De cara al respeto de la dignidad de los cadáveres

De cara al respeto de la dignidad de los cadáveres

Mayra Guzmán De Los Santos.

Se suele evitar hablar de muertes, defunciones, velatorios, cementerios, como si no fuera el final inevitable de todo el ser humano que está vivo. Esta misma apatía la vemos reflejada en lo concerniente a su reglamentación o marco legal.

En la investigación sobre este tema, implicó revisar páginas webs institucionales, y empresariales, realizar llamadas telefónicas, remitir correos, con respuestas fallidas. Pero ya esto de por si, es un aporte importante, que nos da la razón sobre el descuido sobre este tema tan sensible e importante.

Invitamos a dejar la indiferencia, pues de ésta triste realidad, se desprenden, por un lado muchos derechos y obligaciones, y por otro lado, mucho dolor por la impotencia, debido al mal manejo de los cuerpos que han abandonado ya este mundo, pero que nunca deberán perder su dignidad.

Ver también: De cara a la gobernanza democrática de la Internet.

La muerte, es un tema inagotable, pero aquí lo delimitaremos al aspecto legal y a la falta de información, para que pueda haber al final de cuentas“un descanso en la paz”.

Aspiramos a unir voluntades para dar la cara, a crear una mayor conciencia sobre la responsabilidad que nos compromete y que no deberá ser postergada.

Marco legal

El marco legal que concierne a los cadáveres es muy amplio y disperso. Trataremos se hacer mención de los principales textos, para ir armando nuestro esquema de reclamos, o bien, de dar la cara.

Código Civil Dominicano.

De los artículos del 77 al 87, se refieren a las Actas de Fallecimiento. No podrá darse sepultura a ningún cadáver sin que se haga la declaración correspondiente ante el Oficial del Estado Civil. Si el fallecimiento ocurriere sin asistencia médica, o sospecha de muerte violenta o perpetración de un crimen, de deberá dar parte a la Policía Nacional, y seguir el proceso ante el Ministerio Público. Cuando ocurran fallecimientos en las cárceles, o sitios de privación de la libertad, los alcaides deberán dar aviso inmediato al Oficial del Estado Civil del lugar. En los casos de fallecimiento durante un viaje por mar, se establece el protocolo a seguir.

Del Título I, Capítulo I, De las Sucesiones. De la Apertura de las Sucesiones y de la Ocupación por los Herederos. Artículo 718, y siguientes. “Las sucesiones se abren por la muerte de aquél de quien se derivan.”

Ley No. 214-43, Sobre Cementerios en la República Dominicana, de fecha 4 de marzo de 1943. Esta ley pone a cargo de los Ayuntamientos, “el establecimiento y la explotación de los cementerios, de ruedo exclusivo, salvo los derechos adquiridos en esta materia,”.

Decreto No. 1155, sobre Policía Mortuoria,de fecha 10 de abril de 1967, que modifica los artículos 10, 15 y 16, del Reglamento No. 8759.  Se hace referencia de otros reglamentos, los cuales no pudimos conseguir, como el citado anteriormente, 8759, y el 3529, igualmente referentes a la Policía Mortuoria.

Este Decreto, No. 1155, está vigente, y contiene el protocolo a seguir con los cadáveres, en las distintas situaciones a presentarse, naturalmente ubicado en la época.

Ley No. 136-80, del 23 de mayo de 1980, que declara obligatoria la práctica de la autopsia judicial en la instrucción preparatoria del proceso penal.

Ley No. 42-01, Ley General de Salud, del 7 de febrero del 2001.

Ver tambén: De cara a la protección de los derechos de los animales en cautiverio.

Es la principal base legal del Ministerio de Salud Pública, (antes Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), institución rectora del sistema nacional de salud y la encargada de para formular las políticas de salud.

De conformidad con su artículo 1.-, “La ley tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población, reconocido en la Constitución de la República Dominicana.”

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Cadáver.

Con anterioridad tuvimos el Código Trujillo de Salud Pública, Ley No. 4471, del 28 de junio de 1956. Dicho código regulaba los asuntos relacionados a la salubridad e higiene; los derechos y deberes referentes a la protección y restablecimiento de la salud.

En el capítulo III, artículos 135 al 139, estuvieron dedicados a la Policía Mortuoria, disponiendo el artículo 135, que “Un Reglamento dictado por el Presidente de la República establecerá las disposiciones detalladas sobre inhumación, exhumación, conservación y traslado de cadáveres o restos humanos. Asimismo este Reglamento regirá la ubicación, instalación, funcionamiento y clausura de cementerios y establecimientos similares.” La nueva Ley de salud, no contempló y dejó el tema pendiente para ser reglamentado.

La Ley General de Salud, en el Libro Quinto, De la Disposición de Tejidos, Órganos y Cadáveres Humanos. Artículos del 133 al 135, dispuso que en coordinación con las instituciones correspondientes, “la SESPAS ejercerá la reglamentación y el control bioético y sanitario de la disposición de tejidos, órganos y cadáveres de seres humanos.” “Un reglamento elaborado por la SESPAS, en coordinación con otras instituciones correspondientes, establecerá los criterios que norman las actividades descritas en este artículo.” (Reglamento que aún estamos a la espera).

Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

Ratificado por el país el 20 de marzo de 1958. El Capítulo XI, de los artículos 129 al 131, se refiere al tratamiento a ser implementado en los casos de fallecimiento, con puntualizaciones referentes a testamentos, actas de defunción, inhumación, incineración, etc.

De cara a las Funerarias

Recientemente fue creada la Asociación de Empresas de Servicios Funerarios y Cementerios Privados de la República Dominicana (ASEFUCE), con el objetivo de fortalecer y desarrollar el mercado de los servicios funerarios y de cementerios.Tiene una membresía aún muy limitada, de conformidad con la información suministrada en la página web de la Funeraria quela preside, pues aún no tiene la suya propia.

Los ayuntamientos o gobiernos locales, han dispuesto ofrecer el servicio de funerarias municipales, lo cual es un servicio indispensable, que consideramos debe ser ampliado.

¿Que es necesario saber?

¿Cuáles son las exigencias del regulador para otorgar autorización para prestar servicios funerarios, y qué seguimiento reciben por parte de los inspectores que deberán supervisar el cumplimiento de los “protocolos”?

¿Si se otorgan permisos o licencias?¿Si mediante carta, o resoluciones? ¿El acto administrativo en qué Leyo Reglamento se apoya? ¿Por cuánto tiempo? ¿Si es renovable? ¿Si hay antecedentes de revocación o sanciones administrativas?

Deberíamos saber ¿Cuántas funerarias tiene el país a nivel nacional, y si todas están cumpliendo con las distintas normativas que se les imponte tanto de los ministerios deSalud Pública como de los Ayuntamientos, Medio Ambiente, Junta Central Electoral, entre otras?

¿Cuántos cementerios tenemos en el país, cuántos públicos y cuántos privados?

Ver también: De cara a la protección de la infancia en línea.

Funerarias en las noticias

Son muchas las incidencias que salen en los medios de comunicación respecto a denuncias y reclamos a funerarias por parte de los familiares, respecto al manejo de los cadáveres, lo que nos debe poner a nosotros en atención.

  • La funeraria Daniel George & Son, en el barrio de Brooklyn, N. Y., en febrero del año 2006, se le descubrió un tráfico organizado por una banda de cuatro personas que robaba tejidos y huesos de los difuntos para venderlos ilegalmente para trasplantes. Los criminales no dudaron en sustituir los huesos de los cadáveres por tuberías de pvc, para que brazos o piernas no perdieran su firmeza. Fue una red que movió millones de dólares.
  • La funeraria Andrew T. Cleckley, en Brooklyn, el 30 de abril de 2020,le fue retirada la licencia, ya que le fueron encontrados cuerpos de presuntas víctimas de COVID-19, en camiones sin refrigeración, que debido al mal olor que desprendían los camiones, fueron descubiertos unos 100 cuerpos en un momento en el que la pandemia estaba matando a cientos de personas cada día en la ciudad.
  • La Superintendencia de Industria y Comercio “le puso la lupa a 40 funerarias en Colombia, por presuntas irregularidades en sus servicios durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional por causa del COVID-19.”

Finalmente, ¿A qué aspiramos?

  • A la creación de una ley que unifique las normativas dispersas sobre regulación y control en la prestación del servicio funerario y de cementerios, y sobre policía mortuoria.A la fecha está pendiente el Reglamento establecido por la Ley de Salud Pública, a tales fines.
  • Que el Ministerio de Salud Pública, la Liga Municipal, y los correspondientes Ayuntamientos, en sus respectivas páginas web, dediquen un portal, en el cual informen a la ciudadanía sobre estos temas referentes a policía mortuoria y a las estadísticas.
  • Que estemos preparados en caso de catástrofes, pandemias, (que Dios nos libre), con la logística necesarias para dar respuesta, sin que se violen derechos adquiridos, inherentes a la dignidad humana.
  • Que todo cadáver sea tratado con la solemnidad que los valores de nuestra fe, por nuestra cultura, se les debe dispensar. En ellos siguen nuestros ADN.

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