De cara al Sistema Penitenciario y a las Reglas Nelson Mandela en la República Dominicana

De cara al Sistema Penitenciario y a las Reglas Nelson Mandela en la República Dominicana

Mayra Guzmán De Los Santos

La población penitenciaria es la gran olvidada, pero también la Dependencia que la dirige. En fin, la sociedad está siendo víctima del desamparo que padecen los que han entrado en conflicto con la ley penal, y lo que no es un secreto, principalmente, para los de menores recursos económicos, que son la mayoría. Se ha dicho con sobradas razones, que si a las cárceles fueran los ricos, éstas desaparecerían.

Si los presos tuvieran derecho a elegir, de seguro les llegarían atractivas promesas de los políticos. No obstante, tenemos al Defensor del Pueblo, aspiramos a que esta Institución de la cara en su favor, ya que en torno a esta crítica situación, todos andamos con la vista gorda.

La cárcel (o bien el Destacamento de la Policía) y el hospital son establecimientos en los cuales nadie está exento de llegar en algún momento de la vida, y deberán ser instituciones que respeten siempre la dignidad humana en sentido amplio.

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De cara a las leyes 224-84 vs 113-21.

El régimen penitenciario dominicano tiene una nueva Ley, y en consecuencia se han operado cambios significativos.

Ya no contamos con la perfecta Ley No. 224-1984, que tristemente nunca se aplicó en su esencia. Esta vieja Ley propuso un tratamiento educativo y asistencial personalizado, de conformidad a los progresos científicos y garantista de los derechos humanos de los privados de libertad. En mi valoración es una de las mejores leyes que ha contado nuestro país. Recogía un programa completo, un “sistema penitenciario”, para la aplicación del sistema progresivo, a fin de lograr la readaptación del condenado y devolverlo a la sociedad “con voluntad y capacidad de respetar la ley”.

La Dirección General de Prisiones fue creada en ese entonces por la citada Ley 224-84, del 26 de junio del 1984, (ahora Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales) y el Juez de Ejecución de la Pena, figura jurisdiccional introducida a partir de la Ley 76-02, de fecha 6 de junio de 2002, que establece en el nuevo Código Procesal Penal. La Ley 76-02, separó la parte administrativa de la jurisdiccional, que en la Ley 224-94, estaban unificadas. Actualmente dos poderes distintos del Estado intervienen, el poder Ejecutivo a través de la Procuraduría General de la República, y el Poder Judicial, con la figura del Juez de Ejecución de la Pena, lo que ha de propiciar una mayor y eficaz garantía de respeto a los derechos humanos para la población penitenciaria.

Con la actual ley, Ley No. 113-21, del 23 de abril de 2021, que viene a regular el Sistema Penitenciario y Correccional en la República Dominicana, queda derogada la Ley No. 224-84, y dentro de sus motivaciones estuvo “crear un nuevo marco legal que permita actualizar y adecuar la normativa sobre el régimen penitenciario”, es decir adecuar o armonizar con la ley 76-02, así como unificar la parte penitenciaria con lo correccional.

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La Ley 113-21, consideró que la ley 224-84, …ya no se encontraba“acorde a las nuevas tendencias de educación integral a los fines de ofrecer una reinserción social eficiente y eficaz de los privados de libertad a la sociedad, con el propósito fundamental de evitar la reincidencia y con ello proteger la sociedad.” Crea la Dirección para el Medio Libre. Eso estará en veremos.

Fueron eliminados los Departamentos dispuestos en el artículo 9 Párrafo de la anterior Ley, dentro de los cuales resaltamos el Departamento de Criminología, que como docente de esta asignatura, me duele. Es un retroceso. Debemos aspirar a que cada Condenado, cuente con un informe criminológico que vaya a facilitar el poder trabajar de manera enfocada en su reintegración social, y con la investigación científica de los casos en su conjunto, lograr diseñar políticas criminológicas por tipos penales, para una efectiva prevención del crimen en la sociedad.

El Juez de Ejecución de la Pena, en mi opinión, es el juez más importante del sistema penal. Ha sido establecido “para el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena”, y deberá velar por el respeto de los derechos fundamentales de los privados de libertad. Puede disponer las inspecciones y visitas de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y hacer comparecer ante sí a los internos condenados o a los encargados de los establecimientos, con fines de vigilancia y control, también valorar la alimentación, vestimenta, condiciones de salud, y una decena más de encargos necesarios. Este Juez, tiene mucha responsabilidad y debe dar la cara, que se vea su trabajo. El Poder Judicial deberá estar inspeccionando el cumplimiento de tan delicadas funciones, que se vea su trabajo.

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De cara a la Procuraduría General de la República (PGR).

En la página web de la PGR, en su portal –Sobre Nosotros-, en Marco Legal, aún no está colgadaLey No. 113-21. En este mismo portal, tienen Dependencias, y junto con otras categorías, están Direcciones, y dentro de éstas encontraríamos la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, sin ningún enlace, es decir que le dan la mínima importancia.

Buscado aparte, encontramos https://pgr.gob.do/dgspc para accesar a la DGSPC. ¿Qué tiene? Me preguntarán. Les muestro una “visita guiada: “Quiénes somos. Misión. Visión. Nuestros Valores. El titular de la Dirección. Noticias. En noticias aparecen noticias de fechas 25 de febrero; 4, 5 y 15 de septiembre de 2021. Contáctenos. Horario. Ver Mapa, de ubicación de las cárceles por Google Map.” Hasta aquí, todo el recorrido. Esto es todo. Incluso no aparece su propia Ley.

En ningún lugar de su página web encontré algo que se llame “Estadísticas”. Es necesario contar con estadísticas actualizadas y de años anteriores, para poder, por citar un ejemplo, evaluarla anormalidad  o no de determinado tipo penal, siguiendo el enfoque del sociólogo francés Emile Durkheim, de que el crimen es normal en toda sociedad sana, lo anormal viene cuando se te elevan tus números, a lo que solemos llamar aumento de la criminalidad, pero queda sujeto a la comparación, y cada país tiene su propia “normalidad”.

La Ley 113-21, crea el Sistema Automatizado de Información Penitenciaria y Correccional (SAIPC), que desconocemos si ya está en funcionamiento, y tiene como finalidad la administración de la información relativa a las personas privadas de libertad, pero con “carácter de confidencialidad y solo podrá ser utilizada con fines de investigación y estudios autorizados por el procurador general de la República.”, lo que no entendemos el por qué de la “confidencialidad”, si la tendencia es a la transparencia.

Toda la información que nos pertenece y que se nos está negando por omisión, constituye una violación a nuestro derecho fundamental a la información que nos garantiza la Constitución. Llamamos la atención de la Defensoría del Pueblo sobre esta situación.

Volviendo a la Ley 113-21, recién cumplió un año, el 21 de abril. El artículo 158 establece lo siguiente:

“Transitorio: Reglamento de aplicación. La Procuraduría General de la República cuenta con un plazo de ciento veinte días para someter al Poder Ejecutivo el proyecto de reglamento de aplicación de la presente ley. El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de no mayor de sesenta días, para su aprobación y publicación.

Lo único que podemos decir sobre dicho Reglamento, es una noticia que publica la DGSPC, de fecha 15 de septiembre de 2021, en lo cual dice que RD “avanza hacia un nuevo reglamento de aplicación de la nueva ley penitenciaria.”

A esa fecha, 15-9-21, ya tenía súper vencidos los 120 días. ¿Quién nos dará la cara? Sin Reglamento, cómo haremos operativa la Ley, cómo cobrará vida. Derogamos una Ley por otra que no termina de asumirse.

De cara a las Reglas Nelson Mandela.

Nuestro sistema penitenciario no necesita más funcionarios ni entidades, ya tenemos a la  Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, dependencia de la Procuraduría General de la República, y el Juez de Ejecución de la Pena, que no deberán hacerse los desentendidos, pues son funcionarios de garantías,  de cumplimiento a los derechos humanos y garantías fundamentales de los (as) internos (as), amparados en la Constitución de la República Dominicana y las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los (as) reclusos (as), renombradas como “Reglas Nelson Mandela”,  y de las leyes antes citadas.

Debemos aplicar las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas, promovidas por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos –ACNUDH- (adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en 1955 y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663 C (XXIV), de 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII), de 13 de mayo de 1977), y que se han renombrado como  Reglas Nelson Mandela, (aprobado por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015), que constituyen los estándares mínimos universalmente reconocidos para la gestión de los centros penitenciarios y el tratamiento de las personas privadas de libertad, que naturalmente no pretende crear un estándar igual para todos, ya que es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación.

Ahora bien, si se desea trabajar en transparencia y cumplimento de la Constitución y las leyes, permitan entonces un observatorio permanente adicional al que por ley les encarga a una institución distinta, que esté fuera de sus respectivas estructuras organizacionales, como perfectamente lo sería la presencia de la Defensoría del Pueblo, la Comisión permanente de Derechos Humanos del Congreso, así como organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos de reconocida solvencia moral, que deseen dar seguimiento al trabajo de cumplimiento de las  garantías a los derechos humanos en todos los recintos penitenciaros del país, y que puedan sin temor, denunciar cualquier tipo anomalía, ya sea de discriminación, o diferencias de tratamiento fundadas en prejuicios de raza, religión, nacionalidad, clase social y opinión política del interno, cualquier tipo de violencia psicológica o física.

Finalmente, ¿A qué aspiramos?

  • A que sea aprobado el Reglamento de la Ley 113-21.
  • A que a los privados de libertad se le haga justicia respecto de sus derechos inherentes a su dignidad humana y de aquellos derechos que no les queden limitados por el cumplimiento legal de la condena.
  • A no hacer respetar derechos, violando derechos. Los victimarios no deberán ser víctimas del control social formal, del control punitivo del Estado, sino que la meta deberá ser ver en la pena privativa de libertad su utilidad, para una reinserción social exitosa, que además disminuya la reincidencia en los crímenes y delitos.
  • A crear casas de acogida post penitenciaria, para los que no tengan dónde ir, darles la oportunidad de un techo por un limitado tiempo, pero suficiente para reubicarse, pues sucede muchas veces que la familia también les rechaza.
  • A que nos avoquemos hacer un trabajo de investigación con la población post penitenciaria, a fin de evaluar si los fines utilitaristas de la prisión cumplieron los objetivos de la reinserción social de manera integral.
  • A trabajar con la sociedad en general para que esté preparada para dar una segunda oportunidad al que ha dado testimonio de cambio de conducta y arrepentimiento.
  • A contar con toda la información que nos pertenece, facilitando el acceso por los medios disponibles, atención PGR.
  • A que nos centremos en fortalecer el nuestro sistema penitenciario. Que le demos importancia y el apoyo que amerita la DGSPC, que está presa dentro de ella misma.
  • A que se apliquen en el país las reglas Nelson Mandela.
  • A que le Defensor del Pueblo se involucre en toda esta situación. A que activemos un observatorio con instituciones vinculadas, como lo está la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, entre otras, y con ONG’s.
  • A que no necesitamos nuevas instituciones, que las que están, que den la cara, que se pongan a cuidar su cartón.
  • A que la Biblia nos dice “acordaos de los presos, como si estuvierais juntamente con ellos (Hebreos 13:3).

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