Los contribuyentes están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes. Al respecto, la Norma 04-21 aclara que “las personas físicas y jurídicas sean nacionales o extranjeras así como también los entes sin personalidad jurídica, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y las leyes especiales que realicen operaciones generadoras de obligaciones o que tengan responsabilidad tributaria en territorio dominicano, deberán cumplir con el deber formal de inscribirse en el RNC.
Esta Norma, en su artículo trece, especifica que la DGII podrá incorporar en el RNC sin previa notificación entre otros :b) aquellas personas físicas o jurídicas extranjeras cuya única operación en territorio dominicano sea la inversión en empresas como accionista o socios de estas”.
Leyendo en combinación estos textos se infiere que de acuerdo el artículo 50, la obligación es para los contribuyentes, y solo estos deben presentar declaración jurada, con excepción de los extranjeros cuyas rentas únicas estén sujetas a retención en la fuente. Las empresas extranjeras cuya actividad sean la inversión en acciones de compañías no son contribuyentes porque sus rentas posibles están sujetas a retención en la fuente, y por extensión del artículo 115 párrafo no tienen que presentar declaraciones juradas las personas que obtengan rentas en relación de dependencia o dividendos que estén sujetas a retención en la fuente en su totalidad, por lo tanto no tiene responsabilidad tributaria en territorio dominicano y como consecuencias no tienen que inscribirse en el RNC. Anteriormente la disposición legal facultativa concedida a la DGII contenía el complemento “podrá inscribirlas dada la magnitud de las operaciones realizadas”, pero ahora ha sido ampliada por motivos obvios.