la Constitución empiece a sentar precedentes jurisdiccionales.
  • A un mayor respeto del derecho fundamental a la información, como pilar de un estado de derecho y de deberes, en los cuales gobernantes y gobernados tienen una comunicación fluida en aras “del bienestar general y los derechos de todos y todas.”

Más leídas